Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 569/2016)

Sentido del fallo17/08/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha17 Agosto 2016
Número de expediente569/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-1228/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO en

LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201

DE LA LEY DE AMPARO 569/2016



RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 569/2016.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: S.V. ALEMÁN.


Vo.Bo.

ministrO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de agosto dos mil dieciséis.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

C..


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el seis de mayo de dos mil catorce en la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de treinta de noviembre de dos mil doce, dictado por la Segunda Sala del Tribunal aludido, en el expediente laboral **********, asimismo señaló como tercera interesada a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo P., por auto de ocho de agosto de dos mil catorce, lo admitió a trámite y registró bajo el expediente **********, teniendo como tercera interesada a la señalada en la demanda de amparo.2


Seguidos los trámites de ley, en sesión de cuatro de junio de dos mil quince, el Pleno del Tribunal Colegiado aludido dictó sentencia, en el sentido de conceder el amparo solicitado.3


TERCERO. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio **********, recibido el veinticinco de junio de dos mil quince en el tribunal colegiado del conocimiento, el Magistrado Tercer Árbitro P. de la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje remitió copia certificada del acuerdo de veintitrés de junio de dos mil quince, en el cual se dejó sin efectos el laudo de treinta de noviembre de dos mil doce, se repuso el procedimiento y se admitió la confesional marcada con el numeral 2, inciso c), ordenándose para tal efecto citar a **********.4


Posteriormente, la autoridad con la intención de acatar la ejecutoria de amparo en cuanto a la reposición del procedimiento respecto de la confesional marcada con el numeral 2, inciso c), remitió los siguientes oficios:


  • Por oficio **********, recibido el tres de agosto de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia del tribunal colegiado, la autoridad responsable en comento mandó copia certificada de la audiencia de quince de julio del año en cita.5


  • Por diverso oficio **********, el cual se recibió en el tribunal colegiado el veinte de agosto de dos mil quince, la Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje presentó copia certificada de la audiencia de diecinueve de agosto de dos mil quince.6


  • Mediante oficio **********, entregado en el tribunal colegiado el quince de octubre de dos mil quince, la autoridad adjuntó copia certificada de la audiencia de catorce de octubre de dos mil quince.7


  • Por oficio **********, recibido el veintitrés de octubre siguiente, el P. de la sala responsable expidió copia certificada del acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil quince.8


  • Oficio **********, presentado ante el tribunal el cuatro de diciembre de dos mil quince, la responsable presentó copia certificada de la razón actuarial de doce de noviembre de dos mil quince y de la audiencia de tres de diciembre del referido año.9


  • En diverso oficio **********, entregado el once de diciembre de dos mil quince, la autoridad responsable adjuntó copia certificada de la audiencia de diez de diciembre de dos mil quince, en donde determinó remitir los autos a la Unidad de Proyectistas.10


Finalmente, previo el desahogo de los trámites referidos, despachó el oficio **********, recibido en el órgano jurisdiccional del conocimiento el veintidós de enero de dos mil dieciséis, en donde el Magistrado Tercer Árbitro P. de la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje adjuntó copia certificada del laudo de veintidós de enero de dos mil dieciséis, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo,11 el cual fue acordado por el tribunal colegiado de circuito por auto de veintiséis de enero de dos mil dieciséis, en donde ordenó dar vista a la parte quejosa para que en un plazo de diez días hábiles manifestara lo que a su derecho conviniera.12


Mediante resolución de treinta de marzo de dos mil dieciséis, los integrantes del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declararon cumplida la ejecutoria de amparo.13


CUARTO. Presentación del recurso de inconformidad. En contra de la determinación anterior, por escrito presentado el veintiuno de abril de dos mil dieciséis en el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ********** interpuso recurso de inconformidad.14


Por acuerdo de veinticinco de abril de dos mil dieciséis, el P. del tribunal colegiado del conocimiento ordenó remitir los autos y los agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.15


QUINTO. Trámite del recurso de Inconformidad. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el P. admitió a trámite el recurso de inconformidad por auto de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, lo registró bajo el expediente 569/2016, asimismo ordenó que el asunto se enviara a la Segunda Sala y se turnara al Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.16


Por acuerdo de treinta de mayo de dos mil dieciséis, el P. de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro ponente.17

C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.18


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto oportunamente.19


TERCERO. Legitimación. El recurso de inconformidad fue interpuesto por persona legitimada para ello.20


CUARTO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo,21 ya que se interpuso en contra de la resolución que declaró cumplida la sentencia de amparo.


QUINTO. Agravios. Las recurrentes aducen en sus agravios esencialmente lo siguiente:


  • Que la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje buscó cualquier medio para que no se desahogara la confesional para hechos propios de **********, marcada con el número 2, inciso c), lo anterior debido a que no fue tomado en cuenta el escrito por medio del cual se desahogó el requerimiento del domicilio del absolvente, así como los alcances ahí planteados y la responsable únicamente se limitó a determinar que era incorrecta.

  • Los razonamientos sustentados en el laudo dictado en cumplimiento resultaban ilógicos, aunado a que solo se asientan los considerandos II, III, IV, VII y VIII y no así los diversos V y VI que no son consumados por la responsable.

  • Se arguye que los considerandos II, III, IV, VII y VIII, del laudo que se pretende dictar en cumplimiento, es un machote, debido a que en distintas partes se advierten incongruencias, al omitirse hechos y los razonamientos idóneos con los cuales se acredita la procedencia de pretensiones y prestaciones, por lo que solicita se de intervención al Ministerio Público Federal.

  • Señala que resultan procedentes y derivadas de prestaciones secundarias las prestaciones que se desprenden de la demanda laboral de origen, emanadas del nexo laboral, como fueron las consistentes en el pago de aguinaldo, prima vacacional, vacaciones, reconocimiento de antigüedad, así como la inscripción y pago retroactivo de las cuotas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE y Sistema de Ahorro para el Retiro, así como la respectiva entrega de constancias.

  • Solicita que no se tenga por cumplimentada la ejecutoria de amparo, considerando que se debe dictar un nuevo laudo en donde se realice una correcta fijación de la Litis y se tome en cuenta que sí se acreditaron la procedencia de las pretensiones y acciones, al igual que el demandado no acreditó sus excepciones y defensas y, por tanto, se condene a las demandadas de todas y cada una de las prestaciones que se le reclaman.

  • Que con la emisión del nuevo laudo se transgredieron las garantías de seguridad jurídica y legalidad, la inexacta aplicación de la Ley de la materia y la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la primera, al pronunciarse un laudo falto de sentido, claridad, estructura, razonamientos legales y jurisprudencias que sirven de sustento.

  • Aduce que la responsable dejó de valorar las pruebas ofrecidas por las partes procesales del...

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