Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 140/2016)

Sentido del fallo10/05/2017 1. SIN MATERIA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente140/2016
Fecha10 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: D.P. 94/2015 (CUADERNO AUXILIAR D.P. 536/2015)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

IRectangle 2 NCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 140/2016



incidente de inejecución de sentencia 140/2016

QUEJOSo: **********



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: Julio césar ramírez carreón

ASESORA: I.M.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de mayo de dos mil diecisiete.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el incidente de inejecución de sentencia derivado del amparo directo ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Décimo Circuito; y

R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Antecedentes. El seis de abril de dos mil once, la Jueza Sexto Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial de Centro, Tabasco en la causa penal **********, emitió una sentencia en la que consideró penalmente responsables a ********** y ********** de los delitos de asociación delictuosa calificada y robo de vehículo equiparado. Asimismo, les impuso una pena de diecisiete

años y dos meses de prisión, también, los condenó al pago de seiscientos cincuenta días de salario mínimo vigente.1


Inconformes, el sentenciado, los coinculpados, el defensor de oficio y el ministerio público interpusieron sus respectivos recursos de apelación. El ocho de julio de dos mil once, la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Villahermosa, Tabasco en el toca penal ********** emitió una sentencia en la cual modificó los puntos primero, segundo y cuarto de la resolución de primera instancia. La modificación consistió en reducir la pena a dos años y cuatro meses de prisión a los coinculpados ********** y **********; por otra parte, le redujo la multa a ********** por la cantidad de un mil ciento cincuenta días de salario mínimo vigente.


Juicio de amparo directo. El veinte de enero de dos mil quince, ********** promovió un juicio de amparo en contra de la resolución emitida el ocho de julio de dos mil quince por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Villahermosa, Tabasco. En la demanda de amparo se indicaron como conceptos de violación los siguientes: i) que sufrió actos de tortura y derivado de ello en su declaración ministerial rindió información incriminatoria; ii) que existen certificados médicos que acreditaron la presencia de lesiones; iii) que las pruebas que se valoraron no fueron aptas ni suficientes para acreditar los elementos de los delitos imputados ni su plena responsabilidad y iv) que su detención fue ilegal porque no existió flagrancia y la orden de arraigo decretada en su contra fue ilegal.


El diecisiete de septiembre de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región en el cuaderno auxiliar ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Décimo Circuito en el juicio de amparo directo ********** emitió una sentencia en la que concedió el amparo para efectos de que la Sala responsable:


  1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada;

  2. En su lugar, emitiera otra en la que revocara la sentencia de primera instancia;

  3. O. al juez de la causa reponer el procedimiento a partir del cierre del periodo de instrucción;

  4. O. al juzgador, dar vista al ministerio público que correspondiera, a fin de que iniciara la investigación en torno a la tortura;

  5. Asimismo, con motivo de la denuncia del justiciable en el sentido de haber sido víctima del delito de tortura para la obtención de su confesión ministerial, el juez debía ordenar la práctica oficiosa de exámenes psicológicos y médicos al sentenciado, de conformidad con el Protocolo de Estambul, así como cualquier otro medio de convicción pertinente para el descubrimiento del hecho denunciado y ;

  6. En su oportunidad, al dictar la nueva sentencia, nulificara toda eficacia probatoria a los medios de prueba que se obtuvieron con motivo de las violaciones precisadas en la sentencia de amparo, específicamente:


  1. Declaración ministerial del inculpado, ocurrida a las catorce horas con dos minutos del primero de septiembre de dos mil nueve;

  2. Ampliación de la declaración ministerial ocurrida a las diecisiete horas con veintidós minutos del primero de septiembre de dos mil nueve;

  3. Dictamen químico practicado al quejoso el primero de septiembre de dos mil nueve;


  1. Con libertad de jurisdicción resolviera la situación jurídica del quejoso.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. El seis de octubre de dos mil quince, la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito requirió a la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco2, para que dentro del término de noventa días hábiles diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo mencionada en el párrafo anterior. Asimismo, si fuera el caso, justificara los motivos por los cuales no hubiera podido cumplir. También la apercibió de que en caso de no hacerlo se haría acreedora a una multa de cien días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 258 de la Ley de Amparo, además, de que se iniciaría el procedimiento de inejecución de sentencia, que tendría como consecuencia la destitución del cargo e incurriría en el delito previsto en el artículo 267 de la Ley de amparo3.


En consecuencia, el ocho de octubre de dos mil quince, el Magistrado Presidente de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco emitió el oficio ********** en el que indicó que dejó insubsistente la resolución de ocho de julio de dos mil once y ordenó turnar los autos al magistrado correspondiente para que elaborara un nuevo proyecto de sentencia. Por ello, el trece de octubre de dos mil quince, la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del Décimo Circuito recibió el oficio ********** y requirió nuevamente a la mencionada Sala para que dentro del término previamente concedido, diera cumplimiento a la sentencia de amparo4.


El veinte de octubre de dos mil quince, el Magistrado Presidente de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México remitió copia certificada de la sentencia emitida el veinte de noviembre de dos mil quince en el toca penal ********** y en cumplimiento de la ejecutoria del amparo ********** precisó lo siguiente:


  1. Se dejó insubsistente el acto reclamado únicamente por el quejoso **********;

  2. Se declaró nula la sentencia definitiva de seis de abril de dos mil once dictada por el Juez Sexto Penal del Primera Instancia del Distrito Judicial de Centro, Tabasco en la causa penal **********;

  3. Se ordenó la reposición del procedimiento en primera instancia a partir del cierre del periodo de instrucción para efectos de que el juez de primera instancia:

i) Diera vista al ministerio público correspondiente, a fin de que iniciara la investigación relativa a la tortura;

ii) Con motivo de la denuncia de tortura en la confesión ministerial,

ordenara la práctica oficiosa de exámenes psicológicos y médicos del sentenciado, de conformidad con el Protocolo de Estambul, así como cualquier otro medio de convicción pertinente al descubrimiento del hecho denunciado;

iii) En su oportunidad, dictara otra sentencia en la que nulificara toda eficacia probatoria a los medios de prueba que se obtuvieron con violaciones a los derechos humanos del imputado como son la declaración del inculpado ocurrida a las catorce horas con dos minutos del uno de septiembre de dos mil nueve; ampliación de declaración ministerial, ocurrida a las diecisiete horas con veintidós minutos del dos de septiembre de dos mil nueve; dictamen químico practicado al quejoso el primero de septiembre de dos mil nueve;

iv) Con libertad de jurisdicción resolviera la situación jurídica del quejoso.


El veintidós de octubre de dos mil quince, el Magistrado Presidente Interino del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito recibió el oficio ********** mediante el cual se remitió copia certificada de la sentencia emitida el veinte de octubre de dos mil quince. Asimismo, requirió a la Sala responsable para que dentro del término concedido (noventa días hábiles) diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo con la remisión de las notificaciones realizadas, constancias y documentales que presentaran las partes, y por ende, las subsecuentes actuaciones que tuviera para hacerlo5.


El cuatro de diciembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente de la Cuarta...

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