Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 155/2016)

Sentido del fallo06/07/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha06 Julio 2016
Número de expediente155/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 743/2015 (RELACIONADO CON EL 742/2015)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 155/2016

RECURSO DE inconformidad 155/2016

RECURRENTE: Comisión Federal de Electricidad (tercerA interesadA).



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIo: M.G.A.J.

elaboró: alonso lara bravo



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de julio de 2016.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 155/2016.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Antecedentes. En noviembre de 2013, ********** demandó en la vía ordinaria civil de la Comisión Federal de Electricidad la declaración mediante sentencia ejecutoriada de la constitución de la servidumbre legal para el paso de las líneas de transmisión de energía eléctrica propiedad de la demandada; el pago de indemnización a su favor por la afectación realizada al inmueble materia de la litis y por el menoscabo causado por las restricciones originadas; así como el pago de gastos y honorarios profesionales generados.


Del asunto conoció el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Chiapas, el que le asignó el registro **********. El 6 de mayo de 2015, dicho juez dictó sentencia en la que determinó que la parte actora no probó su acción, en tanto que la demandada justificó la acción de prescripción en relación al pago de indemnización.


Inconforme con tal fallo, el actor interpuso recurso de apelación, del que conoció el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, el que dictó sentencia el 23 de julio de 2015, en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia, para determinar que la demandada no acreditó la excepción de prescripción negativa que opuso al contestar la demanda, y que, por su parte, la actora no probó los elementos constitutivos de la acción indemnizatoria.


SEGUNDO. Juicio de amparo. Inconforme con la sentencia de apelación, ********** promovió juicio de amparo, el que se turnó al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, quien le asignó el registro **********, relacionado con el diverso ********** del índice del mismo tribunal, por lo que, ordenó turnarse en forma conjunta a efecto de que fueran resueltos en la misma sesión.


El 4 de noviembre de 2015, el tribunal colegiado dictó sentencia en el juicio, en la que concedió el amparo solicitado para efecto de que la Sala responsable:


  1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada;

  2. Emitiera otra en la que:

  • Reiterara aquellos aspectos que no fueron materia de la protección constitucional y;

  • Prescindiera de la consideración consistente en que el actor no proporcionó la fecha en que se instalaron en su predio las líneas de transmisión eléctrica, pues dicho dato solo es relevante para fijar la cuantía de la indemnización, no para declarar procedente el derecho para exigirla.

  1. Hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción resolviera lo corresponda, dejando en su caso para la etapa de ejecución de sentencia la cuantificación de la indemnización, si no se proporcionaron los elementos para su liquidación.


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria del amparo. En acato a lo anterior, el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito dictó auto el 12 de noviembre de 2015, en el que dejó sin efectos la sentencia reclamada de 23 de julio de 2015. Luego, el 17 de noviembre de 2015, dicha autoridad dictó nueva resolución en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la que fue remitida al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas (antes Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito) mediante oficio de igual fecha.


Una vez informado de lo anterior, dicho tribunal colegiado dictó auto el 18 de noviembre de 2015, en el que ordenó dar vista a las partes quejosa y tercera interesada con el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo, para que en un término de diez días se manifestaran sobre el mismo. Así, la apoderada legal de la Comisión Federal de Electricidad desahogó la vista mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 2015.


El 11 de diciembre de 2015, el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito dictó auto en el que determinó que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Recurso de Inconformidad. En contra de la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, la apoderada legal de Comisión Federal de Electricidad interpuso recurso de inconformidad ante el tribunal colegiado el 20 de enero de 2016.


Una vez remitido el recurso a esta Suprema Corte, mediante auto de 8 de febrero de 2016, el P. de este Alto Tribunal determinó admitir dicho medio de impugnación y turnó el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. al corresponder a la materia de su especialidad. Por auto de 29 de marzo de 2016, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó el envío de los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al 3 de abril de 2013, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013.


SEGUNDO. Oportunidad. Del análisis de las constancias se advierte que el recurso de inconformidad que nos ocupa fue presentado oportunamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo vigente.


Como consta en autos, la resolución de 11 de diciembre de 2015, en la que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, fue notificada a la tercera interesada (Comisión Federal de Electricidad), mediante lista publicada el 14 de diciembre de 2015. De este modo, el plazo para interponer el presente medio de defensa transcurrió del lunes 4 al viernes 22 de enero de 2016, sin computarse los días 16 a 31 de diciembre de 2015, por corresponder al periodo vacacional del tribunal colegiado, así como los días 1, 2, 3, 9, 10, 16 y 17 de enero de 2016, por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por lo tanto, si el recurso de inconformidad se interpuso el miércoles 20 de enero de 2016, éste resulta oportuno.


TERCERO. Legitimación. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima en términos de lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Amparo, toda vez fue promovido por la apoderada de la Comisión Federal de Electricidad, quien tiene el carácter de tercera interesada dentro del juicio de amparo ********** (relacionado con el A.D. **********), en el cual se dictó la ejecutoria cuyo cumplimiento se analiza.

CUARTO. Acuerdo recurrido. El 11 de diciembre de 2015, el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito dictó auto en el que determinó tener por cumplida la ejecutoria de amparo. Lo anterior, al considerar que la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y emitió otra en la que reiteró todos aquellos aspectos que no fueron motivo de la protección constitucional, y en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, determinó modificar la sentencia recurrida, al considerar que la demandada no demostró su excepción de prescripción negativa que opuso al contestar la demanda, y en consecuencia, condenó a pagar la indemnización reclamada por la servidumbre de paso existente, reservando para ejecución de sentencia su cuantificación; con lo que se restituyó a la quejosa de la garantía violada.

Lo anterior, indicó el tribunal colegiado, sin advertir oficiosamente la existencia de algún defecto o exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo, o repetición del acto reclamado con el dictado de la nueva sentencia.


Por otro lado, el órgano de amparo estimó inatendibles los alegatos hechos valer por la tercera interesada (Comisión Federal de Electricidad) en su escrito de desahogo de vista, debido a que estaban dirigidos a combatir, por un lado, aspectos que quedaron intocados en la sentencia de amparo y, por otro, consideraciones que fueron parte de los lineamientos de la concesión del amparo.


QUINTO. Motivos de inconformidad. En su escrito de inconformidad, la recurrente alegó lo siguiente:


  • Le causa agravio la nueva sentencia emitida, al reasumir jurisdicción y estimar cuestiones que el quejoso...

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