Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-12-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 51/2016)

Sentido del fallo06/12/2017 • ES FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente51/2016
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha06 Diciembre 2017

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 51/2016

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 51/2016

RECURRENTE: ALEJANDRO ANDRADE DEL CORRO



ponente: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: etienne luquet farÍas

SECRETARIO AUXILIAR: RAÚL MENDIOLA P.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del seis de diciembre de dos mil diecisiete.



Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión administrativa 51/2016; y,



Cotejó:



R E S U L T A N D O:


  1. El viernes cuatro de septiembre de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Convocatoria a los Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito: Vigésimo Segundo sede Ciudad de México, Distrito Federal (sic); Vigésimo Tercero sede Toluca, Estado de México; Vigésimo Cuarto sede Z., Jalisco; Vigésimo Quinto sede Mérida, Yucatán; Vigésimo Sexto sede Monterrey, Nuevo León y Vigésimo Séptimo sede Tijuana, Baja California.1


  1. El viernes nueve de octubre de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la lista de los aspirantes aceptados al Vigésimo Séptimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito sede Tijuana, Baja California,2 en la cual figuró el nombre de Alejandro Andrade del Corro:


LISTA DE LOS ASPIRANTES ACEPTADOS AL VIGÉSIMO SÉPTIMO CONCURSO INTERNO DE

OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO SEDE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA


PRIMERO. Los aspirantes aceptados al vigésimo séptimo concurso interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito sede Tijuana, Baja California, son:

(…)


6. Andrade del Corro Alejandro

(…)”.


  1. El viernes treinta de octubre de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la lista de los participantes que en el Vigésimo Séptimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito sede Tijuana, Baja California pasaron a la segunda etapa, 3 dentro de la cual figuraba el nombre de Alejandro Andrade del Corro:


LISTA DE PARTICIPANTES QUE EN EL VIGÉSIMO SÉPTIMO CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO SEDE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, PASAN A LA SEGUNDA ETAPA


PRIMERO. Los participantes que en el vigésimo séptimo concurso interno de oposición para la designación de jueces de Distrito sede Tijuana, Baja California, pasan a la segunda etapa son los siguientes:

1. Andrade del Corro Alejandro

(…)”.


  1. El viernes once de diciembre de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la lista de los veinte vencedores en el Vigésimo Séptimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito sede Tijuana, Baja California,4 dentro de la cual no figuró el nombre de Alejandro Andrade del Corro:


LISTA DE VENCEDORES EN EL VIGÉSIMO SÉPTIMO CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO SEDE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA


PRIMERO. Las personas que en el vigésimo séptimo concurso interno de oposición para la designación de jueces de Distrito sede Tijuana, Baja California, fueron designadas para ocupar dicho cargo son:


1. B.V.M.

2. C.D.D.

3. C.J.M.G.

4. Cruz Silva Germán

5. Domínguez Zúñiga Herminio Armando

6. E.A.J.L.

7. Fuentes R.R.D.

8. González Ferreiro Arturo Alberto

9. G.M.Y.F.

10. H.P.Ó.G.

11. J.B.K.

12. M.P.R.

13. M.C.A.

14. M.R.L.

15. R.T.A.

16. R.C.M.

17. R.N.M.H.

18. R.V.Y.A.

19. S.C.N.E.

20. Z.S.J.A..


  1. En contra de la publicación de dicha lista; de la Convocatoria a los Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito: Vigésimo Segundo sede Ciudad de México, Distrito Federal (sic); Vigésimo Tercero sede Toluca, Estado de México; Vigésimo Cuarto sede Z., Jalisco; Vigésimo Quinto sede Mérida, Yucatán; Vigésimo Sexto sede Monterrey, Nuevo León y Vigésimo Séptimo sede Tijuana, Baja California; del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 9/2015, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos de oposición; así como de la evaluación de los casos prácticos y oral; Alejandro Andrade del Corro interpuso recurso de revisión administrativa mediante escrito presentado el siete de enero de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. En proveído de tres de marzo de dos mil dieciséis, el Ministro en funciones de P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, radicó el asunto en el toca 51/2016; admitió la revisión administrativa con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir y, ordenó su turno virtual al señor M.E.M.M.I.


  1. En acuerdo de tres de junio de dos mil dieciséis el Ministro en funciones de P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó, entre otras cuestiones, las diversas probanzas remitidas por el S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativas a la participación de Alejandro Andrade del Corro dentro del Vigésimo Séptimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito sede Tijuana, Baja California (caso práctico, examen oral, evaluación de factores de desempeño), lo cual se ordenó fuera notificado al interesado.


  1. Por escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alejandro Andrade del Corro amplió sus agravios, lo cual se acordó en proveído de Presidencia de cinco de julio siguiente, en el sentido de tenerla por presentada, con independencia de los motivos de improcedencia que posteriormente pudieran tenerse por actualizados.


  1. En proveído de Presidencia de nueve de septiembre de dos mil dieciséis, se ordenó remitir los autos de la revisión administrativa a la Comisión 83 de S.s de Estudio y Cuenta a efecto de que se resolviera conforme lo determinara el Tribunal Pleno, en tanto que contenía temas que correspondían a lo analizado en aquélla.


  1. El veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Ministro en funciones de P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó remitir los autos de la revisión administrativa a esta Segunda Sala, para efectos de la elaboración del proyecto respectivo, conforme lo acordado por el Tribunal Pleno en sesión privada de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.


  1. Por acuerdo emitido por su Ministro P. el veinte de octubre de dos mil diecisiete, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del recurso de revisión administrativa de que se trata.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122, 123, fracción I, y 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se trata de un recurso de revisión administrativa interpuesto contra una resolución dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con el nombramiento o adscripción con motivo de un Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, y, en virtud de su sentido, es innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. En términos de los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación5, tratándose de las resoluciones de nombramiento o adscripción con motivo de un examen de oposición, cualquiera de las personas que ahí hubiera participado, está facultada para hacer valer el recurso de revisión administrativa.


  1. En ese sentido, la intención que se desprende al prever este supuesto de impugnación, radica en poder combatir a través de la revisión administrativa aquellos actos que estén vinculados con los Concursos para la Designación de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, los cuales se entiende que comprenden desde la publicación de la Convocatoria respectiva, hasta –de ser el caso–, la divulgación de la lista de participantes que resulten vencedores.


  1. Al respecto las constancias que obran dentro del presente toca, adquieren valor probatorio pleno al ser concatenadas entre sí y obrar en copia certificada, en términos de los artículos 197 y 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles,6 de aplicación supletoria en esta instancia,7 y de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la tesis aislada de esta...

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