Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-03-2019 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 43/2016)

Sentido del fallo27/03/2019 1. ES FUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente43/2016
EmisorPRIMERA SALA
Fecha27 Marzo 2019



Revisión administrativa 43/2016



REVISIÓN ADMINISTRATIVA 43/2016

RECURRENTE: **********



MINISTRA ponente: NORMA LUCIA PIÑA HERNANDEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.



VISTOS para resolver los autos de la revisión administrativa identificada al rubro; y,


RESULTANDO:


PRIMERO. Recurso de revisión. El seis de enero de dos mil dieciséis,1 **********, participante en el Vigésimo Cuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, sede Zapopan, Jalisco, interpuso revisión administrativa contra los actos que a continuación se indican:



Del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se impugna:

1.1) La Convocatoria a los Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito: Vigésimo Segundo, sede Ciudad de México, Distrito Federal; Vigésimo Tercero, sede Toluca, Estado de México; Vigésimo Cuarto, sede Z., Jalisco; Vigésimo Quinto, sede Mérida, Yucatán; Vigésimo Sexto, sede Monterrey, Nuevo León y Vigésimo Séptimo , sede Tijuana, Baja California, específicamente:

a) El punto decimoctavo, segunda etapa, apartado 1, que restringe la etapa y fase correspondiente a un caso práctico, así como la totalidad de los actos de ejecución que tuvieron como consecuencia la elaboración y evaluación de un solo proyecto en materia de amparo indirecto; lo anterior, en contravención de lo dispuesto en los artículos 114, fracción III y 116, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como de los numerales 5, segunda fase, caso práctico, 31, 32, 33 y 34, del Acuerdo General 9/2015, del propio Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para Acceder al Cargo de Juez de Distrito, mediante Concursos Internos de Oposición, modificado en términos del diverso 11/2015, del propio Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; y,

b) El punto decimonoveno, fracción IV, incisos d), e), f) y g), específicamente en la parte por la que se restringe o condiciona indebidamente el reconocimiento de la existencia de los estudios que se describen en tales incisos a que estos se realicen dentro de la temporalidad de tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria respectiva; lo anterior, en contraposición a lo dispuesto en los artículos 114, fracción III y 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

1.2) El acuerdo de nueve de diciembre de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de mes y año indicados, mediante el cual aprobó la lista de vencedores de los Concursos de Oposición Para la Designación de Jueces de Distrito vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto y vigésimo sexto.

1.3) La aprobación del concentrado de calificaciones correspondiente al concurso Vigésimo Cuarto aludido con antelación, a pesar de que adolece de vicios propios; y,

1.4) Como consecuencia de lo anterior, la omisión de incluirme en la lista de vencedores del Vigésimo Cuarto Concurso de referencia.

2. De los integrantes del Comité Técnico de los concursos antes precisados, designado en términos del artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se impugna la desigual, inequitativa e incongruente calificación asignada tanto de manera individual como en forma colegiada, al proyecto de resolución elaborado por el suscrito en la etapa del caso práctico, cuyos agravios se expresarán una vez que se tenga conocimiento de la forma pormenorizada en que se llevó a cabo (sic) dichas evaluaciones.

3. De los integrantes del Jurado de los concursos de referencia, designado en términos del artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se impugna:

3.1) La determinación contenida en el oficio ********** que me fue entregado en copia simple (anexo 1), dirigido al Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, mediante el cual declaró que no procede la aclaración que oportunamente solicité para que se incluyeran diversas constancias cuya existencia se tuvo por demostrada, al igual que su inclusión en el expediente del suscrito con antelación a la fecha en que se publicó tal convocatoria, resolución que se sustentó en el punto decimonoveno de la propia convocatoria impugnada; y,

3.2) La desigual, inequitativa e incongruente calificación que me fue asignada tanto de manera individual, como en forma colegiada en el examen oral, consignada en la evaluación final que me fue entregada, cuyo original adjunto (anexo 2), en el entendido de que al no haberse hecho de mi conocimiento las razones en que se sustentó la asignación de tales evaluaciones en forma oportuna, estaré en aptitud de combatirlas vía ampliación, hasta en tanto tenga conocimiento completo de las consideraciones que la originaron.”


SEGUNDO. Trámite. El veintinueve de febrero de dos mil dieciséis,2 el P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, lo registró bajo el expediente 43/2016; admitió las pruebas ofrecidas por la parte recurrente y requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que remitiera otras probanzas solicitadas por aquélla.


Asimismo, tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal y por presentados los anexos que acompañó, con los que ordenó se diera vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera; así también, ordenó que una vez que se concluyera el trámite del sumario, se diera vista a los terceros interesados para que manifestaran lo que a su derecho conviniere y, finalmente, determinó que los autos fueran turnados a la Ministra Norma Lucia Piña Hernández para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


El trece de junio dos mil dieciséis,3 el P. en funciones de este Máximo Tribunal tuvo desahogado el requerimiento formulado al Consejo de la Judicatura Federal; ordenó resguardar las constancias remitidas en el seguro de la Subsecretaria de Acuerdos del Alto Tribunal Federal; además, tuvo por precluído el derecho del inconforme para que manifestara lo que a su interés conviniera con relación al informe rendido y las pruebas presentadas por el referido Consejo; así también, admitió como medios de prueba del recurrente los remitidos por el citado Consejo, con los que dio vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera, ordenando que se le expidieran las copias solicitadas, hecha excepción de aquellas clasificadas como confidenciales, que no resultaran necesarias para el efectivo acceso a su derecho de defensa.


El veintinueve de junio de dos mil dieciséis,4 ********** formuló ampliación de agravios.


El dieciocho de agosto de dos mil dieciséis,5 el Presidente en funciones de este Alto Tribunal admitió a trámite la ampliación formulada; requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera el informe correspondiente y ordenó que, una vez que se concluyera el trámite del sumario, con la ampliación, también se diera vista a los terceros interesados para que manifestaran lo que a su derecho conviniere.


El veinte de septiembre de dos mil dieciséis,6 el P. en funciones de este Alto Tribunal tuvo por rendido el informe requerido, en relación a la ampliación de agravios y ordenó dar vista a la parte recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


El tres de octubre de dos mil dieciséis,7 el P. en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por precluído el derecho de la parte recurrente para que manifestara lo que a su interés conviniera con relación al informe rendido y las pruebas presentadas, asimismo, ordenó que se diera vista a los terceros interesados para que manifestaran lo que a su derecho conviniere.


TERCERO. Conclusión del trámite. El veinte de octubre de dos mil dieciséis,8 la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal ordenó remitir el asunto a la “Comisión 83 formada para conocer de las revisiones administrativas interpuestas contra actos relativos a los Concursos Vigésimo Segundo a Vigésimo Séptimo internos de Oposición para la designación de Jueces de Distrito.


CUARTO. Dictamen y R. a la Primera Sala. Previo dictamen del Ministro A.P.D. encargado de la “Comisión 83”, el Ministro Presidente en funciones, por auto de veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete,9 ordenó la remisión del presente asunto a la Primera Sala para su radicación y Trámite.


En acuerdo de once de octubre de dos mil diecisiete,10 la entonces Ministra Presidenta de la Primera Sala, ordenó el avocamiento del asunto y la remisión de los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XI, 122 y 123,...

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