Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 143/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente143/2016
Fecha08 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1060/2015-I ),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 162/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 EASUNCIÓN DE COMPETENCIA 143/2016

REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 143/2016.

SOLICITANTE: DÉCIMO tribunal colegiado en materia civil del PRIMer circuito.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge mario pardo rebolledo.

SECRETARIO: alfonso francisco trenado ríos.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de febrero de dos mil diecisiete.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de A.. Mediante escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, **********, por propio derecho, presentó demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que se mencionan a continuación.1


  • Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), en su calidad de ordenadora, de quien reclamó la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil quince, dictada en el toca de apelación **********, en la que se aplicó el artículo 826 de la ley procesal civil para el Distrito Federal.


  • Juez Décimo Sexto de lo Familiar del Tribunal Superior del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), de quien reclamó la ejecución de la sentencia referida en el párrafo precedente.


El ocho de diciembre de dos mil quince, la Juez Séptimo de Distrito en la Ciudad de México, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número **********, y previno a la parte quejosa para que precisara los actos y autoridades que pretendía reclamar, por lo que desahogado ese requerimiento, mediante acuerdo de quince de diciembre de dos mil quince, se admitió a trámite la demanda de amparo, teniendo como autoridades responsables y actos reclamados adicionales2, los siguientes:


  • Congreso de la Unión, de quien reclamó la aprobación del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 1 a 21 de septiembre de mil novecientos treinta y dos, concretamente el artículo 826 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.


  • Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a quien reclama la promulgación, publicación, expedición y entrada en vigor del dispositivo legal antes señalado.


  • Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación de la mencionada disposición realizada del 1 al 21 de septiembre de mil novecientos treinta y dos.


Seguido el trámite procesal, el doce de abril de dos mil dieciséis, la Juez Séptimo de Distrito en la Ciudad de México, celebró audiencia constitucional y dictó en ella la sentencia respectiva, firmada el día veintiséis siguiente, en la que, por una parte, decretó el sobreseimiento respecto de los actos reclamados a las autoridades legislativas; y, por otra, negó el amparo en relación con los actos atribuidos a las autoridades jurisdiccionales señaladas como responsables.


SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión3, mediante escrito presentado el once de mayo de dos mil dieciséis, ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, autoridad que tuvo por interpuesto el medio de impugnación, mediante acuerdo dictado al día siguiente, en el que se dispuso su remisión y la de los autos relativos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno para su substanciación.


El uno de junio de dos mil dieciséis, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió a trámite el recurso de revisión bajo el número **********.


TERCERO. Solicitud de reasunción de competencia. Mediante resolución de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, los Magistrados integrantes del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, después de desestimar las razones de sobreseimiento decretadas por la Juez de Distrito, consideraron que en el caso subsiste el planteamiento de constitucionalidad respecto del artículo 826 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y, por tanto, se actualizan los supuestos para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasuma su competencia originaria.4


CUARTO. Trámite de la reasunción de competencia. En cumplimiento a la anterior resolución, mediante oficio número **********, recibido el siete de septiembre de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito remitió los autos relativos al amparo en revisión ********** y los correspondientes al juicio de amparo indirecto **********, para los efectos legales conducentes.5


Mediante acuerdo de ocho de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente reasunción de competencia bajo el número 143/2016. Asimismo, dispuso admitirlo a trámite y turnarlo al Ministro J.M.P. Rebolledo, integrante de la Primera Sala de este alto Tribunal.


QUINTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Por auto de once de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto, ordenando la devolución de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los Puntos Cuarto y Décimo Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno de este Alto Tribunal conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, así como en el artículo 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


SEGUNDO. Cuestiones necesarias para resolver la solicitud de referencia. Con la finalidad de determinar si es procedente o no reasumir la competencia originaria, se estima conveniente precisar los antecedentes que dieron origen a la solicitud relativa.


  1. Incidente de oposición al inventario y avalúo. Mediante escrito presentado el ocho de mayo de dos mil quince, en los autos del juicio intestamentario **********, tramitado ante el Juzgado Décimo Sexto del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), **********, en desahogó de una vista ordenada, manifestó su oposición a la adición de bienes al inventario y avalúo formulado por el albacea, en la que se proponía integrar el saldo proveniente del contrato de intermediación bursátil número **********, celebrado con la Institución financiera **********, **********, en el que **********, autora de la sucesión, y la opositora aparecen como cotitulares solidarias.


Derivado de la anterior oposición, por auto de once de mayo de dos mil quince, el J.F. determinó aperturar el incidente de oposición al inventario y avalúos y por diverso proveído del día veintisiete siguiente, fijó las once horas del veintidós de junio de dos mil quince, para que tuviera verificativo la audiencia a que se refiere el artículo 8256 del Código de Procedimiento Civiles para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México).


En la fecha señalada, se celebró la audiencia incidental a la que únicamente asistieron el albacea ********** y el coheredero **********.


En virtud de que **********, no compareció a la audiencia incidental, el J.F. acordó que en se le tuviera por desistida del incidente de oposición al inventario y avalúo, atento a lo dispuesto por el artículo 825 del Código de Procedimiento Civiles para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México).


Inconforme con el acuerdo de desistimiento, **********, interpuso el recurso de apelación que se registró como toca **********, en la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), dictándose sentencia el uno de septiembre de dos mil quince, en el sentido de modificar el auto apelado únicamente para fundarlo en el artículo 8267 del Código de Procedimiento Civiles para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México).


En contra de la sentencia dictada en el recurso de apelación antes referido, la apelante promovió el juicio de amparo indirecto que se registró bajo el número **********, en el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, cuya demanda se desechó por improcedente.


Asimismo, el desechamiento de la demanda de amparo se impugnó a través del recurso de queja Q.C. **********, del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el que por resolución de veintinueve de...

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