Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 260/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • DEVUÉLVASE EL ASUNTO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente260/2016
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 757/2013-1 ),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 190/2015))

AMPARO EN REVISIÓN 260/2016

AMPARO EN REVISIÓN 260/2016

QUEJOSA y recurrente: **********.




ponente: ministro josé fernando franco gonzález salas

secretaria: maura angélica sanabria martínez

COLABORÓ: OMAR GÓMEZ SILVA

Vo.Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de noviembre de dos mil dieciséis.


Cotejó:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de los actos y de las autoridades que a continuación se precisan:


...Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama:

1) La promulgación del Decreto publicado en los Diarios Oficiales de la Federación de 31 de diciembre de 1981 y 1 de diciembre de 2004 y sus reformas en los que se contienen la Ley Federal de Derechos.

2) La promulgación del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de julio de 1993 y posteriores reformas en las que se contiene la Ley de Comercio Exterior.

3) La promulgación del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 que contiene la Ley de los impuestos (sic) Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012; por el que se modifican las tarifas de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en cuanto se refiere a las importaciones de mercancías procedentes y originarias de Estados Unidos de América y de terceros países independientemente del país de procedencia, dentro de todas y cada una de las fracciones arancelarias que señala el último de los Decretos citados (el de 29 de junio de 2012), así como específicamente a las importaciones diversos productos perecederos, cárnicos, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, originarios de Estados Unidos de Norte América, Canadá, terceros países, independientemente del país de procedencia, así como los diversos productos, artículos y/o mercancías que se encuentran clasificadas dentro de las fracciones arancelarias que contienen los Capítulos 02, 03, 16, 40, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 69, 72, 73, 84, 85, 95, 96; de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación “TIGIE”.

4) La promulgación del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, el 21 de noviembre de 1991 y el 27 de marzo de 1995, y sus ulteriores reformas, en los que se contiene la Ley del Impuesto al Valor Agregado;

5) La promulgación del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2009, que modifica el artículo 1 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación 31 de diciembre de 2002, por lo que respecta a los aranceles aplicables a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, clasificadas en las fracciones arancelarias descritas en el decreto mencionado en primer término.


Del Honorable Congreso de la Unión integrado por las cámaras de diputados y senadores, se reclama:

1) La aprobación del Decreto publicado en los Diarios Oficiales de la Federación del 31 de diciembre de 1981 y 1 de diciembre de 2004 y sus reformas en los que se contienen la Ley Federal de Derechos.,

2) La aprobación del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de julio de 1993 y posteriores reformas en las que se contiene la Ley de Comercio Exterior.,

3) La aprobación y promulgación del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 que contiene la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; así mismo, del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012, por el que se modifican las tarifas de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en cuanto se refiere a las importaciones de mercancías procedentes y originarias de Estados Unidos de América y de terceros países independientemente del país de procedencia, dentro de todas y cada una de las fracciones arancelarias que señala el último de los Decretos citados (el de 29 de junio de 2012), así como específicamente a las importaciones diversos productos perecederos, cárnicos, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, originarios de Estados Unidos de Norte América, Canadá, terceros países, independientemente del país de procedencia, así como los diversos productos, artículos y/o mercancías que se encuentran clasificadas dentro de las fracciones arancelarias que contienen los Capítulos 02, 03, 16, 40, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 69, 72, 73, 84, 85, 95, 96, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación “TIGIE”.

4) La aprobación del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, él 21 de noviembre de 1991 y el 27 de marzo de 1995, y sus ulteriores reformas, en los que se contiene la Ley del Impuesto al Valor Agregado;

5) La aprobación y promulgación del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2009, que modifica el artículo 1 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación 31 de diciembre de 2002, por lo que respecta a los aranceles aplicables a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, clasificadas en las fracciones arancelarias descritas en el decreto mencionado en primer término.

Del Secretario de Gobernación se reclama:

1) La ratificación y refrendo del Decreto Publicado en los Diarios Oficiales de la Federación del 31 de diciembre de 1981 y 1 de diciembre de 2004 y sus reformas en los que se contienen la Ley Federal de Derechos;

2) La ratificación y refrendo del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de julio de 1993 y posteriores reformas en las que se contiene la Ley de Comercio Exterior;

3) La ratificación y refrendo del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 que contiene la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, asimismo, del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012, por el que se modifican las Tarifas de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en cuanto se refiere a las importaciones de mercancías procedentes y originarias de Estados Unidos de América y de terceros países independientemente del país de procedencia, dentro de todas y cada una de las fracciones arancelarias que señala el último de los Decretos citados (el de 29 de junio de 2012), así como específicamente a las importaciones diversos productos perecederos, cárnicos, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, originarios de Estados Unidos de Norte América, Canadá, terceros países, independientemente del país de procedencia, así como los diversos productos, artículos y/o mercancías que se encuentran clasificadas dentro de las fracciones arancelarias que contienen los Capítulos 02, 03, 16, 40, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 69, 72, 73, 84, 85, 95, 96, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación “TIGIE”.

4) La ratificación y refrendo del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, el 21 de noviembre de 1991 y el 27 de marzo de 1995, y sus ulteriores reformas, en los que se contiene la Ley del Impuesto al Valor Agregado;

5) La ratificación y refrendo del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2009, que modifica el artículo 1 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación 31 de diciembre de 2002, por lo que respecta a los aranceles aplicables a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, clasificadas en las fracciones arancelarias descritas en el decreto mencionado en primer término.


Del Secretario de Economía se reclama:

1) La ratificación y refrendo del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de julio de 1993 y posteriores reformas en las que se contiene la Ley de Comercio Exterior;

2) La ratificación y refrendo del Decreto publicado...

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