Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 534/2016)

Sentido del fallo05/07/2017 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha05 Julio 2017
Número de expediente534/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 714/2015 Y SU ACUMULADO 643/2015 (CUADERNO AUXILIAR 436/2015),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 58/2016))

1 Rectángulo


A. en Revisión 534/2016 [21]




AMPARO EN REVISIÓN 534/2016.

QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.



Vo. Bo.

Sr. Ministro



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de julio de dos mil diecisiete.



VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta de marzo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


(…).

III. Autoridades responsables:

1. El Superintendente de la Zona Zócalo, de la Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Centro, de la Comisión Federal de Electricidad.

2. El Jefe de la Oficina de Medición del área Z., zona Z. de la División Valle de México Centro, de la Comisión Federal de Electricidad.

3. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Actos reclamados:

1. Del Superintendente de la Zona Zócalo, de la Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Centro, de la Comisión Federal de Electricidad (‘CFE’), se reclama lo siguiente:

a) El oficio que contiene la ‘notificación de ajuste’ número 29/2015, de 25 de marzo de 2015, que en lo conducente es del tenor literal siguiente: ‘(…).

Le recuerdo que la falta de pago del adeudo mencionado, además de ocasionar la suspensión del suministro de energía eléctrica, puede originarle una multa hasta por el importe de tres veces la energía consumida irregularmente y no pagada, conforme al artículo 165, fracción VI de la Ley de la Industria Eléctrica.

b) Todo lo actuado en el supuesto procedimiento del cual emana el oficio de 25 de marzo de 2015, reclamado en el inciso anterior, en el que no fui llamada a procedimiento y cuyo número de expediente tampoco conozco.

2. D.J. de la Oficina de Mediación del área Zócalo, zona Z., de la División Valle de México Centro, de la CFE, se reclama:

a) La orden de verificación número ISC-IJSG-RDMH*0075, con folio DM21-OV-00075/2015, de 9 de marzo de 2015,

b) Todo lo actuado en el procedimiento del cual emana el oficio de 25 de marzo de 2015, reclamado en el inciso “a)” del numeral anterior, en el que no fui llamada a procedimiento y cuyo número de expediente tampoco conozco.

3. Del Superintendente de la Zona Zócalo, de la Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Centro y del C.J. de la Ofician de Medición del área Zócalo, zona Z., de la División Valle de México Centro, ambos de la CFE, se reclama la inminente suspensión del suministro de energía eléctrica en el inmueble ubicado en (…).

4. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la expedición de los artículos 107, 110, 113 y 114 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (“RLIE”).

5. De todas las autoridades responsables se reclaman todos los efectos y consecuencias, futuros y presentes, de todos los actos reclamados.

(…).”


La quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 28 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


La demanda se turnó al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, que registró bajo el número **********, la admitió a trámite el seis de abril de dos mil quince, solicitó a las autoridades señaladas como responsables sus informes justificados y señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


SEGUNDO. Diversa demanda de amparo. Paralelamente, por escrito presentado el treinta de marzo de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y respecto de los actos que a continuación se indican:


(…).

III. Autoridades responsables:

1. El Superintendente de la Zona Zócalo, de la Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Centro, de la Comisión Federal de Electricidad.

2. El Jefe de la Oficina de Medición del Área Zócalo, Z.Z., de la División Valle de México Centro, de la Comisión Federal de Electricidad.

3. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Actos reclamados:

1. Del Superintendente de la Zona Zócalo, de la Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Centro, de la Comisión Federal de Electricidad (‘CFE’), se reclama lo siguiente:

a) El oficio que contiene la ‘notificación de ajuste’ número 29/2015, de 25 de marzo de 2015, que en lo conducente es del tenor literal siguiente:

Estimado Usuario Final:

Como es de su conocimiento, durante la verificación efectuada al equipo de medición instalado en su servicio de energía eléctrica contratado con esta empresa suministradora, el 9 de marzo de 2015, asentada en la constancia DM2 10-CV-00022/2015, se encontró una anomalía consistente en UI09 intervención de las conexiones del equipo, al encontrarse servicio con manipulación de las conexiones.

Posteriormente, al valorarse la anomalía encontrada en su centro de carga, sus manifestaciones realizadas al momento de la verificación y transcurrido el plazo para su ofrecimiento de pruebas, de conformidad con los artículo 110, 113, 114, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; la empresa distribuidora de electricidad determinó a través del cálculo de ajuste 29/20 15, de fecha 23 de marzo de 2015, un ajuste a su facturación por 149253 kilowatt-horas, que debieron facturarse dentro del periodo de consumo anormal por 726 días, comprendidos del 1 de marzo de 2013 a 26 de febrero de 2015, los cuales aplicando las cuotas de la tarifa 3 correspondiente a su servicio contratado, arrojó un monto de **********, por consumo de energía eléctrica no facturada ni pagada, que se desglosa en los siguientes conceptos: Agradeceremos por lo tanto, que en el plazo de 3 días contados a partir del día siguiente a que se reciba el presente escrito, se presente en el Centro de Atención a Clientes más (sic) cercano, de lunes a viernes en un horario de 08:00 a 16:00 horas, a cubrir el adeudo por el importe arriba indicado y/o para revisar las opciones de pago que se le pueden ofrecer.

Le recuerdo que la falta de pago del adeudo mencionado, además de ocasionar la suspensión del suministro de energía eléctrica, puede originarle una multa hasta por el importe de tres veces la energía consumida irregularmente y no pagada, conforme al artículo 165, fracción VI, de la Ley de la Industria Eléctrica.’

b) Todo lo actuado en el supuesto procedimiento del cual emana el oficio de 25 de marzo de 2015, reclamado en el inciso anterior, en el que mi mandante no fue llamada a procedimiento y cuyo número de expediente tampoco conoce.

2. D.J. de la Oficina de Medición del Área Zócalo, Z.Z., de la División Valle de México Centro, de la CFE, se reclama:

a) La orden de verificación número ISC-IJSG-RDMH-0075, con folio DM21-OV-00075/2015, de 9 de marzo de 2015,

b) Todo lo actuado en el procedimiento del cual emana el oficio de 25 de marzo de 2015, reclamado en el inciso ‘a)’ del numeral anterior, en el que mi mandante no fue llamada a procedimiento y cuyo número de expediente tampoco conoce.

3. Del Superintendente de la Zona Zócalo, de la Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Centro y del C.J. de la Oficina de Medición del Área Zócalo, Z.Z., de la División Valle de México Centro, ambos de la CFE, se reclama la inminente suspensión del suministro de energía eléctrica en el inmueble ubicado en (…).

4. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la expedición de los artículos 107, 110, 113 y 114 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.

5. De todas las autoridades responsables se reclaman todos los efectos y consecuencias, futuros y presentes, de todos los actos reclamados.

(…).”


El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 28 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


La demanda se turnó al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien la admitió a trámite por acuerdo de seis de abril de dos mil quince y ordenó su registro con el número **********.


Por escrito presentado el catorce de abril de dos mil quince,...

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