Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 241/2016)

Sentido del fallo06/07/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente241/2016
Fecha06 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 892/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 241/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 241/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejoso: ***********

RECURRENTE: ********** (tercero interesada)




PONENTE: ministro eduardo medina mora i.

SECRETARIO: alberto rodríguez garcía



Vo. Bo.

Ministro:




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de julio de dos mil dieciséis.



VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 241/2016, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil catorce, ante la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de M., ***********, por conducto de su apoderado legal ***********, promovió juicio de amparo directo contra el laudo de siete de octubre de dos mil catorce, dictado por la Junta aludida, en el expediente ***********.


Señaló como terceros interesados a ***********, ***********, *********** y ***********.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el cual por acuerdo de diez de diciembre de dos mil catorce, ordenó registrar el expediente con el número ***********, y por auto de catorce de enero de dos mil quince, admitió la demanda de garantías.


Previos trámites de ley, en sesión de trece de agosto de dos mil quince, el Pleno del referido Órgano Jurisdiccional dictó sentencia en la que concedió al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal para los efectos siguientes:


A) Deje insubsistente el laudo de siete de octubre de dos mil catorce; y B) Emita otro en el que con libertad de jurisdicción y sin perjuicio de reiterar los aspectos ajenos a la presente concesión: --- 1) Resuelva la totalidad de las pretensiones planteadas en el escrito inicial de demanda referentes al: --- a) Reconocimiento de los beneficios de la seguridad social; --- b) Pago de los gastos médicos hospitalarios del actor y beneficiarios del mismo. --- Tomando en cuenta las pruebas ofertadas por las partes. --- 2. Precise la condena impuesta a la parte demandada, respecto del pago de vacaciones, aguinaldo y vacaciones, en términos de lo solicitado en el escrito inicial de demanda, por el actor. --- 3. Los puntos resolutivos sean acordes a las consideraciones esgrimidas. --- 4. Funde y motive la absolución del pago a las prestaciones accesorias relativas al ‘reconocimiento y pago ilegal de descuento por concepto de llantas, cámaras, refacciones y reparaciones’, debiendo tomar en cuenta las pruebas ofrecidas por la parte actora, en específico la documental privada ofrecida en el juicio específico a treinta y siete (sic) recibos de nómina. --- 5. Realice las operaciones aritméticas y establezca los períodos correspondientes a los montos de los conceptos de salarios caídos, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. --- 6. Estudie y valore de manera conjunta las pruebas ofrecidas por las partes, a fin de dictar un laudo congruente con el escrito inicial de demanda, contestación y actuaciones que obre en autos, que permitan resolver si existió o no relación de trabajo entre el actor y la empresa codemandada, **********”.


TERCERO. En vías de cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante oficio número 0973/2015, de dos de septiembre de dos mil quince, (foja 111 del expediente de amparo directo), la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de M., remitió copia certificada del proveído de esa misma fecha, por el que dejó insubsistente el laudo reclamado de siete de octubre de dos mil catorce.


Por diverso oficio número 1123/2015 de ocho de octubre de dos mil quince, la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, remitió copia certificada del laudo de siete de octubre de dos mil quince.


Previo procedimiento respectivo, en auto de veintidós de enero de dos mil dieciséis, el Pleno del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito declaró que el fallo constitucional había quedado cumplido en su totalidad, sin exceso ni defecto.


CUARTO. Por escrito presentado el once de febrero de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Octavo Circuito, **********, en su carácter de tercero interesado, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución que declaró cumplido el fallo constitucional.


Dicho medio de impugnación fue admitido por el Ministro Presidente de este Alto Tribunal en acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, ordenó formar el expediente 241/2016; y dispuso que el asunto fuera turnado al Ministro Eduardo Medina Mora I.


QUINTO. Por auto de siete de abril de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta se avocara a su conocimiento, y ordenó la devolución al Ministro Ponente, para su resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve contra una resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo; además, éste se inició y tramitó conforme a la Ley de Amparo.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo.


En efecto, el auto impugnado se notificó al tercero interesado, aquí recurrente, el lunes veinticinco de enero de dos mil dieciséis (foja 173 vuelta del expediente de amparo directo); actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes veintiséis de ese mes y año.


De ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del miércoles veintisiete de enero al jueves dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, sin contar los días treinta y treinta y uno de enero; uno, seis, siete, trece y catorce de febrero de dos mil dieciséis, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; cinco de febrero de dos mil dieciséis, en términos del Acuerdo General 18/2013, del Consejo de la Judicatura Federal en relación con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.


En esas condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el once de febrero de dos mil dieciséis (foja 3 del presente expediente), ante la Oficina de Correspondencia Común del Décimo Octavo Circuito, según se advierte del sello respectivo, es inconcuso que dicho recurso de inconformidad se hizo valer en forma oportuna.


TERCERO. El medio de impugnación se interpuso por persona legitimada, a saber, ***********, por conducto de su apoderado ***********, tercero interesado en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo , fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, personalidad que le fue reconocida mediante comparecencia de veintiuno de octubre de dos mil quince, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento (foja 143 del cuaderno de amparo); además se interpone contra el auto recurrido en que se declaró cumplida la sentencia de amparo, por tanto, tiene interés en que esa determinación sea modificada o revocada.


CUARTO. El acuerdo que tiene por cumplida la sentencia de amparo, es del tenor literal siguiente:


Cuernavaca, M., a veintidós de enero de dos mil dieciséis. --- Vista la cuenta que antecede, de la que se advierte que a la fecha transcurrió el término de diez días concedido a las partes en proveído de trece de octubre del presente año, sin que desahogaran la vista concedida; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el mismo y este tribunal colegiado procederá a resolver de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Amparo, si de acuerdo con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. --- En el caso, ***********, solicitó la protección constitucional contra el laudo de siete de octubre de dos mil catorce, dictado por la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de M., con residencia en esta ciudad, en el juicio laboral ***********, de su índice. --- Por ejecutoria de trece de agosto de dos mil quince, emitida por este Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, M., se concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal a dicho quejoso, para el efecto de que la Junta responsable: --- ‘A) Deje insubsistente el laudo de siete de octubre de dos mil catorce; y B) Emita otro en el que con libertad de jurisdicción y sin perjuicio de reiterar los aspectos ajenos a la presente concesión: --- 1) Resuelva la totalidad de las pretensiones planteadas en el escrito inicial de demanda referentes al: --- a) Reconocimiento de los beneficios de la seguridad social; --- b) Pago de los gastos médicos hospitalarios del actor y...

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