Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5785/2016)

Sentido del fallo08/03/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha08 Marzo 2017
Número de expediente5785/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 99/2016 RELACIONADO CON EL ARP.- 184/2014))

2 Rectángulo

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5785/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5785/2016.

QUEJOSO: **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el ocho de marzo de dos mil diecisiete, dicta la siguiente resolución.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 5785/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada el uno de septiembre de dos mil dieciséis por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en el amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


El quince de mayo de dos mil doce, a las veintitrés horas con quince minutos, mediante llamada telefónica de la comandancia municipal de **********, Veracruz, se informó al Agente del Ministerio Público Investigador de ese mismo lugar, que en las tierras comunales propiedad de **********, ubicadas en ********** de dicho lugar se encontró se encontró el cuerpo sin vida de una persona que por sus características y ropas que vestía correspondía al sexo femenino, con lo cual en igual data se integró la averiguación previa número **********, y se ordenó se realizaran las investigaciones de los hechos correspondientes.


Después de avocarse a la investigación sobre los hechos, a través de los oficios ********** y **********, ambos del quince de agosto de dos mil doce, el encargado de la comandancia de la Agencia Veracruzana de Investigaciones, puso a disposición de su superior a ********** y **********.


En acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil doce, el agente ministerial investigador decretó la retención de los quejosos ********** y ********** por su probable participación en los referidos hechos.


Mediante consignación número ********** –con detenidos- de dieciocho de agosto de dos mil doce, el representante social investigador ejerció acción penal y reparadora del daño en contra de los impetrantes ********** y **********, a más de otro, como probable responsable en la comisión del delito de feminicidio cometido en agravio de la persona que en vida llevó el nombre de **********, con motivo de los hechos denunciados por la comandancia municipal de **********, Veracruz.


El Juez Interino del Juzgado Mixto de Primera Instancia de **********, Veracruz, el dieciocho de agosto de dos mil doce, recibió la consignación, la radicó con el número de causa penal **********; luego ratificó la detención de los antes citados ********** y **********.


El veinticuatro de agosto de dos mil doce, el referido Juez Interino del Juzgado Mixto de Instancia dentro del término constitucional ampliado dictó auto de formal prisión en su contra como probables responsables por el delito de feminicidio cometido en perjuicio de la persona que en vida se llamó **********, previsto y sancionado en los artículos 367 bis, fracciones I, II, IV, V y VI, del código sustantivo penal vigente en el Estado de Veracruz en la época de los hechos.


En nueve de octubre de dos mil trece, el Juez Interino del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de **********, Veracruz, declaró cerrada la instrucción en la causa, y con fundamento en el artículo 289 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, ordenó dar vista al Ministerio Público de su adscripción para que dentro del término de diez días formulara sus conclusiones; mismas que se presentaron el siete de noviembre de dos mil trece.


Por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil trece, el Juez Interino del Juzgado Mixto de Primera Instancia con residencia en **********, Veracruz, por una parte decretó la plena responsabilidad penal de ********** y **********, en la comisión del delito de feminicidio cometido en agravio de la persona que en vida se llamó **********, y por la otra absolvió al diverso implicado ********** de su responsabilidad en el referido ilícito.


En desacuerdo con la anterior determinación, el Ministerio Público adscrito, los ahora quejosos y su defensor interpusieron recurso de apelación del cual conoció la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con sede en Xalapa, quien en sentencia de veintiocho de febrero de dos mil catorce, ordenó reponer el procedimiento a partir del auto que declaró cerrada la instrucción, para el efecto de que se llevaran a cabo los careos procesales entre el inculpado ********** con los coacusados ********** y **********, así como entre el testigo de cargo “mudo” ********** y los enjuiciados **********, ********** y **********, y hecho lo anterior continuara el procedimiento y dictara la sentencia que conforme a derecho procediera.


Por otro lado, el coacusado ********** promovió juicio de amparo número 140/2014, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, con sede en Tuxpan, Veracruz, por lo que el diez de abril de dos mil catorce, el Juez natural se abstuvo de dictar sentencia en la causa penal de referencia. Asimismo, se practicaron los careos ordenados por la Sala de apelación y el veinte de mayo de dos mil catorce se cerró la instrucción y se dio vista al agente ministerial por el término de diez días para que formulara sus conclusiones, mismas que dicho ente público presentó el nueve de julio de dos mil catorce, en tanto que el treinta de enero de dos mil quince, se tuvo a la defensora formulando las correlativas conclusiones.


En cumplimiento del referido juicio de amparo, el veintinueve de octubre de dos mil catorce, la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, emitió sentencia respecto del coencausado **********, en la que ordenó reponer el procedimiento a partir del auto que declaró cerrada la instrucción, para el efecto de que se llevaran a cabo los careos procesales entre el inculpado ********** con los coacusados ********** y **********, así como entre el testigo de cargo mudo ********** y los enjuiciados **********, ********** y ********** y hecho lo anterior continuara el procedimiento y dictara la sentencia que conforme a derecho procediera.


Repuesto el procedimiento y celebrados los careos ordenados, en quince de junio de dos mil quince, la Juez Interina del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de **********, Veracruz, declaró cerrada la instrucción en la causa, y con fundamento en el artículo 289 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, ordenó dar vista al Ministerio Público de su adscripción para que dentro del término de diez días formulara sus conclusiones.


El Agente del Ministerio Público adscrito al referido Juzgado Mixto de Primera Instancia formuló y presentó materialmente sus conclusiones acusatorias 24/2015, el uno de julio de dos mil quince, como se desprende del sello y razón de recepción que aparecen estampados en el reverso de la última foja del escrito de referencia.


En razón de dos de julio de dos mil quince, la secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia, dio cuenta a la Juez del proceso con el pliego de conclusiones del Agente del Ministerio Público.


En esa fecha, la Juez natural acordó: “…agréguense a los presentes sus autos para que surtan sus efectos legales, "procedentes…”; enseguida, dio vista con ellas a los ahora sentenciados y a su defensor por el término de diez días para contestar el escrito de acusación y a su vez formularan sus conclusiones en igual plazo; mismas que se tuvieron por formuladas el nueve de julio de dos mil quince, por lo que se procedió al desahogo de la audiencia de derecho el cuatro de agosto de dos mil quince.


Mediante sentencia de veintiséis de agosto de dos mil quince, la Juez Interina del Juzgado Primero de Primera Instancia con residencia en **********, Veracruz, decretó la plena responsabilidad penal de ********** y ********** en la comisión del delito de feminicidio cometido en agravio de la persona que en vida se llamó **********.


Inconforme con la anterior determinación, el Ministerio Público adscrito, los justiciables y su defensor interpusieron recurso de apelación del cual conoció la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado con sede en Xalapa, registrándolo con el número de toca penal **********, donde por sentencia de dos de diciembre de dos mil quince, se modificó la sentencia primigenia para el efecto de imponer en definitiva a los sentenciados la pena de cuarenta años de prisión por la comisión en el delito de feminicidio de que se trata.


Amparo Directo. En desacuerdo con la determinación a la que arribó la Sala responsable, los sentenciados promovieron juicio de amparo directo, contra la sentencia de dos de diciembre de dos mil quince, emitida en el toca 58/2012, emitida por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, a quien señaló como autoridad responsable.1


Derechos Constitucionales que se estiman violados. La parte quejosa señaló los establecidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, precisó los...

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