Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5046/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5046/2016
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 127/2016))

PowerPlusWaterMarkObject619972095


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5046/2016





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5046/2016

QUEJOsO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA i.

SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS

Colaboró: María Julia Prieto Sierra



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

Vo. Bo.ä

Ministro:



V I S T O S para resolver el amparo directo en revisión 5046/2016, y;


R E S U L T A N D O:

Cotejó:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el uno de marzo de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes de la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo1 contra la sentencia de tres de febrero de dos mil dieciséis dictada en el juicio contencioso administrativo número **********.



  1. SEGUNDO. El quejoso señaló como derechos humanos violados los contenidos en los artículos 14, 16, 17, 23 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda de amparo conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, cuyo P., en auto de once de marzo de dos mil dieciséis2, la admitió a trámite; y ordenó su registro con el número **********. Previos trámites de ley, el siete de julio de dos mil dieciséis3, el Pleno del Tribunal Colegiado pronunció sentencia en la que determinó negar el amparo.


  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de revisión el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, ante una oficina del Servicio Postal Mexicano en Matamoros, Tamaulipas4, y fue recibido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, el veintitrés de agosto siguiente5. El Tribunal Colegiado del conocimiento mediante proveído de veinticuatro de agosto siguiente6 ordenó remitir los autos del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su substanciación, estudio y resolución.


  1. QUINTO. Admisión. El Presidente de este Alto Tribunal, por acuerdo de uno de septiembre de dos mil dieciséis7 ordenó admitir, formar y registrar el recurso de revisión con el número 5046/2016; turnó el asunto para su estudio al M.E.M.M.I., y ordenó su radicación en la Sala de su adscripción; mandó notificar por medio de lista a la parte quejosa, por oficio a las autoridades responsables, a la señaladas con el carácter de tercero interesadas, al Agente del Ministerio Público y al Tribunal Colegiado del conocimiento por medio del sistema MINTERSCJN.


  1. SEXTO. Avocamiento. Por acuerdo de siete de octubre de dos mil dieciséis8, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba al conocimiento del presente asunto; hizo el registro correspondiente y ordenó que una vez que se encontrara debidamente integrado el expediente, se devolvieran los autos a la Ponencia del Ministro E.M.M.I., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 10, fracción III, 11, fracción V, 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013; y los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, ambos del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Lo anterior, ya que el recurso se interpone contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo administrativo, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se presentó en el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. La sentencia recurrida de siete de julio de dos mil dieciséis se notificó al quejoso por medio de lista de acuerdos fijada en los estrados del Tribunal Colegiado del conocimiento9, el cuatro de agosto del año en cita, actuación que en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo surtió efectos el día hábil siguiente; es decir, el cinco de agosto.


  1. Por lo anterior, el plazo para interponer el recurso transcurrió del ocho al diecinueve de agosto de dos mil dieciséis; sin contar los días seis, siete, trece y catorce de agosto de dos mil dieciséis, por ser inhábiles con fundamento en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Si el escrito de expresión de agravios se presentó, con fundamento en el artículo 23 de la Ley de Amparo, en una oficina del Servicio Postal Mexicano en Matamoros, Tamaulipas, el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis10, es claro que se presentó de forma oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. Con fundamento en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5°, fracción I, y de la Ley de Amparo, el recurrente cuenta con legitimación para actuar en el presente asunto, en tanto se trata de la parte quejosa en el juicio de amparo directo, pues, el escrito de expresión de agravios fue firmado por **********; y el fallo que combate le resulta desfavorable, ya que se le negó la protección de la Justicia Federal solicitada, por tanto, tiene interés en que esa determinación sea revocada.


  1. Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 77/2015 (10a.) emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página ochocientos cuarenta y cuatro, Tomo I, libro diecinueve, correspondiente al mes de junio de dos mil quince. Décima Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de rubro y texto siguientes:


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESTE RECURSO DERIVA NO SÓLO DE LA CALIDAD DE PARTE, SINO ADEMÁS, DE QUE LA SENTENCIA COMBATIDA LE AGRAVIE COMO TITULAR DE UN DERECHO O PORQUE CUENTE CON LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE AQUÉL. De los artículos 5o., 81, fracción II, 82, 87, primer párrafo y 88, primer párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que el recurso de revisión sólo puede interponerlo la parte a quien causa perjuicio la resolución que se recurre. En ese sentido, al ser los recursos medios de impugnación que puede ejercer la persona agraviada por una resolución para poder obtener su modificación o revocación, se concluye que la legitimación para impugnar las resoluciones y excitar la función jurisdiccional de una nueva instancia, deriva no sólo de la calidad de parte que se ha tenido en el juicio de amparo sino, además, de que la resolución combatida le cause un agravio como titular del derecho puesto a discusión en el juicio o porque cuente con la representación legal de aquél”.


  1. CUARTO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto se narran los antecedentes que le dieron origen, señalando en el momento oportuno, la síntesis de los conceptos de violación esgrimidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado del conocimiento, y los agravios del recurrente en su escrito de revisión.

  1. a) Contexto de origen. El dieciséis de mayo de dos mil trece ********** tramitó un permiso de internación temporal de un vehículo fronterizo de su propiedad (por un plazo de ciento ochenta días con entradas y salidas múltiples en un periodo de doce meses11). En esa misma fecha la autoridad aduanal le otorgó, el permiso de Internación Temporal de Vehículo **********12, el cual permitía que el vehículo permaneciera en el territorio nacional por un plazo improrrogable de ciento ochenta días naturales con entradas y salidas múltiples, dentro del periodo de doce meses, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.


  1. En el mismo acto, ********** otorgó en garantía del interés fiscal, el vehículo objeto del procedimiento sumario y se nombró como depositario al propio solicitante. Así, el plazo de ciento ochenta días naturales concluyó el once de noviembre de dos mil trece (fecha máxima de retorno); sin que el vehículo hubiere sido retornado en términos...

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