Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5593/2016)

Sentido del fallo18/10/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5593/2016
Fecha18 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 188/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5593/2016.

QUEJOSO: **********.

RECURRENTES: ********** EN REPRESENTACIÓN DE la MENOR de identidad reservada y FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SEGUNDO DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO ADJUNTO: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el dieciocho de octubre de dos mil diecisiete dicta la siguiente resolución.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 5593/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en el amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes fácticos.


De lo acreditado en autos se advierte que **********, comenzó a vivir con ********** quien tenía una hija menor de edad. Posteriormente ********** registró a la menor como su hija.


Días antes de que la menor hiciera la denuncia correspondiente, ésta se encontraba platicando con algunos amigos, lo que provocó el celo de **********, agrediéndola verbalmente y lanzándole una piedra. Acto seguido la menor huyó de su casa, encontró refugio con la señora **********, a quien le contó la versión de lo sucedido, y entre otras cosas le confesó que su padrastro abusaba sexualmente de ella desde que tenía diez años.


Conducta que realizaba de manera habitual, de dos a tres veces por semana, lo que se prolongó hasta poco después de que la menor cumpliera doce años de edad. Razón por la que acudieron a la agencia del Ministerio Público investigador, especializada en delitos contra la libertad y seguridad sexual y contra la familia de Córdoba Veracruz.


Antecedentes procesales.


Causa penal. Con motivo de los anteriores hechos se incoo la causa penal **********, del índice del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Distrito Judicial con residencia en la Toma, Municipio de Amatlán de los R., en Córdoba Veracruz; causa en la que se dictó sentencia en contra de **********, por su responsabilidad en la comisión del delito de pederastía, cometido en agravio de una menor de edad de identidad reservada y representada por **********.


Apelación. Inconformes con la determinación anterior, el Fiscal, el sentenciado y su defensor, interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron radicados en la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, bajo el toca penal **********.


El citado órgano colegiado de segunda instancia, emitió sentencia el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, en la que por una parte modificó y por otra confirmó la resolución impugnada.


Amparo Directo. En desacuerdo con la determinación a la que arribó la Sala responsable, el sentenciado promovió juicio de amparo directo.1


Derechos Constitucionales que se estiman violados. La parte quejosa señaló los establecidos en los artículos 14, 17 y 20 constitucionales, precisó los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por acuerdo de veinte de mayo de dos mil dieciséis2, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el amparo directo penal **********, ordenó agregar los informes de las autoridades ejecutoras; asimismo, reconoció el carácter de terceros interesados y ordenó girar oficio a la Agente del Ministerio Público de la Federación.


Seguidos los trámites legales respectivos, en sesión de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.3


SEGUNDO. Recurso de Revisión.


Interposición del recurso. En contra de la sentencia de amparo, los terceros interesados el Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Fiscal General del Estado de Veracruz y **********, en representación de la menor interpusieron recursos de revisión, medios de impugnación que fueron presentados el veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, respectivamente.


Mediante oficio 8696/2016, de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito remitió los escritos de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación4.


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Previos requerimientos, mediante acuerdo de catorce de noviembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le asignó el número 5593/2016; en razón a la estadística interna y la especialidad de la materia, turnó los autos al Ministro J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción5.


Por diverso acuerdo de dos de enero de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente6.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de A. en vigor; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos. Los recursos de revisión fueron interpuestos oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, como a continuación se verá:


  • Recurso del Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Fiscal General del Estado de Veracruz.


Mediante oficio 8102 de dos de septiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado hizo del conocimiento al fiscal adscrito a la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz testimonio de la resolución dentro del juicio de amparo directo **********.


Ahora bien, consta en autos el telegrama enviado el ocho de septiembre de dos mil dieciséis, al Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Fiscal General del Estado de Veracruz quien manifestó que tuvo conocimiento de la sentencia el seis de septiembre de dos mil dieciséis, por tanto, ésta data se tendrá como fecha cierta a efecto de realizar el cómputo respectivo.


En tal virtud, se tiene como fecha de notificación el seis de septiembre de dos mil dieciséis, misma que surtió efecto en ese momento, de conformidad con la fracción I, del artículo 31, de la Ley de Amparo; por lo que el plazo de diez días para interponer el recurso de revisión transcurrió del siete al veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, descontándose de dicho plazo los días diez, once, catorce, quince, dieciséis, diecisiete y dieciocho de septiembre de dos mil dieciséis por ser inhábiles con fundamento en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito el veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, el recurso de revisión fue interpuesto en tiempo.



  • Recurso de ********** en representación de la menor.


De la información que obra en autos se advierte que la sentencia emitida por el referido Tribunal Colegiado fue notificada de manera personal a la representante de la menor el catorce de septiembre de dos mil dieciséis, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el diecinueve del mismo mes y año; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del veinte de septiembre al tres de octubre de dos mil dieciséis, descontándose de dicho plazo los días quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de septiembre, así como uno y dos de octubre por ser inhábiles con fundamento en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, el veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, el recurso de revisión fue interpuesto en tiempo.


TERCERO. Legitimación. Esta Primera Sala estima que el Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Fiscal General del Estado de Veracruz, se encuentra legitimado para interponer el presente recurso de revisión, de conformidad con el inciso e), fracción III, artículo 5, de la Ley de Amparo, que a la letra dice:


Artículo 5. Son partes en el juicio de amparo: […]


III. El tercero interesado, pudiendo tener el carácter:

[…]

e). El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual...

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