Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 418/2016)

Sentido del fallo07/09/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha07 Septiembre 2016
Número de expediente418/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 454/2015))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




RECURSO DE INCONFORMIDAD 418/2016




RECURSO DE INCONFORMIDAD 418/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: Z.A.F.M.

ELABORÓ: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de septiembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 418/2016, interpuesto por **********, contra la resolución dictada el veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado el dieciocho de septiembre de dos mil quince, dentro del juicio de amparo **********, se encuentra cumplida, así como si resulta legal la resolución por medio de la cual se declaró cumplida dicha ejecutoria.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en los autos1, se desprende que los endosatarios en procuración de **********, en ejercicio de la acción cambiaria directa y la vía mercantil ejecutiva, demandaron a ********** como suscriptor principal y a ********** como avalista, el pago de la cantidad de ******* mil pesos como suerte principal, el pago de intereses moratorios a razón del seis por ciento mensual, a partir del once de enero de dos mil once, así como los gastos y costas.


  1. Del asunto conoció el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Décimoquinto Partido Judicial, de M.J., en donde se admitió el doce de noviembre de dos mil doce bajo el número de expediente **********. En diverso proveído de once de octubre de dos mil trece, la juez del conocimiento declaró a la parte actora, desistiéndose de la instancia intentada en contra del codemandado **********.


  1. El seis de febrero de dos mil quince, el juez dictó sentencia en la que condenó a **********, al pago de ******* mil pesos por concepto de suerte principal, al pago de los intereses moratorios a razón del seis por ciento mensual, desde que se constituyó en mora hasta la liquidación del adeudo, así como al pago de gastos y costas.


  1. Admisión, trámite y resolución del amparo directo. Por escrito presentado el dos de marzo de dos mil quince, ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Décimoquinto Partido Judicial de Mascota, Jalisco, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia mencionada en el párrafo anterior2, por considerar que se vulneraron en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales; así como que se dejaron de aplicar los numerales 81, 127, 170, 171, 174 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como los artículos 1068, párrafo tercero, 1212, 1238, 1247, 1250, 1287, 1296, 1391, fracción IV y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.


  1. Mediante acuerdo de tres de julio de dos mil quince, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito admitió la demanda y la registró con el número **********3.


  1. Seguidos los trámites conducentes, en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa4, para los siguientes efectos:


[…] para el efecto de que el juez responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar, emita otra en la que se reitere las consideraciones que no se estimaron ilegales en esta resolución; y, siguiendo los lineamientos antes precisados, se ocupe de analizar si el interés moratorio estipulado en el pagaré es excesivo o usurario, resolviendo al respecto, con plenitud de jurisdicción y de manera exhaustiva y congruente, lo que en derecho corresponda.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio número **********5, el juez responsable remitió copia certificada del proveído de tres de noviembre de dos mil quince, en el que se dejó sin efectos la resolución emitida el seis de febrero de dos mil quince.


  1. En diverso oficio número **********6, el juez responsable remitió copia certificada de la resolución dictada el diecisiete de noviembre de dos mil quince, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. En acuerdo de dieciocho de enero de dos mil dieciséis7, el Tribunal Colegiado tuvo por recibido el cumplimiento y dio vista a las partes por un término de diez días, para que las partes manifestaran lo que a sus intereses correspondiera, vista que fue desahogada por la quejosa y por su autorizado, mediante escritos presentados el cuatro y ocho de febrero de dos mil dieciséis8, respectivamente.

  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo, al considerar que las autoridades responsables dieron debido cumplimiento, sin incurrir en exceso ni defecto9.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición del recurso de inconformidad. El catorce de marzo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Tercer Circuito, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis10, por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria en el amparo **********, por lo que en proveído de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, el presidente del Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte, lo que se hizo a través del oficio número **********11.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El cinco de abril de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad, registrándolo con el número 418/2016 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena12.


  1. Radicación. El diez de mayo de dos mil dieciséis, esta Primera Sala de esta Suprema Corte se avocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente13.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente. El recurso se promueve contra el acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Respecto de la legislación aplicable, el presente asunto se rige por la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en atención a que se promueve contra el acuerdo que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 1a./J. 49/2013 (10a.)14, de rubro: “CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA”.


IV. PROCEDENCIA


  1. El artículo 201 de la Ley de Amparo vigente establece, como requisitos de procedencia, los siguientes:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;

[…].


  1. En el presente caso se actualiza el requisito de procedencia establecido en la fracción primera de este artículo, ya que el recurso se interpuso contra resolución de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, por medio de la cual el Tribunal...

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