Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 143/2016)

Sentido del fallo22/02/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha22 Febrero 2017
Número de expediente143/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 497/2015),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 406/2015 (CUADERNO AUXILIAR A.R 958/2015)))

AMPARO EN REVISIÓN 143/2016

AMPARO EN REVISIÓN 143/2016

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIos: V.M.R. MERCADO

monserrat cid cabello

dolores rueda aguilar



S U M A R I O


El presente asunto tiene su origen en el juicio de amparo indirecto promovido por **********, en contra de diversos preceptos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (reformada el once de diciembre de dos mil trece), a través de los cuales se eliminó la exención para el pago del impuesto al valor agregado en las importaciones de bienes destinados a regímenes aduaneros de importación temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación. La Juez de Distrito determinó sobreseer en parte en el juicio de amparo y negar la protección constitucional en contra de los preceptos reclamados. La parte quejosa interpuso recurso de revisión y el Delegado del Presidente de la República formuló revisión adhesiva. El Tribunal Colegiado que previno en la revisión dejó firme el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida y, al considerar que la Juez de Distrito analizó la totalidad de causas de improcedencia propuestas por las autoridades responsables y que no se advertía oficiosamente la actualización de alguna otra, reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para conocer sobre la constitucionalidad de los artículos reclamados.


C U E S T I O N A R I O


¿Fue correcta la conclusión de la Juez de Distrito relativa a que la remisión a las reglas generales emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, para acceder a la certificación que permite obtener un crédito fiscal del cien por ciento del impuesto al valor agregado que deba pagarse por determinadas actividades de importación temporal, no vulnera el principio de legalidad tributaria? ¿Existe contradicción entre los artículos 24, fracción I, y 26, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con las importaciones exentas del pago de dicho tributo a que se refiere la fracción I del artículo 25 del mismo ordenamiento? ¿La eliminación de la exención al pago del impuesto al valor agregado tratándose de bienes destinados a la importación temporal para maquila vulnera el principio de razonabilidad legislativa? ¿La recurrente desvirtúa las consideraciones por las cuales se desestimaron los conceptos de violación relativos a la vulneración del principio de equidad tributaria y desarrollo nacional?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintidós de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo en revisión 143/2016, interpuesto por **********, por conducto de su autorizado legal, en contra de la sentencia dictada por la Juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. **********, tiene por objeto social fabricar, producir, adquirir, vender, transformar, distribuir, exhibir, importar, exportar, trasladar, transportar y, en general, comerciar y negociar con productos de panificación y con toda clase de productos alimenticios, para lo cual importa bienes destinados al régimen aduanero de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.1


  1. El once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones fiscales, entre ellas, la Ley del Impuesto al Valor Agregado.2

  2. Los artículos 24, fracción I; 25 fracciones I y IX; 27, segundo párrafo; 28, segundo párrafo; 28-A y 30, segundo párrafo,3 del ordenamiento mencionado, eliminaron la exención para el pago de impuesto al valor agregado en las importaciones de bienes destinados a regímenes aduaneros de importación temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, entre otros.


  1. De conformidad con el artículo Segundo, fracción III, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo dispuesto en los artículos 24, fracción I, segundo y tercer párrafos; 25, fracciones I, segundo párrafo, y IX; 27, segundo párrafo; 28, segundo párrafo; 28-A y 30, segundo párrafo, del mismo ordenamiento, entraría en vigor un año después de que fueran publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reglas sobre certificación a que se refiere el artículo 28-A.


  1. El uno de enero de dos mil catorce fue publicada la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior, entre las cuales se previeron los requisitos para la certificación mencionada. De ahí que los preceptos arriba precisados entraron en vigor el uno de enero de dos mil quince.

II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. ********** promovió juicio de amparo indirecto, por conducto de su representante legal, el doce de febrero de dos mil quince.4 En la demanda respectiva fueron señaladas como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión


  • El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos


  • El Director del Diario Oficial de la Federación


ACTOS RECLAMADOS:


  • La discusión, aprobación, expedición, sanción, promulgación y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos. Se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.


En específico se reclamaron los artículos 24, fracción I, segundo y tercer párrafos; 25, fracciones I, segundo párrafo, y IX; 27, segundo párrafo; 28, segundo párrafo; 28-A y 30, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su carácter de normas autoaplicativas.


  • Los efectos y consecuencias derivados de la entrada en vigor de los preceptos reclamados.


  1. La quejosa señaló como derechos humanos vulnerados en su perjuicio los reconocidos en los artículos 1º, 5º, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. La Juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal conoció de la demanda de amparo, por razón de turno, y la admitió mediante acuerdo de doce de febrero de dos mil quince, en el cual ordenó su registro con el número **********, requirió los informes justificados y señaló fecha para la audiencia constitucional.5


  1. El tres de septiembre de dos mil quince, la Juez de Distrito llevó a cabo la audiencia constitucional y dictó sentencia, en la cual sobreseyó en el juicio respecto de los efectos y consecuencias derivados de la entrada en vigor de los preceptos reclamados (por la negativa de los mismos no desvirtuada por la quejosa), así como respecto de su publicación, pues no se le atribuyó vicios propios a la actuación del Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación; finalmente, negó el amparo en relación con los preceptos reclamados.6


  1. Interposición del recurso de revisión. La parte quejosa interpuso recurso de revisión, por conducto de su autorizado legal, mediante escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.7


  1. La Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó su registro con el número de expediente 406/2015, por acuerdo de cinco de octubre de dos mil quince.8


  1. Por su parte, el Delegado del Presidente de la República interpuso revisión adhesiva el trece de octubre de dos mil quince,9 la cual fue admitida por el órgano colegiado mediante acuerdo de quince de octubre siguiente.10


  1. La Presidenta del Tribunal Colegiado de Circuito ordenó remitir el asunto a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en atención al oficio STCCNO/1758/2015, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal. Ello, por acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil quince.11


  1. El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región dictó resolución el ocho de enero de dos mil dieciséis, en la que dejó firme el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR