Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4900/2016)

Sentido del fallo22/11/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha22 Noviembre 2017
Número de expediente4900/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.553/2015 RELACIONADO CON EL D.T. 558/2015))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4900/2016.

RECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..



SECRETARIO:

RAFAEL QUERO MIJANGOS.


Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.



VISTOS, para resolver los autos del amparo directo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, **********, a través de su apoderado legal licenciado **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo de **********, dictado en el expediente laboral **********.


Mediante proveído de quince de diciembre de dos mil quince, la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo directo, registrándola para tales efectos con el número **********. Y, agotados los trámites de ley, el referido Tribunal Colegiado, en sesión de **********, dictó sentencia donde se negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.



SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, la parte quejosa, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el dos de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito. Posteriormente, mediante proveído de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, el P. del indicado Tribunal Colegiado, ordenó la remisión de los autos del amparo directo **********, así como el escrito original del recurso de revisión, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El recurso de revisión fue admitido por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante resolución de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, el cual se registró con el número 4900/2016; así mismo, ordenó se turnara al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviara a esta Segunda Sala dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Por auto de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, el P. de la Segunda Sala determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto, y ordenó remitir el expediente relativo a su propia ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A. vigente; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo, del Acuerdo General Plenario 9/2015; así como los puntos primero y segundo, fracción III, aplicados a contrario sensu, del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo laboral y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.



SEGUNDO. Procedencia del recurso. De conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución General de la República, 81, fracción II y 86 de la Ley de A. en vigor, la procedencia del recurso de revisión en amparo directo está condicionada a la satisfacción de los siguientes requisitos:



  1. Que se interponga por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que dictó la sentencia recurrida dentro de los diez días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


2. Que en la sentencia recurrida:


  1. Se decida sobre la constitucionalidad de normas generales, se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; o bien.


b) Se omita decidir sobre tales aspectos cuando hubiesen sido planteados en la demanda de amparo.

3. Que la resolución del asunto implique fijar un criterio de importancia y trascendencia de acuerdo con lo previsto en los Acuerdos Generales que al efecto emita el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, de la Ley de A. en vigor, el recurso de revisión puede promoverse por el propio quejoso o bien por su representante o apoderado legal, así como por su autorizado para tal efecto en términos de lo previsto en el artículo 12 del citado ordenamiento legal.


En ese contexto, por razón de orden, debe analizarse en primer término lo relativo a la oportunidad en la presentación del recurso y la legitimación del promovente, para lo cual debe tenerse en cuenta que de autos se desprenden los siguientes datos informativos:


El recurso fue promovido por **********, en su carácter de apoderado legal de la parte titular de la acción constitucional.1


La sentencia de amparo impugnada se notificó por lista a las partes el miércoles veinte de julio de dos mil dieciséis, de manera que el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del viernes veintidós de julio al viernes diecinueve de agosto de dos mil dieciséis2.


Luego, si el recurso de revisión fue interpuesto por la parte titular de la acción constitucional mediante escrito presentado el dos de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia común de los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito, es dable sostener que se promovió de manera oportuna y por parte legitimada para ello.


En este contexto y previo cualquier otro pronunciamiento, en el caso, se estima necesario conocer los antecedentes que informan sobre el asunto que nos ocupa, a fin de quedar en aptitud de establecer su procedencia.


I. Antecedentes.


  1. Por escrito presentado el veintinueve de marzo de dos mil once, ante la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, demandó a Petróleos Mexicanos, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal:



"(...)



a) La determinación de que la empresa me separó injustificadamente a partir del día ********** (...).



b) Subsidiariamente la cancelación del acuerdo (...)**********, de fecha **********, por medio del cual me rescinde la relación de trabajo (...)".



c) La reinstalación con carácter de planta o definitivo (...).



d) Se reconozca que generé al servicio de la empresa una antigüedad de 30 años (...).



e) Preservación de todos los derechos relativos a la relación de trabajo (...) que se deriven del contrato colectivo de trabajo vigente en la industria petrolera.



f) De igual manera reclamo el pago de las prestaciones del contrato colectivo de trabajo aplicable, que quedaron en suspenso en virtud de mi separación de la empresa, con motivo de la rescisión (...).



g) El pago de las aportaciones al SAR que la empresa debe realizar durante el trámite del procedimiento.



h) El pago de los salarios y prestaciones vencidos (...).



i) Subsidiariamente reclamo:



1) En el supuesto caso no aceptado, de que se declarara improcedente mi reclamo, solicito se me jubile en términos del artículo 82-I del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en la categoría de médico cirujano general, en virtud de llenar los requisitos establecidos en tal disposición; el otorgamiento de todas las prestaciones inherentes a la jubilación previstas en el capítulo XV del Reglamento del Personal de Confianza, entre lo que destaco la prima de antigüedad, pago de la pensión jubilatoria retroactiva al instante de la rescisión y el servicio médico.



(...)."



  1. Por auto de uno de abril de dos mil once, la Junta Especial responsable, admitió la demanda en cuestión e integró el procedimiento reclamatorio **********.



  1. Agotado el procedimiento, el tres de diciembre de dos mil quince, la indicada Junta Especial dictó laudo donde concluyó que el actor probó parcialmente su acción y la demandada justificó parcialmente sus excepciones, por lo tanto: Condenó a Petróleos Mexicanos a cancelar el oficio **********, así como a pagar a favor del actor diversas prestaciones y, para ello ordenó la apertura del correspondiente incidente de liquidación; y, absolvió a la empresa demandada de reinstalar al actor.



  1. Inconforme el actor con tal determinación la impugnó a través del juicio de amparo directo **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, el cual en sesión de **********, determinó que se debía negar al peticionario de amparo la...

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