Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 544/2016)
Sentido del fallo | 29/06/2016 • ES FUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO |
Emisor | SEGUNDA SALA |
Tipo de Asunto | RECURSO DE RECLAMACIÓN |
Fecha | 29 Junio 2016 |
Número de expediente | 544/2016 |
Sentencia en primera instancia | PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.R.A.R. 01/2016)) |
RECURSO DE RECLAMACIÓN 544/2016
recurso de reclamación 544/2016
DERIVADO DEL recurso de inconformidad **********
recurrente: **********
ministra margarita beatriz luna ramos
SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA
Vo. Bo.
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintinueve de junio de dos mil dieciséis.
Cotejó diecisiete
VISTOS Y RESULTANDO
PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo.
Quejoso |
********** |
Fecha de presentación |
22 de mayo de 2015. |
Autoridad responsable |
Junta Especial Número Veintiocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Guanajuato. |
Acto reclamado |
L. de 30 de abril de 2015. |
Expediente laboral |
********** |
Tribunal Colegiado |
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. |
Admisión |
28 de mayo de 2015. |
Juicio de Amparo |
**********. |
SEGUNDO. Resolución del juicio de amparo.
Sesión |
1 de octubre de 2015. |
Sentido: |
Concedió el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y dictara uno nuevo siguiendo los lineamientos del fallo protector. |
TERCERO. Trámite del cumplimiento.
Actuación |
La Junta responsable dejó sin efectos el acto reclamado. |
Fecha |
19 de octubre de 2015. |
Actuación |
La Junta responsable dictó nuevo laudo. |
Fecha |
30 de octubre de 2015. |
CUARTO. Presentación de la denuncia de repetición del acto reclamado.
Quejoso |
********** |
Fecha de presentación |
12 de enero de 2016. |
Autoridad responsable |
Junta Especial Número Veintiocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Guanajuato. |
Tribunal Colegiado |
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. |
Admisión |
21 de enero de 2016. |
Denuncia de repetición del acto reclamado |
********** |
Turno |
8 de febrero de 2016. |
QUINTO. Resolución de la denuncia de repetición del acto reclamado.
Sesión |
18 de febrero de 2016. |
Punto resolutivo |
“Único. Se declara improcedente la denuncia de repetición del acto reclamado promovida por **********, en relación con el amparo directo laboral **********.” |
SEXTO. Presentación del recurso de inconformidad.
Recurrente |
********** |
Presentación del recurso. |
29 de febrero de 2016. |
Lugar de presentación |
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. |
SÉPTIMO. Trámite del recurso de inconformidad.
Desechamiento |
9 de marzo de 2016. |
Número del toca |
**********. |
Motivo de desechamiento |
Improcedente por no reunir los requisitos constitucionales. |
Firma |
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
OCTAVO. Recurso de reclamación.
Recurrente |
********** |
Presentación del recurso de reclamación |
8 abril de 2016. |
Lugar de presentación |
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. |
Admisión |
12 de abril de 2016. |
Número del toca |
544/2016. |
Turno |
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. |
Avocamiento |
10 de mayo de 2016. |
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 10, fracción V, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.
SEGUNDO. Legitimación. El pliego de agravios fue suscrito por **********, promovente de la denuncia de repetición del acto reclamado ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y recurrente en el recurso de inconformidad **********, del cual deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.
TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:
-
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar, a través del Tribunal Colegiado del conocimiento, el auto impugnado al recurrente.
-
El miércoles seis de abril de dos mil dieciséis, se notificó por medio de lista el auto recurrido. (Foja 47 del recurso de inconformidad **********.
-
La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el jueves siete de abril de dos mil dieciséis.
-
El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del viernes ocho al martes doce, ambos de abril de dos mil dieciséis.
-
Deben descontarse los días sábado nueve y domingo diez, ambos de abril de dos mil dieciséis, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
-
El pliego de agravios fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el ocho de abril de dos mil dieciséis; por lo tanto, su presentación es oportuna.
CUARTO. Acuerdo recurrido.
“Ciudad de México, a nueve de marzo de dos mil dieciséis.
En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos, fórmense los expedientes impreso y electrónico relativos al recurso de inconformidad que corresponda. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que se detallan en el punto tres de la cuenta, en la inteligencia de que podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable. O., para que surta los efectos legales conducentes, copia de la versión electrónica de los escritos de presentación del recurso de inconformidad y de expresión de agravios que obran en el expediente electrónico y que corresponde al expediente impreso de la denuncia de repetición del acto reclamado **********.
Ahora bien, toda vez que el quejoso al rubro señalado, interpone el recurso de inconformidad previsto en el artículo 201 de la Ley de Amparo, en contra de la resolución de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, mediante la cual el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, declaró improcedente la denuncia de repetición del acto reclamado promovida por el quejoso, relativa al juicio de amparo directo **********, de su índice, promovido en contra de la Junta Especial Número Veintiocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Guanajuato, procede desechar por notoriamente improcedente, el recurso de inconformidad de mérito, toda vez que de acuerdo con lo establecido en el mencionado precepto legal, es presupuesto básico para su procedencia, que dicho medio de impugnación se hubiese promovido contra una resolución que:
1. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley.
2. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del...
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