Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 258/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • SE DECLARA INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha09 Noviembre 2016
Número de expediente258/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1347/2015-VI),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 5/2016))



aRectángulo 1 mparo en revisión 258/2016

AMPARO EN REVISIÓN 258/2016

quejoso y recurrente: **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIo: J.I.R.A.

coLABORaron: E.A.C.R. y DIEGO GAMA SALAS


Vo.Bo.:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de nueve de noviembre de dos mil dieciséis.


COTEJADO:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y los actos que a continuación se señalan:


a) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama el Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, de fecha 06 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013; mismo que entró en vigor a partir del día 01 de enero de 2014, particularmente el artículo Noveno Transitorio que señala:

[…]


Se precisa que mediante dicho Decreto de Ley se proveyó de vigencia al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de fecha 17 de octubre de 2003, para el efecto de que continuara aplicándose a la Ley del Impuesto sobre la Renta y hasta en tanto se expidiera un nuevo reglamento; por tal motivo, se le atribuye a dicha responsable la emisión del decreto de dicha ley.


b) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la formulación y emisión del Reglamento y del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2003. Reglamento cuyo artículo 148 me causa un perjuicio al devenir como inconstitucional.


c) D.S. de Gobernación se reclama la firma, refrendo y orden de publicación del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, mismo que entró en vigor el 01 de enero de 2014; por lo que hace al artículo Noveno Transitorio que señala:

[…]


Se precisa que mediante dicho Decreto de Ley se proveyó de vigencia al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de fecha 17 de octubre de 2003, para efecto de que continuara aplicándose a la Ley del Impuesto sobre la Renta y hasta en tanto se expidiera un nuevo reglamento; por tal motivo, se le atribuye a dicha responsable la firma, refrendo, emisión y la orden de publicación del decreto de dicha Ley.


d) D.S. de Gobernación se reclama la firma, refrendo y orden de publicación del Reglamento y del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2003. Reglamento cuyo artículo 148 me causa un perjuicio al devenir como inconstitucional.


e) D.S. de Hacienda y Crédito Público se reclama la firma, refrendo y orden de publicación del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, mismo que entró en vigor el 01 de enero de 2014; por lo que hace al artículo Noveno Transitorio que señala:

[…]


Se precisa que mediante dicho Decreto de Ley se proveyó de vigencia al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de fecha 17 de octubre de 2003, para efecto de que continuara aplicándose a la Ley del Impuesto sobre la Renta y hasta en tanto se expidiera un nuevo reglamento; por tal motivo, se le atribuye a dicha responsable la firma, refrendo, emisión y la orden de publicación del decreto de dicha ley.


f) D.S. de Hacienda y Crédito Público se reclama la firma y refrendo del Reglamento y del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2003. Reglamento cuyo artículo 148 me causa un perjuicio al devenir como inconstitucional.


g) Del Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados, se reclama la discusión, aprobación y emisión del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, cuyo artículo Noveno Transitorio establece:

[…]


Se precisa que mediante dicho Decreto de Ley se proveyó de vigencia al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de fecha 17 de octubre de 2003, para efecto de que continuara aplicándose a la Ley del Impuesto sobre la Renta y hasta en tanto se expidiera un nuevo reglamento; por tal motivo, se le atribuye a dicha responsable la discusión, aprobación y emisión del decreto de dicha ley.


h) Del Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Senadores, se reclama la discusión, aprobación y emisión del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, cuyo artículo Noveno Transitorio establece:

[…]

Se precisa que mediante dicho Decreto de Ley se proveyó de vigencia al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de fecha 17 de octubre de 2003, para efecto de que continuara aplicándose a la Ley del Impuesto sobre la Renta y hasta en tanto se expidiera un nuevo reglamento; por tal motivo, se le atribuye a dicha responsable la discusión, aprobación y emisión del decreto de dicha ley.


i) Del Titular del Diario Oficial de la Federación reclamo la publicación en dicho órgano oficial del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, mismo que entró en vigor el 01 de enero de 2014, cuyo artículo Noveno Transitorio establece:

[…]


Se precisa que mediante dicho Decreto de Ley se proveyó de vigencia al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de fecha 17 de octubre de 2003, para efecto de que continuara aplicándose a la Ley del Impuesto sobre la Renta y hasta en tanto se expidiera un nuevo Reglamento; por tal motivo, se le atribuye a dicha responsable la discusión, aprobación y emisión del Decreto de dicha Ley.


j) Del Titular del Diario Oficial de la Federación reclamo la publicación en dicho órgano oficial del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2003. Reglamento cuyo artículo 148 me causa un perjuicio al devenir como inconstitucional.


k) D.J. del Servicio de Administración Tributaria se reclama la aplicación del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, cuyo artículo Noveno Transitorio establece:

[…]


Se precisa que mediante dicho Decreto de Ley se proveyó de vigencia al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de fecha 17 de octubre de 2003, para efecto de que continuara aplicándose a la Ley del Impuesto sobre la Renta y hasta en tanto se expidiera un nuevo reglamento; por tal motivo, se le atribuye a dicha responsable la discusión, aprobación y emisión del decreto de dicha ley.


l) D.J. del Servicio de Administración Tributaria reclamo la aplicación del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2003. Reglamento cuyo artículo 148 me causa un perjuicio al devenir como inconstitucional; mismo que cobró efectos al efectuarse materialmente la retención por impuesto sobre la renta declarado y enterado por la parte patronal Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Administración, la Dirección de Recursos Humanos y la Subdirección de Nóminas y Movimiento de Personal.


m) Del Administrador Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal, dependiente del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reclamo todos los actos de aplicación en perjuicio del quejoso, cuya inconstitucionalidad se reclama al efectuar la recepción y cobro de manera efectiva del monto por concepto de impuesto sobre la renta declarado y enterado por la parte patronal Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Administración, la Dirección de Recursos Humanos y la Subdirección de Nóminas y Movimiento de Personal, se señala como responsable en razón del domicilio fiscal del hoy impetrante de...

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