Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 240/2016)

Sentido del fallo17/08/2016 • ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha17 Agosto 2016
Número de expediente240/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-666/2015 CUADERNO AUXILIAR 694/2015))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 240/2016

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 240/2016

SOLICITANTE: SEXTO TRIBUNAL colegiado DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN CON RESIDENCIA en cuernavaca, morelos en apoyo del décimo tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito




PONENTE: ministro JOSÉ F.F.G.S.

SECRETARIo: F.M.R.D.C.G.

colaboró: bárbara gómora arellano



Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el cinco de junio de dos mil quince ante la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), en su carácter de liquidador del Organismo Descentralizado **********, por conducto de su apoderado, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo de veinte de febrero de dos mil catorce, y su aclaración, dictado en el expediente laboral **********, emitido por la Junta Especial N.ero Cinco.


SEGUNDO. Del asunto correspondió conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; su Presidente por auto de seis de julio de dos mil quince, admitió la demanda de amparo registrándola con el expediente D.T **********. Fue señalado como tercero interesado **********.


Por auto de nueve de septiembre de dos mil quince, en atención al oficio STCCNO/219/2015, firmado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Magistrado Presidente del Tribunal del conocimiento ordenó remitir el asunto al Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, para el dictado de la sentencia correspondiente.


TERCERO. En sesión de quince de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de la facultad de atracción del amparo directo, en virtud de que estimó que el caso reviste interés y trascendencia jurídica. En consecuencia dispuso en los resolutivos del fallo lo siguiente:

PRIMERO. Se reserva jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que tenga a bien determinar en relación con el presente asunto.

SEGUNDO. R. al Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en Ciudad de México, los autos del juicio de amparo directo ********** (expediente auxiliar **********), a efecto de que dicho órgano jurisdiccional haga llegar el expediente relativo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Por auto de once de mayo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por el citado Tribunal Colegiado, la cual se registró bajo el expediente 240/2016; ordenó turnarla al Ministro José Fernando Franco González Salas y la remitió a esta Segunda Sala, por considerar que el asunto corresponde a la materia de su especialidad.


QUINTO. El treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de este Máximo Tribunal emitió un acuerdo en el que ordenó el avocamiento del asunto en la propia Sala y remitió los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente solicitud de facultad de atracción.1


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima.2


TERCERO. Antecedentes. Los antecedentes necesarios para la resolución del presente asunto son los siguientes:


  1. El veintiuno de septiembre de dos mil seis, en la Oficina de Partes Común de Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México, **********, a través de su apoderada, inició juicio laboral contra **********, de quien demandó su reinstalación en el puesto de **********, el pago de salarios vencidos desde la fecha del despido injustificado del que fue objeto, hasta que se cumplimentara material y legalmente el laudo (dentro de los salarios caídos reclamó el incremento salarial) así como, diversas prestaciones accesorias.



  1. Del juicio laboral conoció la Junta Especial N.ero Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, quien admitió la demanda con el número de expediente **********.



  1. Seguida la secuela procesal, por acuerdo de trece de octubre de dos mil nueve, la Junta tuvo al apoderado legal de la parte demandada, exhibiendo copia del Decreto de **********, emitido por el Poder Ejecutivo, por el que se determinó la extinción del Organismo Descentralizado **********, y se comunicó que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, fungiría como liquidador de dicho organismo.



  1. Colmados los trámites de ley, la Junta responsable emitió laudo el veinte de febrero de dos mil catorce, en el que resolvió lo siguiente.


PRIMERO.- El actor **********, acreditó parcialmente sus acciones y la demandada no acreditó sus excepciones, en los términos expuestos en la parte considerativa de esta resolución.

SEGUNDO.- Se condena a la ********** al pago de la cantidad de $********** (**********) a favor del actor **********, cantidad que comprende los conceptos de 20 días por año de servicios laborado, tres meses de salario, salarios vencidos, 7 días laborados, vacaciones y prima vacacional, y de la cual se le descontó la cantidad a (sic) correspondiente a $**********, que le fue reconvenida por la demandada por concepto de préstamos, con independencia de que con base en términos del artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, se abra el incidente de liquidación respectivo y se cuantifiquen los días que transcurran de la presente resolución hasta la fecha en que se dé total y cabal cumplimiento con respecto a los conceptos de 20 días por cada año de servicio laborado y salarios vencidos, así como para que se cuantifiquen y se le paguen los incrementos que hubiese sufrido el salario, asimismo, se absuelve del pago de horas extras, lo anterior en base a los motivos, razones y consideraciones, señaladas en la parte considerativa de la presente resolución.

TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, CÚMPLASE y en su oportunidad, archívese como asunto total y definitivamente concluido.


  1. El quince de enero de dos mil quince, la parte actora pidió la aclaración del laudo y la Junta del conocimiento la declaró procedente, aclarando que se condenaba a ********** (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en su carácter de liquidador), no a la **********.


  1. Inconforme, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en su carácter de liquidador del Organismo Descentralizado en mención, promovió juicio de amparo, el cual se radicó con el número ********** en el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (cuaderno auxiliar **********), y en sesión de quince de abril de dos mil dieciséis el Tribunal auxiliar, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera la facultad de atracción.


En la demanda de amparo directo se exponen los siguientes conceptos de violación:


PRIMERO.- VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 841 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Artículo 841(se transcribe).

La responsable tiene la obligación de valorar los hechos en conciencia y buena fe guardada, sin embargo, en el caso que nos ocupa no lo hizo así, como se desprende que en la aclaración del laudo menciona en su segundo resolutivo: ‘… Se condena a ********** (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en su carácter de liquidador)…..’, es decir, condena a mi representada derivado del juicio que se llevó en contra del organismo que ya fue liquidado.

En este orden de ideas, es del conocimiento público y como se ha mencionado en el capítulo de antecedentes respectivo, el cual solicito se tenga por inserto en su totalidad en el presente concepto de violación, que ********** dejó de operar el **********, razón por la cual desapareció jurídica, económica y administrativamente, derivada de esa extinción ordenada por el Poder Ejecutivo Federal es entonces cuando mi representada procede a la liquidación de dicho organismo, en conclusión, el organismo mencionado se extinguió y, por lo tanto, dejó de tener personalidad jurídica y de existir como tal el **********.

En razón de ello, la autoridad responsable, cuando dicta el laudo que se combate, condena indebidamente a que se le pague al actor 20 días por cada año de servicio laborado, salarios vencidos hasta que se dé total y cabal cumplimiento al laudo de referencia, es decir, hasta el día de hoy o hasta que se cuantifique el laudo correspondiente.

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