Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 147/2016)

Sentido del fallo14/06/2017 1. ES INEXISTENTE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Número de expediente147/2016
Fecha14 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONFLICTO COMPETENCIAL 11/2015),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 178/2012))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





CONTRADICCIÓN DE TESIS 147/2016





CONTRADICCIÓN DE TESIS 147/2016

entre los criterios sustentados por EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIA ADJUNTA: gabriela eleonora cortés araujo

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al catorce de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:



S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis 147/2016, suscitada entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito al pronunciarse sobre el conflicto competencial civil 11/2015 y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al fallar el amparo en revisión 178/2012 del que derivó el criterio aislado I.5o.C.14 C de rubro COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR TERCEROS EXTRAÑOS. CUANDO SE RECLAME LA SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA DICTADA POR UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO, QUE CONFIRMÓ LA DE PRIMER GRADO NO IMPIDE QUE CORRESPONDA A OTRO ÓRGANO JURISDICCIONAL DE LA MISMA NATURALEZA”.

El posible punto de contradicción entre los criterios sustentados consiste en determinar qué autoridad jurisdiccional federal debe conocer sobre la ilegalidad del llamamiento a juicio de un tercero, cuando se reclama la falta de emplazamiento a un juicio tramitado ante un juez de Distrito en primera instancia y la resolución emitida por un Tribunal Unitario de Circuito.





  1. DENUNCIA DE LA CONTRADICCIÓN

  1. Mediante oficio 226/2016-II, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de mayo de dos mil dieciséis, los magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, denunciaron la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tribunal que integran, al resolver el conflicto competencial 11/2015 y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito como se advierte de la resolución del amparo en revisión 178/2012 que originó la tesis aislada I.5o.C.14 C de rubro COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR TERCEROS EXTRAÑOS. CUANDO SE RECLAME LA SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA DICTADA POR UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO, QUE CONFIRMÓ LA DE PRIMER GRADO NO IMPIDE QUE CORRESPONDA A OTRO ÓRGANO JURISDICCIONAL DE LA MISMA NATURALEZA”.



  1. TRÁMITE DE LA DENUNCIA

  1. Por auto de diez de mayo de dos mil dieciséis1, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis, la cual registró con el número 147/2016; asimismo, determinó que en virtud de que el aparente punto de contradicción versa sobre la materia civil, la competencia para conocer del mismo corresponde a la Primera Sala de este Máximo Tribunal.

  2. En el mismo acuerdo solicitó a la Presidencia del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito remitir a través del MINTERSCJN la versión digitalizada del original de la ejecutoria del asunto de su índice; así como para que informara si el criterio sustentado se encontraba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado y ordenó turnar el asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para la formulación del proyecto respectivo.

  3. Posteriormente, por acuerdo de treinta de mayo de dos mil dieciséis2, el Presidente de esta Primera Sala acordó el avocamiento en el conocimiento del presente asunto y ordenó que, una vez integrado el expediente, se enviara a su ponencia a fin de elaborar el proyecto de resolución.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, en atención a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3; 226, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis entre tribunales colegiados de distinto circuito en un tema que, por ser de naturaleza civil corresponde a la materia de especialidad de la Primera Sala. Lo anterior, con base además, en la decisión adoptada por el Pleno de este Alto Tribunal en sesión pública de once de octubre de dos mil once, derivada de la diversa contradicción de tesis número 259/2009, en la que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.



  1. LEGITIMACIÓN

  1. La denuncia de la posible contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, facultados para tal efecto de conformidad con el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 227, fracción II, de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece.



  1. CONSIDERACIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS

  1. Para establecer la materia de la contradicción, esta Primera Sala estima pertinente señalar los antecedentes que dieron origen a las ejecutorias contendientes, así como las consideraciones sobre las que los órganos colegiados basaron sus criterios.

V.1. Conflicto competencial 11/2015 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito.

  1. De la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito al resolver el conflicto competencial civil 11/2015, se advierten como antecedentes, los siguientes:

  1. Por escrito presentado el veintidós de enero de dos mil catorce ********** demandó en la vía ejecutiva mercantil de ********** (actualmente **********), diversas prestaciones en relación con la suerte principal, intereses ordinarios, impuesto al valor agregado, entre otras derivadas de la suscripción de dos pagarés, del cual conoció el Juez Cuarto de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, bajo el juicio ejecutivo mercantil 8/2014.

  2. Posteriormente, derivado de diversas diligencias infructuosas tendientes a llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento a la demandada, el dieciocho de marzo de dos mil catorce se ordenó girar oficio a diversas dependencias con la finalidad de que informaran el domicilio de la persona moral demandada. No obstante, ante la imposibilidad de localizarla, por auto de tres de abril de dos mil catorce se ordenó emplazar al demandado por medio de edictos.

  3. Hecho lo anterior y no habiendo sido contestada la demanda por la parte demandada, se siguió el juicio en rebeldía, el juez de Distrito dictó sentencia el treinta de enero de dos mil quince en el sentido de carecer de competencia legal por territorio para conocer del asunto y dejando a salvo los derechos de la actora para ejercer sus acciones ante el tribunal competente correspondiente.

  4. Inconforme, la actora interpuso recurso de apelación del cual conoció el Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito bajo el toca 3/2015 y que resolvió el diecisiete de abril de dos mil quince, revocando la sentencia de primer grado en el sentido de declarar competente por territorio al Juez Cuarto de Distrito en la Laguna y, en asunción de jurisdicción, indicó que la parte actora probó su pretensión en el juicio, condenando a la demandada en rebeldía al pago de la suerte principal, intereses ordinarios y moratorios y al pago de costas en primera instancia.

  5. **********, anteriormente **********, por conducto de su apoderado legal **********, promovió juicio de amparo indirecto el dieciséis de octubre de dos mil quince, en contra de actos del Juez Cuarto de Distrito en la Laguna y A. de su adscripción, de quienes reclamó el emplazamiento al juicio ejecutivo mercantil 8/2014 y actos subsecuentes.

  6. La demanda fue turnada al Juez Segundo de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, el cual por acuerdo de veinte de octubre de dos mil quince, tuvo por presentada la demanda de amparo bajo el expediente 1719/2015 y previno a la promovente para que aclarara su demanda en dos ocasiones, destacando la segunda al habérsele apercibido para que precisara si era su deseo señalar como autoridad responsable al Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito, en atención...

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