Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2017 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 246/2016)

Sentido del fallo01/02/2017 • SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. • SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente246/2016
Fecha01 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 470/2015-I-B),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 443/2015 E I.I.S. 7/2016))


1 Rectángulo

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 246/2016. [21]


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 246/2016.

QUEJOSO: **********.





PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.



Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al uno de febrero de dos mil diecisiete.


VISTOS, para resolver el incidente de inejecución de sentencia identificado al rubro; y



RESULTANDO.


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo indirecto contra las autoridades y actos reclamados siguientes:


III. AUTORIDAD RESPONSABLE:



1. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA (…).


2. SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA (…).


3. SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE SINALOA (…).


4. PERIÓDICO OFICIAL ‘EL ESTADO DE SINALOA’, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA (…).


IV. ACTOS RECLAMADOS:


Por medio del presente juicio de amparo, se reclama de las autoridades responsables señaladas en el capítulo anterior, los siguientes actos y/u omisiones:


1. DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA, se reclama (i) la falta y omisión de promulgación, publicación y entrada en vigencia del decreto número 205, aprobado por el H. Pleno de la LX Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa, con fecha 31 de marzo de 2011, por medio del cual se concedió al hoy quejoso PENSIÓN POR JUBILIACIÓN, por la cantidad de ********** pesos mensuales y que en virtud de no haber sido devuelto con observaciones dentro de los 8 días posteriores a su recepción se reputa como aprobado y debió ser publicado de forma inmediata, (ii) la falta de respuesta oportuna y congruente del escrito que le fuera presentado para su atención mediante fecha 4 de mayo de 2015, por medio del cual se solicitaba informar el estado que guardaba la publicación de dicho decreto, así como las razones y fundamentos del porqué no había sido publicado el decreto 205 a pesar de haberse cumplido con todas las formalidades legales y no haber sido devuelto con observaciones dentro de los 8 días que marca la Ley, tal y como se demuestra con las pruebas que se agregan al presente y, (iii) en consecuencia a lo anterior, la falta de pago de mi pensión jubilatoria a partir de los 8 días posteriores al 1 de abril de 2011, fecha en que se fue recibido por el ejecutivo para su promulgación y publicación el decreto número 205 y que conforme a la Constitución, se reputa como aprobado al no haber sido devuelto con observaciones, por lo cual se reclaman los pagos retroactivos a partir de dicha fecha con su respectiva actualización, tal y como se señala en el cuerpo del amparo.

2. DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, (i) se reclama la falta y omisión de refrendo, publicación y entrada en vigor del decreto número 205 aprobado por el H. Pleno de la LX Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa, con fecha 31 de marzo de 2011, en el periódico Oficial ‘El Estado de Sinaloa’, por medio del cual se concede pensión por jubilación al suscrito quejoso, (ii) la falta de respuesta oportuna y congruente del escrito que le fuera presentado para su atención mediante fecha 4 de mayo de 2015, por medio del cual se solicitaba informar el estado que guardaba la publicación de dicho decreto, así como las razones y fundamentos del porqué no había sido publicado el decreto 205 a pesar de haberse cumplido con todas las formalidades legales y no haber sido devuelto con observaciones dentro de los 8 días que marca la Ley, tal y como se demuestra con las pruebas que se agregan al presente, y (iii) en consecuencia a lo anterior, la falta de pago de mi pensión jubilatoria a partir de los 8 días posteriores al 1 de abril de 2011, fecha en que fue recibido por el ejecutivo para su promulgación y publicación el decreto número 205 y que conforme a la Constitución se reputa como aprobado al no haber sido devuelto con observaciones, por lo cual se reclaman los pagos retroactivos a partir de dicha fecha con su respectiva actualización, tal y como se señala en el cuerpo del amparo.

3. SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE SINALOA, (i) se reclama la falta y omisión de refrendo, publicación y entrada en vigor del decreto número 205 aprobado por el H. Pleno de la LX Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa, con fecha 31 de marzo de 2011, en el periódico Oficial ‘El Estado de Sinaloa’, por medio del cual se concede pensión por jubilación al suscrito quejoso, (ii) la falta de respuesta oportuna y congruente del escrito que le fuera presentado para su atención mediante fecha 4 de mayo de 2015, por medio del cual se solicitaba informar el estado que guardaba la publicación de dicho decreto, así como las razones y fundamentos del porqué no había sido publicado el decreto 205 a pesar de haberse cumplido con todas las formalidades legales y no haber sido devuelto con observaciones dentro de los 8 días que marca la Ley, tal y como se demuestra con las pruebas que se agregan al presente, y (iii) en consecuencia a lo anterior, la falta de pago de mi pensión jubilatoria a partir de los 8 días posteriores al 1 de abril de 2011, fecha en que fue recibido por el ejecutivo para su promulgación y publicación el decreto número 205 y que conforme a la Constitución se reputa como aprobado al no haber sido devuelto con observaciones, por lo cual se reclaman los pagos retroactivos a partir de dicha fecha con su respectiva actualización, tal y como se señala en el cuerpo del amparo.

4. PERIÓDICO OFICIAL ‘EL ESTADO DE SINALOA’, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, se reclama la falta y omisión de dar publicación en dicho periódico oficial de forma inmediata, al decreto número 205 aprobado por el H. Pleno de la LX Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa, con fecha 31 de marzo de 2011.”


Por acuerdo de veintidós de mayo de dos mil quince, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó formar y registrar el expediente respectivo con el número **********.


Agotados los trámites de ley, el veintitrés de julio de dos mil quince el titular del juzgado de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional y el dieciséis de octubre siguiente dictó la sentencia respectiva en la que determinó, por una parte, sobreseer en el juicio y, por otra, conceder el amparo en los términos siguientes:


OCTAVO. Efectos de la concesión del amparo. Se concede la protección constitucional, una vez que cause ejecutoria esta sentencia, para los efectos siguientes:


1. Las autoridades responsables Gobernador Constitucional del Estado, S. General de Gobierno, S. de Administración y Finanzas y Director del Periódico Oficial del Estado, de inmediato dicten el acuerdo que proceda al derecho de petición del ahora quejoso, lo cual deberá ser congruente con lo solicitado y lo hagan del conocimiento de éste último en breve término.


Sirven de apoyo a lo anterior las tesis (…).

2. El Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, promulgue el Decreto número 205, emitido por el Congreso del Estado de Sinaloa, el treinta y uno de marzo de dos mil once y ordene su publicación.


3. El S. General de Gobierno y el Director del Periódico Oficial ‘El Estado de Sinaloa’, ambos del Gobierno del Estado de Sinaloa, publiquen el Decreto 205 emitido por el Congreso del Estado de Sinaloa, el treinta y uno de marzo de dos mil once, en que se aprobó concederle al quejoso su pensión por jubilación.



4. El S. de Administración y Finanzas del Estado, realice el pago al quejoso a partir del mes de abril de dos mil once, por la cantidad que resulte con las actualizaciones correspondientes a la pensión otorgada mediante Decreto 205 de treinta y uno de marzo de dos mil once, del Congreso del Estado de Sinaloa.”


SEGUNDO. Interposición de recurso de revisión. Contra la determinación anterior, el Director de Asuntos Jurídicos en representación de las autoridades responsables Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, S. General de Gobierno y Director del Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, interpuso recurso de revisión, mismo que por razón de turno tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito quedando registrado bajo el expediente número ********** y por resolución de diez de marzo de dos mil dieciséis, resolvió lo siguiente:


PRIMERO. En la materia de la revisión se confirma la sentencia recurrida de dieciséis de octubre de dos mil quince, en su parte impugnada.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra los actos reclamados a las autoridades Gobernador, S. General de Gobierno, S. de Administración y Finanzas y Director del Periódico Oficial ‘El Estado de Sinaloa’, Instituto Catastral (sic),...

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