Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 46/2016)

Sentido del fallo25/05/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente46/2016
Fecha25 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 845/2014-V),DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 10/2015 (CUADERNO AUXILIAR 884/2015)))

AMPARO EN REVISIÓN 46/2016

AMPARO EN REVISIÓN 46/2016


QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.


RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.


PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: E.R.T..

Colaboró: A.C.S..



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Señor Ministro:


VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión 46/2016, y;


RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Hechos que dieron origen al presente asunto. De las constancias que integran el presente expediente, se advierte que los hechos relevantes del mismo son los siguientes:


El veintinueve de noviembre de dos mil trece, **********, presentó una solicitud de registro de dibujo industrial denominado “dibujo industrial de pantalla de despliegue con interface gráfica de usuario” ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial1.


El diez de marzo de dos mil catorce, la Coordinación Departamental de Examen de Forma del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, emitió el oficio **********, por el que desechó de plano la solicitud de dibujo industrial, por estimar que la misma no cumplía con los requisitos exigidos por los artículos 180 de la Ley de la Propiedad Industrial y 5, fracción I, y antepenúltimo párrafo, del Reglamento de dicha Ley, al haberse presentado sin firmar por la parte interesada o su representante2.


SEGUNDO. Promoción del juicio de amparo, trámite y resolución. El veinticinco de abril de dos mil catorce, **********, por conducto de su representante **********, presentó una demanda de amparo3 en contra de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, Secretario de Economía y Director del Diario Oficial de la Federación; así como D. General, Director Divisional de Patentes, Subdirector Divisional de Procesamiento Administrativo de Patentes y Coordinador Departamental de Examen de Forma, todos los últimos dependientes del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; mediante la cual reclamó los siguientes actos:


- La iniciativa, discusión y sanción del Decreto que reforma la Ley de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.


- Los artículos 180 de la Ley de la Propiedad Industrial y 5, fracción I, y antepenúltimo párrafo del Reglamento de dicha Ley.


- La resolución de diez de marzo de dos mil catorce, en la que se desechó la solicitud de registro de dibujo industrial presentada por la empresa quejosa, en la que fueron aplicados los artículos impugnados.


La empresa quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos , , , 14, 16 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido por el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Tal asunto fue turnado al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, mismo que lo registró con el número de expediente **********, y mediante auto de trece de mayo de dos mil catorce, admitió la demanda de amparo4.

Seguidos los trámites correspondientes, el veintidós de septiembre de dos mil catorce, el Juez de Distrito celebró audiencia constitucional, dictando sentencia el treinta y uno de octubre de dos mil catorce5, en la cual determinó:


  • S. por inexistencia de actos; respecto de: 1) la iniciativa y discusión del decreto que reformó el artículo 5, fracción I, y antepenúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, reclamados a las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión; 2) la promulgación de los decretos que reformaron los artículos 180 de la Ley de la Propiedad Industrial y 5, fracción I, y antepenúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, atribuido a los Secretarios de Gobernación y de Economía; y 3) la resolución de diez de marzo de dos mil catorce, contenida en el oficio **********, dictada en el expediente de diseño industrial de dibujo **********, en la que se desechó la solicitud de registro presentada por **********, solamente respecto del Director General, Director Divisional de Patentes y Subdirector Divisional de Procedimientos Administrativos de Patentes, todos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.


  • S. respecto del acto consistente en la publicación de los decretos combatidos, atribuido al Director del Diario Oficial de la Federación, en razón de que no se combatió por vicios propios, por lo que se actualizó la causal de improcedencia contenida en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo.

  • Negar el amparo solicitado, al estimar que los artículos 180 de la Ley de la Propiedad Industrial, y 5, fracción I, y antepenúltimo párrafo del Reglamento de dicha Ley, no son inconstitucionales, porque se concluyó que la firma requerida para la procedencia de la solicitud de registro de dibujo industrial es un requisito esencial indispensable, al ser ésta la expresión de voluntad por parte del promovente.


TERCERO. Recurso de revisión y resolución del Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, **********, a través de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil catorce6.


Dicho recurso fue turnado al Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mismo que registró el asunto con el número de expediente ********** y, mediante auto de cinco de enero dos mil quince, admitió el recurso en cuestión7.


Adicionalmente, mediante auto de diecinueve de enero de dos mil quince8, se tuvo a la Directora General Adjunta de lo Contencioso, en ausencia del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía, en representación del Presidente de la República, interponiendo revisión adhesiva, y en ese mismo acuerdo fue admitida.


Sin embargo, por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil quince9, la Magistrada Presidenta del Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en atención a lo dispuesto por el oficio STCCNO/741/2015, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con la consulta CAR.94/2015-V, determinó remitir el asunto para su resolución al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.


Así las cosas, en sesión de seis de enero de dos mil dieciséis, el citado Tribunal Colegiado dictó una resolución10, a través de la cual:


- Declaró firme el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito respecto de las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, los Secretarios de Gobernación y de Economía, y el Director del Diario Oficial de la Federación, por falta de agravio en contra de tal determinación.


- Estimó inoperantes los agravios en los que la recurrente aduce que la sentencia combatida contraviene los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, al estimar que son inexactas las razones del Juez de Distrito para sobreseer en el juicio de amparo por inexistencia de los actos reclamados en relación con varias autoridades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, pues consideró que con tales argumentos, la recurrente no combatió de manera suficiente y eficaz la consideración que utilizó el Juez para arribar a tal conclusión; asimismo, calificó como infundados los agravios relativos al carácter de autoridad responsable de las diversas autoridades que son mencionadas en el auto en el que fue desechada la solicitud reclamada, independientemente de que éstas no la hayan firmado.


- Desestimó los agravios hechos valer por la quejosa en relación a que de acuerdo a los artículos 15 y 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se resolviera su solicitud de patente dentro del término de cinco días hábiles posteriores a su presentación, y así estar en condiciones de subsanar la falta de firma; calificó como infundado el agravio relativo a la temporalidad del depósito de la solicitud y la resolución de desechamiento por parte de Instituto en comento.


- En consecuencia, el Tribunal Colegiado confirmó los sobreseimientos decretados por el Juez de Distrito, y analizó los argumentos de legalidad hechos valer en el recurso de revisión.


- Asimismo, dicho órgano jurisdiccional ordenó la remisión del asunto a este Alto Tribunal, al subsistir un planteamiento de constitucionalidad...

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