Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 40/2016)

Sentido del fallo11/05/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente40/2016
Fecha11 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 253/2015))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 40/2016.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 40/2016.

QUEJOSO Y RECURRENTE:**********.




ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: L.M.R.A.

SECRETARIA AUXILIAR: K.G.C. RUEDA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día once de mayo de dos mil dieciséis.



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad 40/2016.


R E S U L T A N D O;


  1. PRIMERO. Juicio de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil quince, ante la Cuarta Sala Colegiada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por el acto que a continuación se señalan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • Los C.C. Magistrados Integrantes de la Cuarta Sala Colegiada Penal del H. Tribunal Superior Justicia del Estado de Nuevo León.


ACTO RECLAMADO:

  • La ejecutoria de trece de octubre de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación **********.


  1. Por cuestión de turno, correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, el que por auto de Presidencia de veintisiete de mayo de dos mil quince lo admitió a trámite, ordenando su registro con el número **********. Seguidos los trámites de ley, con fecha dieciséis de octubre de dos mil quince dictó la sentencia respectiva, en la que resolvió conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.


  1. SEGUNDO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En consecuencia, con fecha tres de noviembre de dos mil quince, la autoridad responsable dejó insubsistente el fallo impugnado y emitió una nueva resolución, lo cual fue informado al Tribunal Colegiado mediante oficio ********** de ese mismo día.


  1. En virtud de lo anterior, mediante acuerdo de cuatro de noviembre del citado año, el Presidente del Tribunal ordenó dar vista a las partes para que en el término de diez días, hicieran valer lo que a su derecho conviniera; el autorizado del quejoso desahogó la vista en la que realizó diversas manifestaciones, y el cuatro de diciembre de dos mil quince, se dictó resolución en la que se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.



  1. TERCERO. Recurso de inconformidad. Inconforme con la resolución anterior, por escrito presentado el cuatro de enero de dos mil dieciséis, el quejoso interpuso recurso de inconformidad, el cual mediante auto de cinco de enero del mismo año, fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.



  1. Mediante acuerdo de catorce de enero del año en curso, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 40/2016, y determinó turnarlo a la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala.



  1. Por acuerdo de dieciocho de febrero siguiente, el Presidente de la Primera Sala determinó su avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a la Ministra ponente.

C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 202, 203 de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción XVI, Tercero y Quinto del Acuerdo Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra de un acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia penal.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El recurso fue hecho valer por parte legítima, toda vez que se trata del propio quejoso en el juicio de amparo.



  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que el autorizado del recurrente quedó notificado el siete de diciembre de dos mil quince (foja 141 del cuaderno de amparo), por lo que tal notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es el ocho de diciembre del mismo año.


  1. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del nueve de diciembre de dos mil quince al quince de enero de dos mil dieciséis, debiéndose descontar los días: doce y trece de diciembre; dos, tres, nueve y diez de enero, por ser inhábiles, así como del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil quince y uno de enero de dos mil dieciséis por corresponder al segundo periodo vacacional, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo, así como con el Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Por tanto, si la parte quejosa interpuso el recurso el cuatro de enero de dos mil dieciséis, es claro que lo hizo oportunamente.


  1. Antes de entrar al estudio del fondo del asunto, es conveniente hacer una breve reseña de los antecedentes que lo informan:


  • El veintiséis de junio de dos mil catorce, el Juez Cuarto de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, al considerarlo penalmente responsable del delito de ********** en contra de **********, cometido el quince de julio de dos mil doce.

  • Inconforme con lo anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Cuarta Sala Colegiada Penal de la citada Entidad, la que por sentencia de trece de octubre de ese mismo año confirmó el fallo combatido.

  • En contra de dicha determinación, el sentenciado promovió juicio de amparo, cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, el que mediante ejecutoria de dieciséis de octubre de dos mil quince concedió al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.

  1. CUARTO. Agravios. El recurrente hizo valer como motivos de inconformidad los siguientes:


  • Que la determinación del Órgano Colegiado le causa lesiones jurídicas de imposible reparación, ya que convalida la imposición injusta de una pena corporal de veinticinco años, la cual debió ser anulada.

  • Que tanto el quejoso como los otros imputados en la causa ********** y ********** promovieron diversos recursos y juicios, siendo que finalmente los coacusados fueron amparados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, y consecuentemente, puestos en libertad.

  • Que de igual forma el quejoso promovió juicio de amparo y éste le fue concedido para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la impugnada y emitiera otra sujetándose a ciertas condiciones, a saber: a) que excluyera las declaraciones de sus coacusados al haber sido obtenidas de manera ilícita; b) que de manera fundada y motivada analizara y valorara las demás pruebas de la causa que no fueron calificadas de ilícitas; y c) con jurisdicción plena resolviera lo que estimara procedente. Sin embargo, la responsable emitió un veredicto repetitivo que comprobó nuevamente la responsabilidad del quejoso.

  • Que el Tribunal del conocimiento en las dos ejecutorias pronunciadas en los juicios promovidos por sus coacusados ordenó su libertad, sin embargo, en la del quejoso de manera contradictoria varió su criterio inexplicablemente.

  • Que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo que nos ocupa, no respetó el exhaustivo análisis de las constancias que integran la causa penal, trastocando con ello los principios de legalidad y seguridad jurídica, abdicando al ejercicio de un pleno y acucioso análisis de la sentencia constitutiva del acto reclamado, circunstancia que únicamente puede enmendar esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que deberá analizar y resolver todos y cada uno de los aspectos que conforman los hechos que originaron el proceso que se instauró en su contra.

  • Que el Tribunal del conocimiento únicamente señaló que el fallo protector se encontraba cumplido, sin analizar ni calificar si los razonamientos de la nueva resolución se hubieren realizado a la luz de los conceptos de violación hechos valer de inicio y de ser necesario, aplicar la suplencia de la deficiencia de la queja.

  • Finalmente, realiza manifestaciones relacionadas con las declaraciones que rindieron los familiares del quejoso, así como de las periciales en materia de psicología que se realizaron a sus coacusados, las cuales a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR