Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 554/2016)

Sentido del fallo29/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente554/2016
Fecha29 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-689/2015),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-311/2015))

Rectángulo 1 RECURSO DE RECLAMACIÓN 554/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 554/2016

EN LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN **********

RECURRENTE: **********






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C. RAMÍREZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de junio de dos mil dieciséis.




V I S T O S para resolver los autos del recurso de reclamación 554/2016, interpuesto por; y,



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Antecedentes. Mediante escrito de quince de marzo de dos mil dieciséis, **********, por propio derecho, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejercer la facultad de atracción para conocer el recurso de revisión **********, del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por considerarlo de importancia y trascendencia nacional.

Por auto de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal registró el asunto como solicitud de ejercicio de la facultad de atracción ********** y lo desechó por notoriamente improcedente, en razón de que el recurso de revisión **********, del que se pretende su atracción, se falló en sesión de diez de marzo de dos mil dieciséis, y se interpuso en contra de la sentencia dictada en audiencia constitucional el cinco de octubre de dos mil quince, por el Juez Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), en el juicio de amparo indirecto **********.


SEGUNDO. Recurso de reclamación. El cuatro de abril de dos mil dieciséis, la parte recurrente, por propio derecho, interpuso recurso de reclamación ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, en contra del acuerdo emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



En proveído de catorce de abril del dos mil dieciséis, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, se tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R. y el envío de los autos a esta Primera Sala.


Posteriormente, por acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia correspondiente; y,




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  1. El auto impugnado se notificó por lista a la parte recurrente, el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, y surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue, el uno de abril del mismo año.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió a partir del siguiente día hábil, que fue, del cuatro al seis de abril de dos mil dieciséis.


  1. El escrito de agravios se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cuatro de abril de dos mil dieciséis, por tanto, es dable considerar que su presentación fue oportuna.


TERCERO. Agravios. La parte recurrente, en su escrito, señaló lo siguiente:


Por mi derecho, en el expediente citado, se presenta recurso de reclamación, por lo siguiente:

  1. Acto reclamado: El acuerdo de fecha 17/03/16, notificado por lista el 31/03/16, que ´Desechó la solicitud de ejercer la facultad de atracción´, violó el artículo 17 Constitucional por lo siguiente:

        1. Se vulnera el derecho de justicia, en los delitos de falsificación de documentos y uso de documentos falsos, del GOBIERNO representado por el titular del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP).

  1. Puntos P.: Fundado en el artículo 13 de la Constitución sobre los derechos de las personas con discapacidad, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 13/12/16; se solicita el ajuste de procedimiento (sic) que se hace consistir en ´Dejar sin efecto el acuerdo del acto reclamado y emitir otro en el cual se ejerza la facultad de atracción citada.”.

CUARTO. Estudio de fondo. Esta Primera Sala considera que los agravios manifestados por la parte recurrente son inoperantes como se expondrá a continuación.


En primer término es importante destacar que el recurso de reclamación, previsto en el artículo 104, primer párrafo, de la Ley de Amparo, tiene como finalidad controlar la legalidad de los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito; en ese sentido, la carga de demostrar la ilegalidad del auto combatido, recae en el recurrente.


Sirve de apoyo la siguiente tesis jurisprudencial, cuyo rubro y texto señala: “RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU MATERIA DE ESTUDIO”.1


En esa lógica, los agravios expresados resultan inoperantes, porque con los mismos el recurrente soslaya contradecir las consideraciones que sustentan el acuerdo impugnado.


En efecto, la parte inconforme en sus motivos de disenso, sostiene esencialmente violaciones a sus derechos, derivadas de la condena por los delitos de falsificación de documentos y uso de documentos falso, así como la invocación de los derechos de las personas con discapacidad; aspectos que evidentemente no están relacionados con los motivos de improcedencia de la facultad de atracción solicitada, que consistieron en que los asuntos no podrían ser atraídos por haber sido fallados previamente.


Apoya lo anterior, la siguiente tesis jurisprudencial, cuyo rubro y texto señala: “AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, CUANDO NO COMBATEN LOS RAZONAMIENTOS EN QUE SE APOYA EL ACUERDO DE PRESIDENCIA RECURRIDO”.2


No obstante lo anterior, al estar en presencia de un asunto en materia penal, esta Primera Sala procede a analizar de oficio la legalidad del acuerdo combatido.


Como se puede apreciar del acuerdo de diecisiete de marzo del presente año, emitido por el Presidente de este Alto Tribunal, se determinó desechar por notoriamente improcedente, la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer y resolver el recurso de revisión **********, fallado en sesión de diez de marzo de dos mil dieciséis por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, derivado de la ejecutoria dictada el cinco de octubre de dos mil quince, en el juicio de amparo indirecto **********, por el Juez Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), porque, como se ha mencionado, tanto el juicio de amparo como su recurso de revisión, ya fueron resueltos en su oportunidad.


Tal como lo refiere el P. de este Alto Tribunal, únicamente son susceptibles de atraerse, asuntos en los cuales no se haya dictado resolución por parte del órgano a quien de manera originaria le corresponde dirimir el asunto.


De conformidad con el artículo 107, fracciones V y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que el ejercicio de la facultad de atracción tiene el objetivo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca de amparos directos y amparos en revisión que por su importancia y trascendencia lo ameriten:


Artículo 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

(…)

V.- El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:

(…)

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de...

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