Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 584/2016)

Sentido del fallo13/09/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha13 Septiembre 2017
Número de expediente584/2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 278/2015))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 584/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********





ponente: MINISTRA norma lucía piña hernández

secretario de estudio y cuenta adjunto: adrián gonzález utusástegui





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día trece de septiembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil quince, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el dieciocho de diciembre de dos mil catorce, por el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en los autos del recurso de apelación **********; así también, en contra de la ejecución atribuida al Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, al Director General de Ejecución de Sanciones y al Director del Centro Federal Femenil de Readaptación Social Número **********, **********.

  2. Precisó, como Derechos Fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos , 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló, como tercero interesado, al Agente del Ministerio Público que intervino en el procedimiento penal de origen.

  3. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya Presidenta, por auto de dos de julio de dos mil quince, la registró con el número **********, la admitió únicamente respecto del acto reclamado consistente en la sentencia de apelación emitida por el mencionado Tribunal Unitario de Circuito, y desechó la demanda por cuanto hacía a los actos de ejecución atribuidos a las demás autoridades, porque no eran impugnados por vicios propios.

  4. En sesión de ocho de enero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de Circuito emitió sentencia en la que negó el amparo a la quejosa.

  5. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Por escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Defensor Público Federal de la quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo directo.

  6. En proveído de la misma fecha, el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito de conocimiento, tuvo por interpuesto el recurso y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  7. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el oficio respectivo, por acuerdo de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 584/2016 y lo admitió a trámite, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que, en el momento procesal oportuno, se realizara; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la M.N.L.P.H. y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.

  8. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la ponencia designada.

  9. SEXTO. Trámite ante la Sala. Mediante proveído de trece de octubre de dos mil dieciséis, la Presidenta de esta Sala tuvo por recibido el escrito de la quejosa por el cual formuló manifestaciones.

  10. Luego, previo dictamen formulado por la Ministra Ponente, por acuerdo de cinco de enero de dos mil diecisiete, se tuvo por recibido el proceso penal solicitado, origen del acto reclamado en el juicio de amparo directo, por lo que se ordenó devolver los autos a la ponencia designada.

C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  2. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que lo hizo valer **********, Defensor Público Federal de la quejosa en el juicio de amparo directo en el que se dictó la sentencia recurrida, y a quien le asiste el carácter de autorizado, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Amparo, atento a la designación efectuada por la quejosa en la demanda de amparo y al reconocimiento realizado por el Tribunal Colegiado de Circuito en el auto admisorio.1

  3. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada a la ahora recurrente el veinte de enero de dos mil dieciséis,2 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el veintiuno siguiente. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes veintidós de enero al cuatro de febrero de dos mil dieciséis, debiéndose descontar los días veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno de enero, y uno de febrero del mismo año, por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el veinticinco de enero de dos mil dieciséis,3 el recurso se presentó de forma oportuna.

  4. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.

I. Averiguación previa

  1. Según las constancias que obran en la causa penal, aproximadamente a las ocho horas con cincuenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil trece, tres elementos de la Policía Federal, al realizar funciones de revisión y prevención del delito en la Central Camionera ********** de la Ciudad de México, encontraron, en la maleta que portaba la ahora quejosa, ********** paquetes envueltos con cinta adhesiva, los cuales desprendían un olor característico al de la marihuana, por lo que pusieron a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación Investigador, tanto a la inculpada como la maleta con su contenido.

  2. Iniciada la averiguación previa, se emitió acuerdo de retención, se le hicieron saber a la inculpada sus derechos y, encontrándose asistida del Defensor Público Federal, rindió su declaración ministerial.

  3. El dieciocho de febrero de dos mil catorce, el Ministerio Público Investigador consignó la averiguación previa, ante el Juez de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal en turno, por el delito contra la salud, en su modalidad de transporte de estupefaciente conocido como marihuana, con la indicación de que la inculpada se dejaba a su disposición en el Interior del Centro Federal Femenil **********, con sede en **********, lo cual aconteció a las ocho horas con cincuenta minutos de la misma fecha.

II. Causa penal **********

  1. Seguido el proceso penal, por resolución dictada el veintinueve de agosto de dos mil catorce, el Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, declaró penalmente responsable a la quejosa, aquí disconforme, por la comisión del delito contra la salud (en su modalidad de transporte del estupefaciente denominado cannabis sativa l., comúnmente conocido como marihuana), por lo cual le fue impuesta la pena de ********** años de prisión y ********** días multa, equivalentes a $**********.00 (********** pesos moneda nacional).

III. Recurso de apelación **********

  1. El Defensor Público Federal de la acusada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. Dicho recurso se registró con el número de expediente citado y, por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil catorce, fue resuelto por el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida, con las precisiones relativas a los días de prisión preventiva transcurridos a la fecha de su dictado, así también sobre el lugar en que se podrá ejecutar el...

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