Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 138/2016)

Sentido del fallo18/05/2016 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha18 Mayo 2016
Número de expediente138/2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 51/2015))


Rectangle 2 SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 138/2016

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 138/2016.

SOLICITANTE: TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO:

MINISTRo ponente: jorge mario pardo rebolledo.

SECRETARIO: A. francisco trenado ríos.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.



V I S T O S los autos para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 138/2016, relacionada con el amparo directo civil **********, del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito; y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el tres de noviembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur, con sede en la Paz, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


Autoridades Responsables:

  1. Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de su Departamento de Protección a Mexicanos en el Exterior, en su carácter de ordenadora.


  1. J. Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil y Familiar del Partido Judicial de los Cabos, con residencia en Cabo San Lucas, Baja California Sur, en carácter de ordenadora y ejecutora.


  1. Magistrada de la Segunda Sala Unitaria en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado en Baja California, con sede en la Paz, en carácter de ordenadora y ejecutora.


Actos Reclamados:


  1. De las autoridades con carácter de ordenadoras, la omisión en la vigilancia y revisión del procedimiento del tratado internacional denominado Convención sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.


  1. La sentencia dictada el siete de febrero de dos mil catorce, en el juicio de controversia familiar **********, así como su confirmación en la resolución emitida el siete de octubre de dos mil catorce, en el toca civil **********.


Derechos fundamentales violados:


Los establecidos en los artículos , 14, 16, 17 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Parte tercero interesada:

Con ese carácter se señaló a **********, parte actora en juicio de controversia familiar **********.

Asimismo, la parte quejosa narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante acuerdo de treinta de enero de dos mil quince, el Magistrado en funciones de Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, órgano al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el número **********.


Asimismo, determinó que no era el caso de tener como autoridad responsable a la Secretaría de Relaciones Exteriores, al considerar que no constituye autoridad jurisdiccional con motivo del juicio de controversia familiar de origen, en términos del artículo 170 de la Ley de Amparo; y, ordenó notificar a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al referido órgano colegiado, y requirió a las partes para que en el plazo de quince días presentaran alegatos o promovieran amparo adhesivo.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el once de febrero de dos mil dieciséis, el citado Tribunal Colegiado dictó resolución en la que determinó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que este Alto Tribunal determine si es procedente el ejercicio de la facultad de atracción para conocer y resolver el juicio de amparo directo de que se trata.


TERCERO. Trámite de la solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción. Por auto de nueve de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibido el oficio **********, suscrito por el S. de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con el que remitió los autos del juicio de amparo directo y las constancias relativas al juicio familiar y toca de apelación del que deriva.


En el proveído de mérito, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar los expedientes impreso y electrónico bajo el número 138/2016, y dispuso admitirla a trámite, conforme lo establecido en el artículo 85, párrafo segundo de la Ley de Amparo, señalando que el procedimiento se siguiera según lo previsto en el diverso numeral 40 de la ley de la materia en cita.


Asimismo, se determinó el turno del asunto al Ministro J.M.P. Rebolledo y su radicación en la Primera Sala a la que se encuentra adscrito.


CUARTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de doce de abril de dos mil dieciséis, decretó el avocamiento del asunto, así como el envío de los autos al Ministro designado Ponente para la elaboración del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo **********, del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, párrafo segundo de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo dispuesto en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, además, porque se estima que su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno y el tema planteado corresponde a la especialidad de la Sala.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo de la Constitución Federal y 85 de la Ley de Amparo, en virtud de haber sido formulada por los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, órgano judicial al que se sometió el conocimiento del juicio de amparo promovido por la parte quejosa.

TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. En el caso, para una mejor comprensión de la problemática planteada, conviene hacer una relación de los pormenores fácticos que le dieron origen.


  1. Antecedentes del asunto. De las constancias que integran el expediente en estudio y de la narración de los hechos por parte del quejoso en su demanda de amparo, se aprecian los siguientes antecedentes:


  1. Petición del Estado Mexicano. **********, titular de la Dirección de Protección a Mexicanos en el Exterior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante oficio número **********, suscrito el diecinueve de noviembre de dos mil trece, derivado del expediente **********, informó al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur, de la solicitud de restitución de la menor **********, que de conformidad con el artículo 29 de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de marzo de mil novecientos noventa y dos, presentó ante esa Dirección el representante legal de la solicitante **********, madre de la menor, pidiendo se procediera a dar el trámite jurídico correspondiente en los términos de dicha Convención, señalando que la menor podía ubicarse en **********.


  1. Controversia Familiar. Una vez que por oficio número **********, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur, envió la referida comunicación al Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil y Familiar en Turno del Partido Judicial de Cabo San Lucas, Baja California Sur, el asunto se asignó al J. Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil y Familiar de ese Partido Judicial, quien lo radicó como controversia familiar **********. Asimismo, dispuso que previo a emplazar a **********, señalado como demandado, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores que fue designada Autoridad Central para intervenir en el referido juicio, se notificara a la solicitante **********, sobre la admisión de su solicitud.


Por escrito presentado ante el juez del conocimiento el once de diciembre...

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