Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 418/2016)

Sentido del fallo06/07/2016 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha06 Julio 2016
Número de expediente418/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 115/2015))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 418/2016


recurso de reclamación 418/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6814/2015

QUEJOSO recurrente: **********



PONENTE: ministro A.G.O.M.


SECRETARIO: D. garcía sarubbi

elaBORÓ: M.C.T.O.


ministra encargada del engrose: norma lucía piña hernández


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de julio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 418/2016, interpuesto contra el desechamiento del amparo directo en revisión **********, dictado por el presidente de este Alto Tribunal en acuerdo de diez de diciembre de dos mil quince.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el Presidente de este Alto Tribunal el diez de diciembre de dos mil quince, en el que desechó, por improcedente, el recurso de revisión interpuesto.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Antecedentes procesales. De la información obtenida del juicio de amparo directo1, se desprenden los siguientes hechos:

  2. El asunto deriva de la causa penal seguida ante el Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, el cual dictó sentencia el veintiuno de abril de dos mil seis, en el toca penal **********, en la que se consideró penalmente responsable a ********** por la comisión del delito de ********** cometido en el extranjero.

  3. Contra la anterior determinación el ahora quejoso promovió recurso de apelación, del cual conoció el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito bajo el registro ********** y al dictar la resolución respectiva modificó2 la sentencia impugnada.

  4. Juicio de A.D.. Contra la anterior determinación y su ejecución, el quejoso recurrente promovió juicio de amparo, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, bajo el registro **********, quien en sesión de trece de agosto de dos mil quince, negó el amparo solicitado.

  5. Recurso de revisión. Por escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil quince ante el tribunal colegiado del conocimiento, la parte quejosa interpuso recurso de revisión3. En oficio de cuatro de diciembre de dos mil quince4, se ordenó remitir el recurso de revisión a este Alto Tribunal.

  6. El diez de diciembre de dos mil quince, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar, por improcedente, el amparo directo en revisión5, porque la presentación del recurso de revisión fue extemporánea.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. El trece de enero de dos mil dieciséis,6 la parte quejosa en el acta de notificación del acuerdo de diez de diciembre de dos mil quince, interpuso recurso de reclamación contra el auto de diez de diciembre de dos mil quince, en el cual el presidente de esta Suprema Corte desechó el recurso de revisión intentado contra la sentencia de trece de agosto de dos mil quince dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

  2. El presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis,7 ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 418/2016 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al ministro A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala para que su presidente dictara el trámite correspondiente.

  3. Radicación. El veintinueve de abril de dos mil dieciséis, el presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Sala se abocaba al conocimiento del presente asunto.8


III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de reclamación se interpuso dentro del plazo correspondiente. El acuerdo recurrido fue dictado el diez de diciembre de dos mil quince y se notificó personalmente a la parte quejosa el trece de enero de dos mil dieciséis.9 La notificación surtió efectos al día hábil siguiente; es decir, el catorce del mismo mes y año. Así, el plazo de tres días establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo corrió del quince al diecinueve de enero de dos mil dieciséis, descontando los días dieciséis y diecisiete de enero de dos mil dieciséis por ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Dado que el quejoso recurrente manifestó en el acta de notificación10 de trece de enero de dos mil dieciséis, que interponía el recurso de reclamación contra el acuerdo que desechó el recurso de revisión intentado,11 fue interpuesto oportunamente.


V. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso lo interpuso la parte quejosa, quien se encuentra legitimada para ello, en términos del numeral 104 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Materia de la reclamación. La materia de este recurso de reclamación es el acuerdo emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de diciembre de dos mil quince y por el cual desechó, por extemporáneo el recurso de revisión.


  1. El acuerdo reclamado dice:


México, Distrito Federal, a diez de diciembre de dos mil quince.


En términos de la normativa aplicable, con el original de las constancias citadas en los puntos uno y dos, ambos de la cuenta relativa, fórmese y regístrese el expediente impreso y el electrónico correspondiente al toca de revisión 6814/2015, relativo al amparo directo ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, promovido por la parte quejosa citada al rubro, contra actos del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar al que deberán agregarse las copias simples señaladas en el punto dos de la cuenta, así como los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable. A. recibo por conducto del MINTERSCJN, en la inteligencia de que la versión digital impresa de este acuerdo hará las veces de dicho acuse. Ahora bien, la parte quejosa citada al rubro, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de trece de agosto de dos mil quince, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en los autos del amparo directo **********, sin embargo, de las constancias de autos se advierte que el recurso de revisión es EXTEMPORÁNEO, toda vez que la sentencia impugnada fue notificada a la parte quejosa por medio de lista que se fijó en los estrados del Tribunal Colegiado del conocimiento el veintiuno de agosto de dos mil quince, según consta en la razón actuarial que obra en la foja ciento treinta y tres del cuaderno de amparo directo, relativo al presente asunto, y el escrito de expresión de agravios se presentó el veintisiete de octubre de dos mil quince ante el Tribunal Colegiado del conocimiento; por tanto, es de concluirse que cuando esto se hizo, ya había transcurrido en exceso el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues dicho periodo, por disposición de los artículos 18 y 31, fracción II, de la propia Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, transcurrió del veinticinco de agosto al siete de septiembre de dos mil quince, descontándose el día veinticuatro de agosto de dos mil quince, por ser en el que surtió efectos la notificación de la sentencia impugnada; en la inteligencia que el S. de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito certificó que la sentencia de amparo impugnada se notificó el veintiuno de agosto de dos mil quince y que el escrito de expresión de agravios se presentó el veintisiete de octubre de dos mil quince ante el Tribunal Colegiado del conocimiento. En ese sentido, y tomado en consideración lo dispuesto en los Puntos Primero, inciso a), aplicado en sentido contrario, en relación con el diverso Cuarto, ambos del Acuerdo Plenario 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día doce de junio del año en curso, se impone desechar...

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