Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 145/2016)

Sentido del fallo22/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente145/2016
Fecha22 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 566/2015 ))

RRectángulo 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 145/2016.


RECURSO DE INCONFORMIDAD 145/2016

RECURRENTE: ********** (tercera interesada)




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

SECRETARIA AUXILIAR: BRENDA MONTESINOS SOLANO




Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de junio de dos mil dieciséis.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 145/2016, interpuesto por **********, por conducto de su apoderado, **********, en contra del acuerdo P. de siete de enero de dos mil dieciséis, por el cual el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo ********** y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diez de agosto de dos mil quince en la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:

  • Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto Reclamado:

  • La sentencia de veintiséis de junio de dos mil quince, dictada por dicha Sala, en los autos del toca **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos humanos vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Trámite, admisión y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien por auto de uno de septiembre de dos mil quince, lo admitió a trámite y registró con el número **********. Asimismo, tuvo como terceros interesados a **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de veintitrés de octubre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado por la parte quejosa.


TERCERO. Trámite de cumplimiento. Mediante acuerdo de doce de noviembre de dos mil quince, se tuvo por recibido el oficio número **********, por el cual el Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, informó que en vías de cumplimiento a la sentencia de amparo, dejó insubsistente la resolución reclamada de veintitrés de junio de dos mil quince, y solicitó prórroga para el dictado de la nueva sentencia, misma que le fue concedida.


Por acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil quince, se tuvo por recibido oficio número **********, por el cual, la Sala responsable remitió copia certificada de la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil quince, dictada en cumplimiento del fallo protector; asimismo, se ordenó dar vista a las partes para que expresaran lo que a su interés correspondiera.


Así, una vez desahogada la vista, mediante proveído de siete de enero de dos mil dieciséis, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado el veintiséis de enero del presente año, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, **********, en su carácter de tercero interesada, interpuso recurso de inconformidad.


Mediante acuerdo de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, el mencionado órgano colegiado, ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se emitiera la resolución que en derecho procediera.


Por auto de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal, admitió a trámite el recurso de inconformidad y ordenó registrarlo con el número 145/2016, asimismo turnó el toca para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y remitió los autos a la Primera Sala a la que se encuentra adscrito.


El Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte, mediante acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, decretó el avocamiento del asunto y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de un acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, se procede analizar si la inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.1


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte tercero interesada, por medio de su apoderado, el once de enero de dos mil dieciséis. En ese sentido, la notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el doce de enero.


  • El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del trece de enero al tres de febrero de dos mil dieciséis.


  • De dicho plazo hay que descontar los días dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno de enero del dos mil dieciséis, por ser sábados y domingos, respectivamente; e inhábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo. Así como el uno de febrero del mismo año, por ser inhábil en términos del Acuerdo General 18/2013 del Pleno de este Alto Tribunal.


  • En ese sentido, si el escrito de inconformidad se presentó el veintiséis de enero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. Mediante acuerdo de siete de enero de dos mil dieciséis, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la sentencia de amparo, sin excesos ni defectos, al considerar que la autoridad responsable:


  • Dejó insubsistente la sentencia reclamada; y,


  • En su lugar, dictó otra en la que, atendiendo los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo, estimó colmados los elementos de procedencia de la acción de pago intentada, analizó la litis en los términos establecidos en la propia sentencia de amparo, y se pronunció en relación con la procedencia de la totalidad de las prestaciones reclamadas, a la luz de las pruebas aportadas por las partes.

CUARTO. Motivos del recurso inconformidad. La parte quejosa, en su único agravio, aduce lo siguiente:


  1. Señala que la responsable, al dictar la sentencia en cumplimiento, cambió de criterio respecto de la primera resolución emitida, “sin que motivara racional y razonablemente” tal cambio; lo anterior, ya que en la segunda sentencia, condenó a la tercero interesada al pago de las cantidades reclamadas por la actora, mientras que en la primera se le absolvió de dicho pago.


  1. Estima que la responsable no hace consideración alguna respecto de los lineamientos de la ejecutoria de amparo, en la que se le ordenó apreciar y valorar de nueva cuenta el material probatorio, es decir, las estimaciones presentadas por la actora y la auditoría que se realizó, las cuales debió analizar nuevamente, al momento de confeccionar su sentencia.


  1. Reclama que la responsable no observó tomar en cuenta que la quejosa omitió diversos detalles respecto de las operaciones o cargos que dieron como resultado el saldo que pretende cobrar y la manera en que el monto del adeudo deriva del contrato base de la acción; lo que deja a la tercero interesada en completo estado de indefensión.


  1. Sostiene que en la sentencia que emite la autoridad en cumplimiento se le exige a la tercera interesada que pruebe que pagó o, en su caso, que no debe las cantidades reclamadas, lo que se traduce en un desplazamiento de la carga probatoria en detrimento de la empresa hoy inconforme, pues se le exige probar hechos de naturaleza negativa y de imposible realización; mientras que a la actora quejosa, de acuerdo con la regla de facilidad probatoria, tiene a su disposición la documentación correspondiente de la deuda reclamada; de ahí que la autoridad debió precisar cuál de las causales resulta procedente, pues de no hacerlo así, se le deja a la tercero interesada en estado de...

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