Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 531/2016)

Sentido del fallo17/08/2016 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha17 Agosto 2016
Número de expediente531/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 1878/2014, (CUADERNO AUXILIAR 120/2015),RELACIONADO CON EL AD.-1953/2014 (CUADERNO AUXILIAR 121/2015)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 531/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 531/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********, RELACIONADO CON EL DIVERSO **********

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: A.R.G.



Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.


VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 531/2016, y;


R E S U L T A N D O

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Hermosillo, Sonora, **********, por conducto de su representante legal **********, promovió juicio de amparo directo contra el laudo de veintidós de septiembre de dos mil catorce, emitido en el expediente laboral ********** por la Junta referida.


SEGUNDO. De dicha demanda correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, cuya Presidenta en auto de diez de noviembre de dos mil catorce, la admitió a trámite y ordenó registrarla con el número **********.


Posteriormente, mediante auto de veintisiete de noviembre de dos mil catorce, la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento hizo constar que dicho asunto se encontraba relacionado con el diverso juicio de amparo directo **********, por reclamar en ambos el laudo de veintidós de septiembre de dos mil catorce, por lo que precisó que se resolverían simultáneamente.


Derivado del contenido del oficio STCCNO/1833/2014, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, mediante proveído de nueve de febrero de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, acordó remitir los autos del expediente ********** junto con el relacionado **********, al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, a efecto de dictar la resolución correspondiente.


En proveído de trece de febrero de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, se avocó al conocimiento de las demandas de amparo y ordenó registrarlas con los números auxiliares ********** (**********) y ********** (**********).


Previos trámites de ley, en sesión de trece de marzo de dos mil quince, el Pleno del referido órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa **********.


En la misma sesión resolvió el relacionado juicio de amparo directo **********, en el sentido de negar el amparo solicitado por los quejosos, tal como se advierte de la consulta a la página del sistema integral de seguimiento de expedientes del Consejo de la Judicatura Federal, como hecho notorio en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° de dicha ley.


TERCERO. En cumplimiento a la sentencia de amparo ********** (**********), mediante oficio número 2140/2015, de siete de abril de dos mil quince (fojas 162 y 163 del expediente del juicio de amparo directo), el Presidente de la Junta responsable informó que emitió un auto en la misma fecha en el que dejó insubsistente el laudo reclamado; turnó los autos para la elaboración del proyecto de resolución y además hizo saber la imposibilidad de cumplir en el término de tres días que prevé la ley.


En diverso oficio número JTA.23 2772/2015 de tres de junio de dos mil quince (foja 167 del expediente del juicio de amparo directo), el Presidente de la Junta responsable remitió copia certificada del laudo de veintiuno de mayo del mismo año, a efecto de dar cumplimiento a la sentencia protectora.


En resolución de veintiséis de junio de dos mil quince, el Pleno del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito declaró que el fallo constitucional había quedado cumplido sin exceso ni defecto.


CUARTO. Por escrito presentado el quince de julio de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, la parte quejosa **********, por conducto de su representante legal, interpuso el recurso de inconformidad ********** contra la resolución que declaró cumplida la sentencia de amparo; el cual fue resuelto por esta Segunda Sala el veinticinco de noviembre de dos mil quince, por unanimidad de cinco votos, en el sentido de declararlo fundado y ordenar revocar la resolución recurrida, para el efecto de que la Junta responsable al cuantificar el pago por horas extras, reitere que es respecto de treinta y ocho semanas tratándose de los actores ********** y **********; y de treinta y cinco en el caso de **********.


QUINTO. En cumplimiento a lo ordenado en el recurso de inconformidad **********, mediante proveído de siete de enero de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento, requirió a la Junta responsable para que comunicara sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo.


Mediante oficio número 0434-16, de veinte de enero de dos mil dieciséis (foja 231 del expediente del juicio de amparo directo), el Presidente de la Junta responsable informó que emitió un auto en la misma fecha en el que dejó insubsistente el laudo reclamado, que turnó los autos para la elaboración del nuevo laudo y que no podría hacerlo en el plazo otorgado.


En diverso oficio número 0656-16, de cuatro de febrero de dos mil dieciséis (foja 238 del expediente del juicio de amparo directo), el Presidente de la Junta responsable remitió copia certificada del laudo de veintiséis de enero de la misma anualidad, a efecto de dar cumplimiento a la sentencia de amparo.


En resolución de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, el Pleno del Tribunal Colegiado declaró que el fallo constitucional había quedado cumplido sin exceso ni defecto.


SEXTO. Por escrito presentado el martes doce de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, recibido el miércoles trece siguiente en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, la parte quejosa **********, por conducto de su representante legal **********, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución que declaró cumplida la sentencia de amparo.


Dicho medio de impugnación fue admitido por el Ministro Presidente de este Alto Tribunal en acuerdo de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, en el que ordenó formar el expediente bajo el número 531/2016; y dispuso que fuera turnado al Ministro Eduardo Medina Mora I.


SÉPTIMO. Por auto de diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta se avocara al conocimiento del presente recurso; solicitó a los Presidentes de la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje y del Tribunal Colegiado del conocimiento, los autos del expediente del juicio laboral **********, si obraran en su poder, y, finalmente, remitió los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo en vigor; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve contra una resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo; además, éste se inició y tramitó conforme a la Ley de Amparo en vigor.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo en vigor.


En efecto, el auto impugnado se notificó personalmente a la parte quejosa **********, aquí recurrente, el martes veintinueve de marzo de dos mil dieciséis (foja 273 del expediente del juicio de amparo); actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos al día siguiente miércoles treinta de dicho mes y año, por lo que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del jueves treinta y uno de marzo al miércoles veinte de abril, ambos de dos mil dieciséis, sin contar los días dos, tres, nueve, diez, dieciséis y diecisiete de abril, al corresponder a sábados y domingos respectivamente y ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el martes doce de abril de dos mil dieciséis (foja 3 del presente expediente), ante la Oficina de Correspondencia...

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