Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 44/2016)

Sentido del fallo13/07/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha13 Julio 2016
Número de expediente44/2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 196/2014))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 44/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 44/2016.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



MINISTRA ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario de estudio y cuenta: luis mauricio rangel argüelles

SECRETARIA: K.G.C. RUEDA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día trece de julio de dos mil dieciséis.


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad 44/2016.


R E S U L T A N D O;


  1. PRIMERO. Juicio de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil catorce, ante la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su defensor particular, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por el acto que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

La Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:

  • La sentencia definitiva dictada el cuatro de julio de dos mil trece, en el toca de apelación **********, por medio de la cual confirmó la diversa de diecinueve de marzo de dos mil trece, emitida por el Juez Vigésimo Primero Penal del Distrito Federal en la causa **********.


  1. Por cuestión de turno, correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual mediante auto de dos de mayo de dos mil catorce lo admitió y ordenó su registro con el número **********. Seguidos los trámites de ley, el dieciocho de junio de dos mil quince se dictó la resolución correspondiente, en el sentido de conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.


  1. SEGUNDO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En acatamiento a lo anterior, con fecha veintinueve de junio de dos mil quince, la Sala responsable dejó insubsistente la resolución reclamada y el tres de julio siguiente, procedió a emitir una nueva, siguiendo los lineamientos de la ejecutoria de amparo.

  1. En virtud de lo anterior, mediante acuerdo de ocho de julio de ese mismo año, el órgano colegiado ordenó dar vista a las partes para que en el término de diez días, hicieran valer lo que a su derecho conviniera. El quejoso por conducto de su defensor particular realizó diversas manifestaciones y, posteriormente, el cuatro de diciembre de dos mil quince, el Tribunal del conocimiento dictó resolución en la que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. TERCERO. Recurso de inconformidad. Mediante acuerdo de ocho de enero de dieciséis se tuvo por recibido el recurso de inconformidad interpuesto por el quejoso el cuatro de enero del año en curso, al que se le dio trámite y se remitieron los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


  1. Mediante acuerdo de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 44/2016, y determinó turnarlo a la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala.


  1. Por acuerdo de veintiséis de mayo del año en curso, el Presidente de la Primera Sala determinó su avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a la ponencia.



C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 202, 203 de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción XVI, Tercero y Quinto del Acuerdo Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra de un acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia penal.

  2. SEGUNDO. Legitimación. El recurso fue hecho valer por parte legítima, toda vez que se trata del quejoso en el juicio de amparo de origen.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que el recurrente quedó notificado el siete de diciembre de dos mil quince, por lo que tal notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es el ocho de diciembre.


  1. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del nueve de diciembre al quince de enero de dos mil dieciséis, debiéndose descontar los días: doce, trece y del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil quince; así como uno, tres, cuatro, diez y once de enero de dos mil dieciséis por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo, así como el Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Por tanto, si se interpuso el presente medio de impugnación el cuatro de enero de dos mil dieciséis, es claro que el recurrente lo hizo oportunamente.


  1. Antes de entrar al estudio del fondo del asunto, es conveniente hacer una breve reseña de los antecedentes que lo informan:


  • Con fecha diecinueve de marzo de dos mil trece, el Juez Vigésimo Primero Penal del Distrito Federal, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, por su plena responsabilidad en la comisión del delito de **********, imponiéndole una pena de cuarenta y tres años un mes quince días de prisión.

  • Inconforme con la determinación anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la que por sentencia de cuatro de julio de dos mil trece confirmó el fallo condenatorio.

  • En su contra, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito mediante ejecutoria de dieciocho de junio de dos mil quince, en el sentido de conceder al quejoso el amparo solicitado para que la Sala responsable se pronunciara sobre diversos agravios propuestos por el recurrente, los cuales consideró no habían sido atendidos; ejecutoria que fue cumplimentada por la Sala del conocimiento.

  1. CUARTO. Agravios. El recurrente hizo valer como motivos de inconformidad los siguientes:

  • Que la Sala responsable no dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, toda vez que siguió sin dar respuesta a todos y cada uno de los agravios hechos valer por el quejoso, pues nuevamente fue omiso en exponer las razones por las que no observó los agravios consistentes en:

  • Que no resolvió sobre el cumplimiento a las formalidades que establece el artículo 14 constitucional, pues no se pronunció sobre la ilegalidad de una declaración rendida ante la Policía de Investigación y no ante autoridad ministerial. Lo anterior, en tanto que continuó otorgándole valor probatorio a una confesión rendida ante la policía, lo cual es inconstitucional.

  • Que fue omisa sobre argumentar respecto de la legalidad de los agravios que manifestó el quejoso sobre la circunstancia de haberse presentado ante el Ministerio Público como víctima y en ese acto se cambió su situación a imputado, atendiendo a la declaración que rindió ante los agentes policiales, a la cual afirma se le otorgó pleno valor probatorio y no como simple indicio.

  • Que la Sala del conocimiento omitió señalar las razones por las cuales otorgó valor probatorio pleno a las declaraciones de los policías remitentes, a quienes no les constaban los hechos pues no se trató de una detención en flagrancia.

  • Que fue omisa en resolver sobre la legalidad de la puesta a disposición derivado de la calidad de denunciante, así como sin la presencia de un abogado defensor.

  • Que fue omisa en justificar la pena impuesta al sentenciado, pues ninguna de las pruebas que obran en la causa eran aptas para acreditar que éste hubiese realizado la conducta que se le imputó. De ahí, que la sentencia impugnada resultaba inconstitucional; además de que llegó a conclusiones basadas en meras suposiciones carentes de justificación probatoria.

  • Que la sentencia reclamada pasó por alto las irregularidades en que incurrieron los policías de investigación, así como el Ministerio Público, además de que efectuó una indebida valoración de pruebas.

  • Que la Sala no pudo desvirtuar el concepto de violación que hizo valer, relativo a que se inobservó la protección amplia de sus derechos humanos, en especial la afectación a su libertad personal, pues reitera, en el caso no se actualizó el supuesto de la flagrancia ni el caso urgente.

  • Que no se tomó en...

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