Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5655/2016)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha09 Agosto 2017
Número de expediente5655/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 200/2015))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5655/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5655/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER

SecretariO AUXILIAR: jorge arturo hernández gonzález





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de agosto de dos mil diecisiete.



VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 5655/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil quince,1, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el cinco de septiembre de dos mil catorce, por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en los autos del toca penal de apelación **********.


  1. El quejoso señaló en su demanda, como Derechos Fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 19, 20, 21, 103, 107 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Mediante proveído de quince de mayo de dos mil quince, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien correspondió conocer de la demanda, ordenó formar el expediente y registrarlo con el número de juicio de amparo directo **********, asimismo, la admitió a trámite y tuvo como terceros interesados a los ofendidos ********** y **********.2 En sesión de once de agosto de dos mil dieciséis, los integrantes del referido Tribunal Colegiado, emitieron sentencia, en la cual negaron al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.3



  1. TERCERO. Trámite en este Alto Tribunal. Inconforme con el fallo anterior, el quejoso, mediante escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, interpuso el recurso revisión,4 el cual, por oficio 92-M,5 se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Recibido el escrito respectivo, por acuerdo de cuatro de octubre de dos mil dieciséis6, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite dicho medio de impugnación, el cual fue radicado con el número 5655/2016, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizaría. Asimismo, se asignaron los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para la formulación del proyecto de resolución.


  1. CUARTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de catorce de noviembre de dos mil dieciséis, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar el expediente en que se actúa a la Ponencia de su adscripción para su resolución7.



C O N S I D E R A N D O



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que lo hace valer **********, por propio derecho, quejoso en el juicio de amparo directo en el que se dictó la sentencia recurrida.



  1. TERCERO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días; por lo cual, si tal determinación fue notificada al quejoso personalmente, en el centro carcelario donde guarda reclusión, el miércoles veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis,8 surtiendo efectos el veinticinco siguiente; entonces, el término transcurrió del viernes veintiséis del mes y año en cita, al jueves ocho de septiembre de dos mil dieciséis, excluyéndose los días veintisiete y veintiocho de agosto; además el tres y cuatro de septiembre del mismo año, por haber sido inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 74 de la Ley Federal del Trabajo y conforme al Acuerdo 18/2013, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso el lunes veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, según consta del sello fechador que obra a fojas tres del toca de revisión, dicho medio de impugnación fue interpuesto dentro del término legal.



  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.

I. Causa penal

Por sentencia condenatoria de veintitrés de abril de dos mil catorce, emitida en la causa penal **********, por el Juez Trigésimo Noveno Penal del entonces Distrito Federal, se declaró a **********, penalmente responsable en la comisión de los delitos de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés agravado (que los autores sean integrantes de alguna corporación de seguridad pública y quienes lo lleven a cabo actúen en grupo) y robo agravado (hipótesis de por quien sea miembro del algún cuerpo de seguridad pública y respecto de vehículo automotriz) y se le impuso una pena de veinticinco años, nueve meses y once días de prisión.

II. Recurso de apelación

Inconforme con la anterior condena, el sentenciado, su defensor oficial y el Agente del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación. Se formó el toca penal **********, del índice del Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. El cinco de septiembre de dos mil catorce, se dictó resolución en la que confirmó la sentencia condenatoria.

III. Juicio de amparo directo

En contra de tal determinación, **********, promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde se radicó con el número **********. El quejoso formuló en esencia los siguientes conceptos de violación:

  • Adujo que la Sala Responsable debió efectuar un estudio oficioso para advertir las violaciones cometidas durante el proceso; sin embargo, al no haberlo hecho, lo dejó en estado de indefensión, además de interpretar todo el expediente en su integridad con un sentido de liberalidad y no restrictivo, sin cambiar el alcance y contenido.

  • La Sala omitió analizar la existencia de las violaciones formales, incluso la inadecuada defensa por parte del defensor de oficio asignado, pues en ambas instancias el quejoso fue quien promovió todos los recursos y escritos.

  • Estimó que el Agente del Ministerio Público investigador emitió un acuerdo de retención ilegal, con base en argumentos insertados y modificados de manera dolosa, vulnerando sus derechos humanos.

  • Le causó perjuicio el acuerdo de treinta y uno de julio de dos mil doce, en el cual el Juez del Proceso señaló la falta de informe de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, cuando dicho documento había sido remitido con anterioridad. Además, el Ministerio Público simuló la exhibición de diversos documentos que le requirió.

  • El Ministerio Público Consignador, al hacer una relación de constancias, mencionó la inspección ocular en el lugar de los hechos, la cual no realizó, aun cuando era necesaria para esclarecer tales hechos.

  • En la averiguación previa **********, el Ministerio Público, indebidamente, le otorgó al quejoso la calidad de agraviado, de defensor y denunciante.

  • El quejoso realizó su declaración ministerial a la una con once minutos del día cinco de marzo de dos mil diez, y no a las diecinueve horas con treinta minutos del día anterior, como contrariamente lo estimó la Sala. Así mismo, el oficio número ********** dirigido por el Juez de la Causa al Director del Reclusorio Preventivo Norte del Distrito Federal, por el que se informó la duplicidad del término, fue ilegal por ser extemporáneo, al igual que diversos oficios y despachos.

  • La comparecencia de los denunciantes ********** y **********, de cinco de marzo de dos mil diez, ante el Ministerio Público de la Federación, en...

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