Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 157/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. REMÍTASE AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN OAXACA DE JUÁREZ, EL RECURSO DE REVISIÓN DE QUE SE TRATA Y LOS AUTOS, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente157/2016
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: J.A. 1751/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: 585/2016))



REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 157/2016



REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 157/2016

RELATIVA AL amparo en revisión *********** DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO

solicitante: MINISTRA NORMA LUCÍA pIÑA HERNÁNDEZ




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO: A.G.P.

COLABORÓ: C.E.M. REGALADO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.


SENTENCIA


En la que se resuelve la reasunción de competencia 157/2016 respecto del amparo en revisión ***********, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca de J., Oaxaca.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. Según se observa de las constancias, *********** depositó la cantidad de ***********, moneda nacional, en la caja de ahorro denominada “***********”, propiedad de *********** (cuñada del depositante) y *********** o ***********. El dinero fue depositado por un plazo de ciento ochenta días para generar intereses a razón del diecinueve por ciento, por lo que, al concluir el plazo, además de la cantidad depositada, se le entregarían *********** pesos, moneda nacional. Los términos del depósito quedaron pactados en el contrato número *********** (foja 4 vuelta del legajo de copias certificadas relativas a la causa penal de origen).


  1. Al concluir el plazo pactado en el contrato, *********** solicitó a *********** la devolución del capital invertido, más los intereses generados, sin embargo, recibió una respuesta negativa, pues a decir de su cuñada, la caja no tenía liquidez para reintegrarle la cantidad depositada, por lo que le sugirió que esperara un tiempo prudente, a fin de que los futuros depósitos que realizaran los ahorradores permitieran reunir la suma de dinero que se le adeudaba (ibídem, fojas 5 y vuelta).


  1. Después de realizar varios requerimientos de pago en el mismo sentido, sin obtener un resultado satisfactorio, *********** solicitó los servicios de un notario público y, el diez de marzo de dos mil quince, se constituyó en el domicilio de la caja de ahorro, pero el local comercial que ocupaba estaba cerrado, además, los trabajadores del local contiguo les informaron que hacía meses que la caja había cerrado. El fedatario certificó los hechos y los consignó en el testimonio público correspondiente (ibídem, fojas 5 vuelta y 6).


  1. Averiguación previa. *********** denunció esos hechos ante la autoridad ministerial correspondiente, lo que dio lugar al inicio de la indagatoria ***********, en la que, después de varios trámites, se determinó ejercer acción penal contra *********** o *********** y ***********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito equiparado a la retención, previsto y sancionado por el artículo 379 del Código Penal del Estado de Oaxaca (ibídem, fojas 178 a 196).


  1. Causa penal. Tocó conocer del caso al Juez Segundo de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, en Oaxaca de J., Oaxaca, le asignó el número de expediente *********** y, después de analizar las constancias que integraban la averiguación previa, estimó satisfechos los requisitos constitucionales para girar orden de aprehensión en contra de *********** o ***********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito imputado, no así para librar la correspondiente a *********** (ibídem, fojas 197 a 219).


  1. Acto reclamado. El Juez Penal consideró que había quedado acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de *********** o *********** en su comisión, por lo que dictó auto de formal prisión el treinta y uno de octubre de dos mil quince. Esa resolución fue notificada al imputado el diez de noviembre del mismo año. (ibídem, fojas 233 a 245).


  1. Juicio de amparo indirecto. El imputado promovió demanda de amparo mediante escrito presentado, el dieciocho de noviembre de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca. En ese escrito, el quejoso señaló como actos reclamados y autoridades responsables, los que enseguida se precisarán (fojas 5 a 14 del cuaderno relativo al juicio de amparo indirecto).



1. Congreso del Estado.

a) Discusión y aprobación de la iniciativa de la Ley que concluyó con el decreto 388 emitido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en que se adiciona un tercer párrafo al artículo 378 y se reforma el artículo 379 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca el siete de abril de dos mil once.


b) Expedición del Decreto 388 emitido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en que se adiciona en su tercer párrafo al artículo 378 y se reforma el artículo 379 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca el siete de abril de dos mil once.


2. Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca.

a) Promulgación y orden de publicación del Decreto 388.


3. Secretario General del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

a) R. y firma que del decreto reclamado.

4. Jefe de la Unidad de Talleres Gráficos del Gobierno del Estado de Oaxaca.

a) Publicación del Decreto 388 en el Periódico Oficial.


5. J.T. de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca.

a) Aplicación, efectos y consecuencias jurídicas del Decreto 388 emitido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en que se adiciona un tercer párrafo al artículo 378 y se reforma el artículo Periódico Oficial (sic), órgano del gobierno constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca el siete de abril del dos mil once.


b) Auto de formal prisión dictado en su contra.


c) Inconstitucionalidad del artículo 379 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el cual contempla el delito de “equiparado a la retención”.


  1. Mediante escrito presentado ese mismo día, el quejoso aclaró que el J.R., al que reclamaba el acto de aplicación de la norma tildada de inconstitucional era el Juez Segundo de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca y no el J.T., como había señalado en el escrito de demanda (ibídem, foja 15).


  1. Correspondió conocer de la demanda de amparo al J.T. de Distrito en el Estado de Oaxaca, le asignó el número de expediente ***********, la admitió a trámite, solicitó el informe justificado a las autoridades responsables y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional (ibídem, fojas 16 y 17).


  1. La P. de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Segunda Legislatura, en representación del Congreso del Estado de Oaxaca, rindió informe justificado, en el que, entre otras cosas, señaló lo siguiente:


Es de resaltarse la improcedencia del juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 61, fracción XII, de la Ley de A. en vigor, en relación con su diverso 6°, interpretado a contrario sensu, en virtud de que en la especie, el enjuiciante no demuestra que exista una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico, como lo exige el citado numeral 6°, en ese sentido, es evidente que en la especie, el amparista promueve juicio basado en un interés simple y no legítimo o jurídico como lo exige la ley de la materia. Por tanto, es inconcuso que se actualiza la causal de improcedencia hecha valer y por ende el sobreseimiento del juicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 63, fracción V, de la Ley de A. en vigor, […]


Por otra parte, se hace de su conocimiento Ciudadano Juez, de los juicios de amparo que están en trámite por el mismo quejoso y el mismo acto de aplicación contra el Decreto Número 388 de fecha 30 de marzo de 2011, por el cual se adiciona y reforma los artículos 378 y 379 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Mismos que se encuentran en trámite en los Juzgados:


Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, Juicio de A......*..

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, Juicio de A. ***********

[…]” (ibídem, fojas 48 a 54).


  1. El Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el veintiuno de abril de dos mil dieciséis y autorizó la sentencia de amparo hasta el quince de julio de dos mil dieciséis. En esa resolución, por una parte, el Juez de Distrito decretó...

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