Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 257/2016)

Sentido del fallo06/07/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente257/2016
Fecha06 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.D. 607/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO, NÚMERO 257/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 257/2016, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DT.- **********.

QUEJOSO: PETRÓLEOS MEXICANOS Y PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: HÉCTOR ORDUÑA SOSA

Elaboró: P.R.G. REYES



Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de julio de dos mil dieciséis.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Treinta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción, por conducto de su apoderado, promovieron juicio de amparo directo en contra del laudo de quince de mayo del mismo año, dictado por la mencionada junta en el expediente laboral **********.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, cuyo Magistrado Presidente mediante auto de veinticinco de junio de dos mil quince la admitió a trámite y la registró con el expediente A.D. **********.


Seguido el procedimiento de ley, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, en sesión de trece de noviembre de dos mil quince, resolvió conceder la protección constitucional, para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


TERCERO. En cumplimiento a esa determinación, mediante auto de siete de diciembre de dos mil quince, la junta responsable dejó insubsistente el laudo reclamado y, posteriormente, el catorce siguiente, emitió uno nuevo.


Previa vista dada a la parte quejosa, por resolución de veintidós de enero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito determinó que la sentencia de amparo estaba cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos.


CUARTO. En contra de esa determinación, el tercero interesado interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito.


QUINTO. Por proveído de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo, lo registró bajo el expediente 257/2016 y turnó los autos para su estudio al M.J.F.F.G.S..


SEXTO. Por auto de cinco de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.2


TERCERO. Legitimación. El recurso proviene de parte legitimada para ello.3


CUARTO. Procedencia. Este medio de impugnación resulta procedente, debido a que el tercero interesado combate la resolución plenaria de veintidós de enero de dos mil dieciséis, mediante la cual el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo **********.


QUINTO. Antecedentes. Previo a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


1. ********** promovió demanda laboral en contra de Petróleos Mexicanos, Pemex Exploración y Producción y el Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), de quienes demandó el reconocimiento de su calidad de jubilado y diversas prestaciones accesorias.


Asimismo, demandó el reconocimiento de ser portador de enfermedades de trabajo y pago de una indemnización por riesgo de trabajo, entre otras prestaciones relacionadas.


Dicho juicio fue tramitado por la Junta Especial Número Treinta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el expediente **********.


2. Seguido el juicio laboral, la junta del conocimiento dictó un laudo en el que condenó a las demandadas al reconocimiento de que el actor tiene la calidad de jubilado, al reconocimiento de que las acciones relativas a la pensión son imprescriptibles e irrenunciables, a la nulidad de la orden de pensión jubilatoria número **********, el cumplimiento de los artículos 473, 474, 475, 477 y 480 de la Ley Federal del Trabajo, el reconocimiento de que el actor laboró en lugares insalubres, de que es portador de enfermedades profesionales derivadas de la prestación de sus servicios, al cumplimiento de las cláusulas 123, 124, 128 y 129 del Contrato Colectivo, y al pago del 70% de incapacidad parcial de acuerdo al artículo 513, fracción 156, y fracción 351 del artículo 514, con una pérdida auditiva bilateral combinada del 100%, para la zona de la palabra; y las absolvió de las restantes prestaciones.


3. En contra de lo anterior, el actor en el juicio laboral, **********, promovió juicio de amparo el cual fue tramitado por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el expediente **********.


Posteriormente, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, dictó sentencia en apoyo del referido tribunal, el trece de noviembre de dos mil quince, en la que determinó negar el amparo al trabajador quejoso4.


4. Por su parte, Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción, también promovieron juicio de amparo, el cual fue tramitado ante el propio Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el expediente **********.


Asimismo, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, dictó sentencia en apoyo del referido tribunal, el trece de noviembre de dos mil quince en la que concedió el amparo a la quejosa en los siguientes términos:


para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado y, en su lugar, dicte uno nuevo en el que analice con libertad de jurisdicción la excepción de cosa juzgada opuesta por las quejosas, hecho lo cual resuelva con plenitud de jurisdicción conforme a derecho corresponda.


Las razones sustanciales por las que se estimó conceder el amparo, fueron las siguientes:


[…] En cambio, se estima fundado el primer concepto de violación, en el que la parte quejosa plantea una violación formal, consistente en la omisión de análisis de la excepción de cosa juzgada que opuso en su contestación.


Ello es así, pues del análisis integral al laudo reclamado, se advierte que la Junta del conocimiento omitió analizar dicha excepción opuesta por la demandada, siendo que se trata de una cuestión relevante, pues, de resultar fundada, podría tener el alcance de dejar sin efectos la acción ejercida la cual, según se advierte de la contestación a la demanda formulada por la parte aquí quejosa, se hizo consistir en lo siguiente:


"…XII. Excepción de cosa juzgada. […] en contra de las prestaciones marcadas con los numerales 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 17), del capítulo de prestaciones de su escrito de demanda y hechos 5), 6), 7), "8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), y 15), de la misma en donde el demandante reclama diversos padecimientos que supuestamente tiene a causa de la prestación de sus servicios, sin embargo, como lo sostuve a lo largo de esta contestación son inexistentes, ya que el demandante jamás laboró en las condiciones descritas pues siempre gozó de buena salud en su trabajo, por lo cual los malestares que le aquejan según él son de carácter diverso al laboral y, más bien, de tipo ordinario, por ende, la indemnización que pretende son insostenibles. Por estos motivos que a continuación se invoca.--- Lo cierto es que el hoy actor ********** demandó de mi representada Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción, ante esa Junta 36 a través de sus hoy apoderados legales […] registrándose bajo el expediente laboral número **********, entre otras acciones, las siguientes:--- A). Que se declare mediante laudo debidamente ejecutoriado la nulidad absoluta del dictamen médico pericial número **********, en el que se contiene que la enfermedad que contrajo ********** no es una enfermedad profesional, sino de origen natural.--- B). Que se...

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