Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 415/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha26 Octubre 2016
Número de expediente415/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 732/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 415/2016.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 415/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.




Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 415/2016, interpuesto por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo P. de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, en el cual el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


**********, promovió juicio civil sumario en contra de **********, a fin de obtener declaración judicial de rescisión de contrato de locación, desocupación y entrega del inmueble materia de la litis y demás prestaciones.


Conoció del asunto el Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, quien lo admitió y registró bajo el número ********** y previo el trámite de ley, el veinticuatro de junio de dos mil quince, su titular pronunció sentencia, en la que la actora justificó su acción, el inquilino acreditó en parte sus excepciones y el fiador justificó sus excepciones, por lo que se declaró la recisión del contrato de arrendamiento celebrado entre los contendientes y se condenó al arrendatario a lo siguiente: la desocupación y entrega del inmueble materia de la Litis; al pago de rentas hasta su total desocupación y entrega a razón de $********** mensuales, en el que se incluye el impuesto al valor agregado, más intereses moratorios a razón del 10% mensual sobre las pensiones adeudadas hasta su pago total; se absolvió al fiador de las prestaciones que se le exigieron y no se impuso condena en costas de primer grado.


En contra de esa determinación, los demandados interpusieron recurso de apelación, mismos que se admitieron en efecto devolutivo por la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, los registró bajo el toca número ********** y, previo el trámite de ley, el dos de septiembre de dos mil quince, los resolvió en el sentido de modificar la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil quince,1 en la Oficialía de Partes Común del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:


Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco.


Ejecutoras:


Juez Cuarto de lo Civil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco.


Secretario ejecutor adscrito al Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco.


Acto Reclamado:


La resolución dictada por la autoridad señalada como ordenadora, el dos de septiembre de dos mil quince, dentro del toca de apelación número **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, quien por auto presidencial de veintiuno de octubre de dos mil quince,2 la admitió y registró bajo el número ********** y, tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, constancia de emplazamiento de la tercera interesada **********, sin que se recibieran los expedientes de primera y segunda instancia, en virtud de que estos fueron recibidos en el diverso juicio de amparo directo **********, el cual tiene relación con el presente asunto; en consecuencia, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano colegiado.


En el referido proveído se señaló que el presente asunto guardaba relación con los diversos **********, por lo que se estimaba que debían resolverse conjuntamente.


Una vez integrado el presente asunto, en sesión de quince de diciembre de dos mil quince,3 el órgano colegiado resolvió el asunto, en el sentido de conceder el amparo solicitado, a fin de que la Sala responsable realizara lo siguiente:


“… deje insubsistente el fallo reclamado y en su lugar dicte otro, en el que ordene al quo reponga el procedimiento natural y, admita la prueba testimonial ofertada por el aquí quejoso a cargo de **********, proveyendo lo necesario para su desahogo, hecho lo cual determine lo que en derecho corresponda.

…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficio número 129, de fecha doce de enero de dos mil dieciséis,4 informó que por proveído de esa misma fecha, dejó insubsistente la sentencia reclamada de dos de septiembre de dos mil quince.


Posteriormente, por oficio número 158 de fecha quince de enero de dos mil dieciséis, la responsable remitió copia certificada de la resolución pronunciada en esa misma fecha, en el toca número **********, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes, y una vez transcurrido el término de ley y desahogada esta por la parte quejosa, por acuerdo Plenario de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis,5 el Tribunal Colegiado determinó que la ejecutoria de amparo estaba cumplida al no haber incurrido la responsable en exceso ni defecto en su acatamiento.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, el cual mediante acuerdo presidencial de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis,6 el órgano colegiado del conocimiento con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, en relación con los diversos numerales 202 y 203, de la Ley de A., ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de mérito en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de cuatro de abril de dos mil dieciséis, admitió y registró el recurso de inconformidad planteado bajo el número 415/2016 y turnó el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala, se avocó al conocimiento del mismo y ordenó la remisión de los autos a la ponencia correspondiente y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,7 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y Procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es **********, por propio derecho, parte quejosa en el juicio de amparo directo **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


También es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra del acuerdo P. de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, mediante el cual el citado Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia que se dictó en el referido juicio de amparo.


TERCERO....

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