Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 50/2016)

Sentido del fallo18/05/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente50/2016
Fecha18 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 1034/2014 RELACIONADO CON EL 1033/2014))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 50/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 50/2016 DERIVADo juicio de amparo directo **********Y SU RELACIONADO **********QUEJOSA Y promovente: **********



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIa guadalupe m. ortiz blanco



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.



Vo. Bo.

VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Datos del juicio laboral.


Actora

**********por conducto de su apoderado.

Demandados

**********y/o **********

Prestaciones reclamadas

Reclamó el pago de:

  1. Indemnización constitucional.

  2. Salarios vencidos.

  3. Prima de antigüedad.

  4. Pago de vacaciones, prima vacacional, y aguinaldo.


Además, la declaración formal de nulidad que haga la autoridad respecto a cualquier documento que la parte demandada exhiba.


Mediante escrito de 26 de junio de dos mil ocho la actora adicionó, modificó y aclaró su escrito inicial de demanda, agregando los siguientes incisos:


Inciso D), pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que le adeuda la demandada a la parte actora, deberá ser por todo el tiempo de prestación de servicios.


En el inciso F), se reclama el pago de utilidades.


Se agrega el inciso G,) relativo al pago de horas extras semanales.


El inciso H), solicita el acreditamiento del pago o en su caso, el pago del 5% sobre el salario de la parte actora, por concepto de aportaciones al INFONAVIT y el 2% por concepto de SAR.


Inciso F), (sic) el pago de salarios devengados del 1 al 21 de noviembre de 2007.


Primer laudo

24 de mayo de 2011.

Sentido

PRIMERO.- La actora **********no acreditó la procedencia de sus pretensiones, **********, tercera llamada a juicio y el C. **********, justificaron sus excepciones y defensas.

SEGUNDO.- Se absuelve a **********y **********, de todos los reclamos efectuados en su contra, dejándose a salvo los derechos de la accionante por lo que hace al reclamo de utilidades. TERCERO.- N. personalmente...”


SEGUNDO. Datos del primer juicio de amparo.


Quejosa

**********por**********conducto de su apoderado.

Presentación

22 de febrero de 2012.

Admisión y registro

26 de abril de 2012.

Juicio de amparo directo **********

Tribunal Colegiado

Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Acto reclamado

Laudo 24 de mayo de 2012.

Autoridad responsable

Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

Sentido

ÚNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********.

Efectos

1. Deje insubsistente el laudo reclamado.

2. Dicte otro, en el que tenga como demandados en el juicio a **********, **********, **********y ********** siga el procedimiento con todas sus formalidades respecto de dichos codemandados, tanto físicos como la persona moral mencionada y se pronuncie como corresponda en torno a ellos en el nuevo laudo que dicte.

3. Determine si la parte demandada cumplió con la carga de probar tanto la existencia de la renuncia, como que la relación laboral subsistió entre el día en que la quejosa afirmó que ocurrió el despido (veintidós de noviembre de dos mil siete) y aquel otro en que la propia patronal dijo que presentó la renuncia (veintiséis de noviembre de dos mil siete) y resuelva la controversia laboral como en derecho corresponda.

4. Condene a la parte demandada al pago de las horas extras reclamadas por la quejosa.

5. Se pronuncie en torno a la prestación reclamada por la quejosa en el inciso F) de su escrito de aclaración de demanda.”


TERCERO. Datos del Segundo laudo.


Segundo laudo


El 24 de enero de 2014 la Junta responsable dictó un nuevo laudo.

Sentido

PRIMERO.- La actora ********** acreditó parcialmente la procedencia de sus pretensiones; **********en esa misma medida lo hizo de sus excepciones y defensas; ********** justificaron sus excepciones y defensas y **********no compareció a juicio.

SEGUNDO.- Se absuelve a **********. de pagar a la actora indemnización constitucional, salarios vencidos, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, salarios devengados, de la nulidad de documentos y del pago de aportaciones al INFONAVIT y S.A.R.

TERCERO.- Se condena a la empresa demandada a pagar a la actora horas extras en los términos precisados en la presente resolución, dejándose a salvo sus derechos por lo que hace al reclamo del pago de utilidades.

CUARTO.- Se absuelve a ********** de todos los reclamos efectuados en su contra.

QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a la actora y demandados a excepción del C. **********a quien se ordena su notificación por boletín…”


19 de marzo de 2014

El Tribunal Colegiado de Circuito declaró cumplida la sentencia **********


CUARTO. Segundo juicio de amparo (principal).


Quejosos

**********por conducto de su apoderado**********y********** por medio de su representante legal.

Presentación

4 de marzo de 2014.

Admisión y registro

2 de julio de 2014.

Juicio de amparo directo **********

Tribunal Colegiado

Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Acto reclamado

Laudo 24 de enero de 2014.

Autoridad responsable

Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

Sentido

Primero. Sobresee en el juicio por lo que hace a **********


Segundo. Ampara y protege a **********

Efectos

Al resultar fundado el anterior concepto de violación, es procedente la concesión del amparo, para el efecto de que la Junta responsable:


1. Deje insubsistente el laudo reclamado.

2. En su lugar dicte un nuevo laudo en el que reitere todos aquellos aspectos de absolución y condena que no resultaron afectados por la presente concesión de amparo.

3. Siguiendo los lineamientos establecidos en esta ejecutoria, emita el pronunciamiento que conforme a derecho corresponda en torno a la excepción de prescripción opuesta por la quejosa respecto de las horas extras reclamadas por la actora, en la inteligencia de que dicha condena debe subsistir, con la limitante que, en su caso, de dicha excepción resulte.”


Juicio de amparo relacionado.


Quejosa

**********por conducto de su apoderado.

Presentación

10 de marzo de 2014.

Registro

Juicio de amparo directo **********

Tribunal Colegiado

Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Acto reclamado

Laudo 24 de enero de 2014.

Autoridad responsable

Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

Sentido

ÚNICO.- No ampara ni protege a **********.


QUINTO. Actos dictados en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


21 de agosto de 2015

Mediante oficio número **********la Junta responsable informó al Tribunal Colegiado del conocimiento que dejó insubsistente el laudo reclamado (Foja 99).


Tercer laudo

El 26 de agosto de 2015 la Junta remitió al Tribunal Colegiado copias certificadas del laudo de 24 de agosto de 2015 emitido en cumplimiento (Foja102).

7 de octubre de 2015

El Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por no cumplida la sentencia de amparo al considerar que la autoridad inadvirtió que en la citada excepción se sostuvo que el escrito de aclaración de demanda se exhibió hasta el trece de julio de dos mil nueve, sin que la Junta atendiera a esa fecha para analizar la citada excepción de prescripción, por lo que no se encuentra cumplida la sentencia en atención a las manifestaciones hechas por el apoderado de la empresa (Foja 119 a 121).

Cuarto laudo

El 30 de octubre de 2015 mediante oficio número **********la Junta responsable remitió al Tribunal Colegiado copias certificadas del laudo de 21 de octubre de 2015 en el que dejó insubsistente el diverso de 24 de agosto de 2015 (Fojas 125 a...

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