Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 434/2016)

Sentido del fallo15/11/2017 1. NO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha15 Noviembre 2017
Número de expediente434/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 277/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 178/2010 Y A.R. 668/2011),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 544/2011, A.R. 638/2011, A.R. 42/2012 Y A.R. 211/2013),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 374/2012 Y A.R. 204/2015),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 406/2014))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 434/2016

CONTRADICCIÓN DE TESIS 434/2016.

criterios sostenidos por el primer tribunal colegiado en materia civil del tercer circuito y el primero, segundo Y cuarto tribunales colegiados en materia administrativa del tercer circuito, así como el cuarto tribunal colegiado en materia civil del tercer circuito.

DENUNCIANTE: **********, APODERADO DE **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



ponente: ministra norma lucía piña hernández

SECRETARIA: L. patricia román silva.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del quince de noviembre de dos mil diecisiete.


VISTOS los autos para dictar resolución en la contradicción de tesis 434/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Denuncia de la contradicción. Mediante escrito presentado ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, **********, quien se ostentó apoderado general para pleitos y cobranzas de **********, sociedad anónima de capital variable, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sostenido por el citado órgano colegiado al resolver el recurso de revisión 277/2015 y los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito al resolver los amparos en revisión 178/2010 y 668/2011; el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito al resolver los amparos en revisión 638/2011, 42/2012, 211/2013 y 544/2011 (auxiliado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en zacatecas, cuaderno auxiliar 976/2011); el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito al resolver los amparos en revisión 374/2012 y 204/2015; y, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercero Circuito, en el amparo en revisión 406/2014.


  1. Por acuerdo de seis de diciembre de dos mil dieciséis, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito recibió la denuncia de contradicción de tesis y ordenó remitir copia certificada de la sentencia emitida en el recurso de revisión 277/2015 de su índice a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; informó que ese órgano colegiado no se ha apartado del criterio sostenido en dicha ejecutoria; y que el denunciante no tiene algún carácter reconocido en el recurso de revisión referido.


  1. SEGUNDO. Trámite de la denuncia de contradicción de tesis. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de dos de enero de dos mil diecisiete, ordenó formar y registrar la presente contradicción de tesis con el número 434/2016 y requirió al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, para que informara si **********, tiene personalidad reconocida en el juicio de amparo indirecto ********** de su índice (del que emanó el recurso de revisión 277/2015 antes referido), asimismo, solicitó al Presidente del órgano colegiado remitente, para que enviara a este Alto Tribunal el original o copia certificada del escrito de denuncia de contradicción de tesis, a fin de proveer al respecto; los órganos jurisdiccionales requeridos dieron respuesta, el primero, en el sentido de informar y justificar que el denunciante sí tiene reconocida personalidad como apoderado de la quejosa en el juicio de amparo indirecto, y el segundo, remitiendo el original del escrito solicitado.


  1. Mediante acuerdo de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis; solicitó a los Presidentes del Primero, Segundo y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, así como del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, para que remitieran copia certificada o versión digitalizada de las respectivas ejecutorias dictadas en los asuntos de su índice, e informaran si el criterio sustentado se encuentra vigente o si ha sido superado o abandonado, y en este último caso, para que remitieran versión digitalizada del nuevo criterio que se hubiere sostenido; asimismo, turnó el asunto a la M.N.L.P.H. y ordenó el envío de los autos a la Primera Sala, una vez que estuviere integrado el expediente.


  1. Por acuerdo de catorce de febrero de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió las constancias respectivas y estimando debidamente integrado el expediente, ordenó enviar los autos a su Ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución.


CONSIDERANDO:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226, fracciones II y III de la Ley de Amparo1, no es competente para conocer y resolver la contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primero y el Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, ya que se trata de criterios provenientes de tribunales correspondientes a un mismo circuito y especialidad, por lo cual el órgano competente para conocer y resolver la contradicción entre dichos tribunales colegiados es el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, al cual deberá remitirse la denuncia correspondiente.


  1. Por otra parte, esta Primera Sala es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis por lo que hace al criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito respecto de los sustentados por el resto de los tribunales participantes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los preceptos 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de criterios sustentados por Tribunales Colegiados pertenecientes al mismo Circuito pero de diversa especialidad, en un tema que, por su materia, corresponde a la especialidad de esta Primera Sala.


  1. No es óbice a la actualización de dicha competencia, el hecho de que una de las ejecutorias participantes haya sido dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito de un Centro Auxiliar (Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Novena Región), pues esta Primera Sala ha considerado que éste sí genera criterio susceptible de participar en contradicción de tesis2; y, por otra parte, se comparte el criterio de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en el sentido de que el órgano auxiliar, para ese efecto, asume la jurisdicción del tribunal auxiliado3; por tanto, prevalece la consideración de que todos los tribunales participantes pertenecen al mismo circuito pero los criterios enfrentados se generan por órganos de distinta especialidad.


  1. SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitimada para formularla; ello, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que fue planteada por **********, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado **********, quien es la parte tercera interesada en el juicio de amparo indirecto ********** del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, del que derivó el amparo en revisión 277/2015 sustanciado y resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el que se emitió uno de los criterios contendientes.


  1. TERCERO. Posturas Contendientes. Para establecer si existe o no la contradicción de tesis, es necesario conocer los criterios y consideraciones en que basaron sus resoluciones los Tribunales Colegiados de Circuito participantes.


  1. Como cuestión previa, debe decirse que las diversas ejecutorias materia de la presente contradicción de tesis, conciernen a recursos de revisión en juicios de amparo indirecto, derivados de los mismos hechos; por lo que, a fin de abonar al entendimiento de los criterios sustentados por los tribunales, se estima conveniente precisar las siguientes cuestiones fácticas que se conocen de las diversas ejecutorias:


  1. **********, asociación civil, se constituyó con el objeto de “Reunirse para abatir el costo de los servicios vacacionales y poder disfrutar de ellos en forma eficiente y barata para sus miembros”.

  2. Para cumplir ese...

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