Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 248/2016)

Sentido del fallo08/06/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente248/2016
Fecha08 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 742/2015 (CUADERNO AUXILIAR D-681/2015),(RELACIONADO CON EL A.D. 699/2015, CUADERNO AUXILIAR D-680/2015)))

Rectangle 2 RECURSO DE INCONFORMIDAD 248/2016. [17]




RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES i A III Del artículo 201 de la Ley de A. 248/2016.

RECURRENTE: **********, Sociedad Anónima de Capital Variable (tercero interesada).



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARia:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de junio de dos mil dieciséis.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el seis de mayo de dos mil quince, en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, **********, por conducto de su apoderado **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el laudo dictado el doce de marzo de esa anualidad, en el expediente laboral ********** de su índice, y designó como terceros interesados a **********, sociedad anónima de capital variable, ********** (sic), **********, ********** y ********** (sic); y señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.


Por razón de turno, el asunto se remitió al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, el cual, mediante acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil quince, ordenó registrar el expediente respectivo al que le correspondió el número **********, admitió la demanda de garantías, y tuvo por emplazados a los terceros interesados.


Por auto de seis de agosto de dos mil quince, en atención al oficio STCCNO/234/2015 suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con el acuerdo C.CAR 30/2015, el tribunal del conocimiento ordenó la remisión del asunto de referencia al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, para que lo apoyara en el dictado de la resolución respectiva, donde quedó registrado con el número **********, relacionado con el diverso **********, por lo cual se ordenó fallarse de manera simultánea.


Agotado el procedimiento de ley, el Tribunal auxiliar referido, en sesión celebrada el tres de septiembre de dos mil quince, dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo al quejoso, para el efecto de que la Junta responsable:


"a) Deje insubsistente el laudo reclamado.

b) Emita uno nuevo, en el que tomando en cuenta lo resuelto en el diverso expediente número **********, en la presente sesión, con el que este expediente se encuentre (sic) relacionado, reitere las cuestiones ajenas a las concesiones de amparo y;

c) Siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, con libertad de jurisdicción, se pronuncie en relación a la procedencia de las prestaciones demandadas al Instituto Mexicano del Seguro Social."


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución de la sentencia. Una vez que la Junta responsable recibió la ejecutoria a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, mediante oficio 2696/2015 de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, remitió copia certificada del acuerdo de veintidós de ese periodo, en el que dejó insubsistente el laudo de doce de marzo de esa anualidad y turnó los autos a proyecto de resolución.


Posteriormente, a través del diverso oficio 2938/2015 de doce de octubre de dos mil quince, la responsable remitió el laudo de ocho de ese periodo, con el cual, mediante auto de catorce siguiente, se dio vista a las partes, sin que hubieran hecho manifestación alguna.


En consecuencia, el Tribunal Colegiado del conocimiento, por auto de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, declaró cumplido el fallo protector de la ejecutoria dictada en el amparo directo **********.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado en el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, el ocho de febrero de dos mil dieciséis, **********, en representación de **********, sociedad anónima de capital variable, interpuso recurso de inconformidad contra el auto que tuvo por cumplida la sentencia.


Mediante acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, al que correspondió el número 248/2016. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se remitiera a esta Segunda Sala a efecto de que se dictara el auto de radicación respectivo, lo que se realizó el trece de abril siguiente, a través de su Presidenta en funciones.

CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver del recurso de inconformidad interpuesto contra el acuerdo de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, dictado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 203 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Puntos Segundo, fracción XVI, y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo, está condicionada a que: a) se interponga por la parte quejosa o, en su caso, por el tercero interesado, b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


Así, es de señalarse que el recurso de inconformidad se interpuso por parte legitimada para ello, ya que el escrito de agravios aparece firmado por **********, representante legal de **********, sociedad anónima de capital variable, parte tercero interesada en el juicio de garantías; carácter que le fue reconocido por el tribunal del conocimiento mediante acuerdo de quince de febrero de dos mil dieciséis.


Además, el acuerdo de veintinueve de enero de dos mil dieciséis en el que el Tribunal Colegiado declaró cumplida la sentencia de amparo, fue notificado por lista a la moral tercero interesada el jueves cuatro de febrero del año en cita, de ahí que surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes ocho, por lo cual, el plazo de quince días para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del martes nueve al lunes veintinueve de ese periodo, descontándose, por ser inhábiles, los días cinco, seis, siete, trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de febrero, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Entonces, si el escrito de agravios se presentó en el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, el lunes ocho de febrero de dos mil dieciséis, es dable concluir que se interpuso oportunamente y por parte legitimada para ello.


Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, el criterio 2a./J. 1/2016, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 1032, Tomo II, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, enero de 2016, Décima época, número de registro 2010884, de la literalidad siguiente:


"RECURSO DE RECLAMACIÓN. NO ES EXTEMPORÁNEO EL INTERPUESTO ANTES DE QUE INICIE EL TÉRMINO LEGAL RESPECTIVO. Conforme al segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de A., el recurso de reclamación podrá interponerse dentro del término de 3 días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo de trámite impugnado; de su texto se advierte que el medio de impugnación no podrá interponerse con posterioridad a esa temporalidad, sin embargo, ello no impide que pueda presentarse antes de que inicie el término indicado, y el así interpuesto, se estime que no es extemporáneo."

TERCERO. Antecedentes. A fin de resolver el presente asunto, resulta oportuno llevar a cabo una relación de los antecedentes relevantes, que se advierten del sumario, a saber:


  1. ********** demandó **********, sociedad anónima de capital variable, a través de quien legalmente la represente, a ********** (sic), **********, **********, ********** (sic) e Instituto Mexicano del Seguro Social, el pago y cumplimiento de diversas prestaciones relacionadas con el despido que consideró injustificado acaecido el veintiocho de enero de dos mil doce.


Dicho expediente quedó registrado con el número ********** del índice de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, la cual, agotado el procedimiento, el doce de marzo de dos mil quince, pronunció un laudo en el que resolvió que el actor no probó su acción, en tanto que la demandada demostró sus excepciones y defensas; absolviéndola, en consecuencia, de pagar al actor tres meses de salario como indemnización constitucional, salarios caídos o vencidos, prima de antigüedad y horas extras; sin embargo, la condenó a pagarle las prestaciones consistentes en aguinaldo, vacaciones y prima vacacional; y por otro lado, absolvió a los codemandados **********, **********, ********** y **********, de pagar al actor las prestaciones que les fueran reclamadas, ya que el actor expresamente aceptó que su patrón lo fue la moral **********, sociedad anónima de...

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