Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 545/2016)

Sentido del fallo06/07/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente545/2016
Fecha06 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 04/2015))

Rectangle 2 RECURSO DE INCONFORMIDAD 545/2016. [25]


RECURSO DE INCONFORMIDAD 545/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES i A III Del artículo 201 de la Ley de A..

QUEJOSO E inconforme: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARia:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de julio de dos mil dieciséis.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Doce, con sede en Chilpancingo, G., el nueve de diciembre de dos mil catorce, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia dictada el diez de noviembre de esa anualidad, en el juicio agrario **********, del índice del mencionado tribunal, designó como tercero interesado a la Comisión Federal de Electricidad y señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.


Por razón de turno, el asunto se remitió al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el cual, mediante acuerdo de diecinueve de enero de dos mil quince, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que correspondió el número **********, admitió la demanda de garantías y se tuvo como tercero interesada a la Comisión Federal de Electricidad.


Agotado el procedimiento de ley, el Tribunal Colegiado referido, en sesión celebrada el catorce de mayo de dos mil quince, dictó sentencia en la que concedió el amparo y la protección constitucional al quejoso, para el efecto de que el Tribunal Unitario Agrario responsable:


"A. Deje insubsistente la sentencia de diez de noviembre de dos mil catorce, emitida en el juicio agrario **********.

B. Reponga el procedimiento en el juicio agrario respectivo, y con fundamento en el artículo 186, párrafo segundo, de la Ley Agraria, ordene la expedición de los oficios a la Comisión Federal de Electricidad, al Registro Agrario Nacional, así como a la Asamblea y Comisariado Ejidal de ********** y Anexos, Municipio de Chilpancingo de Los Bravo, G., con el fin de allegarse de la información relativa a que:

I. Informen y remitan las constancias relativas a la fecha en que se constituyó el gravamen de la servidumbre de paso, correspondiente a la instalación de las líneas de energía eléctrica materia del litigio (introducción de maquinaria, materiales, postes y demás implementos necesarios para la construcción y tendido de las líneas por parte de la Comisión Federal de Electricidad).

II. Indiquen y remitan constancias relativas a la existencia —en su caso— de pagos indemnizatorios al ejido respectivo por parte de la Comisión Federal de Electricidad, con motivo de la instalación de las líneas de conducción de energía eléctrica de mérito.

Lo anterior, en la inteligencia de que, si de los documentos e información que se alleguen al juicio agrario de origen, se advierte la necesidad de requerir alguna otra documentación u ordenar el desahogo de algún otro medio de prueba que considere indispensable para la solución del asunto, queda en libertad de hacerlo conforme a las facultades que al respecto le otorgan los artículos 185, 186, 187 y 189 de la Ley Agraria; y,

C. Continúe con la secuela procesal."


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución de la sentencia. Una vez que la responsable recibió la ejecutoria a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, en acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil quince, dejó insubsistente la resolución reclamada, ordenó reponer el procedimiento y giró oficios a la Comisión Federal de Electricidad, al Registro Agrario Nacional, así como a la Asamblea y Comisariado Ejidal de ********** y Anexos, municipio de Chilpancingo de los Bravo, G., para que informaran y remitieran diversas constancias.


Posteriormente, remitió copia certificada de dos escritos de veintitrés de noviembre de dos mil quince, signados por el Presidente, S. y Tesorero del Comisariado Ejidal del núcleo agrario del poblado de referencia; así como del oficio de veintitrés del mismo mes y año, suscrito por el Superintendente General Zona Chilpancingo, G., de la Comisión Federal de Electricidad; y por último, remitió copia certificada de la nueva resolución dictada el doce de febrero de dos mil dieciséis.


Por lo que, mediante acuerdo de tres de marzo siguiente, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplido el fallo protector.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de dicho auto, por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, en Acapulco, G., el doce de abril de dos mil dieciséis, ********** interpuso recurso de inconformidad.


Por acuerdo de veintidós de abril siguiente, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, al que correspondió el número 545/2016. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se remitiera a esta Segunda Sala a efecto de que su Presidente dictara el auto de radicación respectivo, lo que se realizó el dieciséis de mayo posterior.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver del recurso de inconformidad interpuesto contra el acuerdo de tres de marzo de dos mil dieciséis, dictado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 201 y 203 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Puntos Segundo, fracción XVI, y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo, está condicionada a que: a) se interponga por la parte quejosa o, en su caso, por el tercero interesado, b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


Así, es de señalarse que el recurso de inconformidad se interpuso por parte legitimada para ello, ya que el escrito de agravios aparece firmado por **********, quejoso en el juicio de garantías.


Además, el acuerdo de tres de marzo de dos mil dieciséis por el que el Tribunal Colegiado declaró cumplido el fallo protector, fue notificado personalmente **********, quien se ostentó como autorizado del quejoso1, el lunes catorce del mes y año en cita, de ahí que surtió efectos el martes quince siguiente, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de A..


Por lo cual, el plazo de quince días para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del miércoles dieciséis de marzo al martes doce de abril, descontándose del diecinueve al veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, al igual que el dos, tres, nueve y diez de abril, por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del Acuerdo General 18/2013 del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con la Circular 4/2016 de tres de febrero de dos mil dieciséis del propio Consejo, al existir días inhábiles con motivo de la "Semana Santa".


Entonces, si el escrito de agravios se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, en Acapulco, G., el martes doce de abril de dos mil dieciséis, es dable concluir que se interpuso oportunamente y por parte legitimada para ello.


TERCERO. Antecedentes. A fin de resolver el presente asunto, resulta oportuno llevar a cabo una relación de los antecedentes relevantes, que se advierten del sumario, a saber:


  1. ********** promovió juicio agrario contra la Comisión Federal de Electricidad, División Centro Sur de Distribución de Empresas, en el que demandó prestaciones relacionadas con el reconocimiento judicial de la servidumbre legal de paso correspondiente a las líneas de transmisión de energía eléctrica, denominadas ********** de ********** Kv, ********** de ********** Kv ********** y ********** de ********** Kv, que atraviesan las parcelas de su propiedad ********** y **********, ubicadas en el ejido ********** y Anexos, municipio de Chilpancingo, G.; el pago por concepto de indemnización; así como el pago por concepto de bienes distintos a la tierra, con motivo de las afectaciones que sufrió.


El expediente quedó registrado bajo el número ********** del índice del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Doce, con residencia en Chilpancingo, G., el cual, el diez de noviembre de dos mil catorce, dictó sentencia, en la que determinó que el actor justificó parcialmente sus pretensiones, por lo que, en consecuencia, reconoció judicialmente la servidumbre legal de paso; sin embargo, absolvió a la Comisión...

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