Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4407/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA ÚNICAMENTE EN CUANTO SE IMPONE UNA MULTA POR EL EQUIVALENTE A CIEN UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4407/2016
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 417/2016))

A. directo en revisión 4407/2016 [9]


1 Rectángulo

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4407/2016.

RECURRENTE: I.M.B. LEAL, PRESIDENTA DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.



MINISTRO: A.P.D..

SECRETARIA: G. LASO DE LA V.R..


Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de noviembre de dos mil dieciséis.



VISTOS para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y

RESULTANDO

PRIMERO. Trámite del juicio de amparo. Mediante proveído de nueve de mayo de dos mil dieciséis, la P. del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo promovida por **********, por conducto de su apoderado legal, contra el laudo dictado por la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el juicio laboral ********** el diez de noviembre de dos mil quince, registrándose al efecto el expediente relativo con el número **********; y por diverso auto de uno de junio del año en comento, admitió la demanda de amparo adhesivo interpuesta por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, por conducto de su apoderado legal.

Agotados los trámites de ley, en sesión celebrada el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito dictó sentencia en la que concedió el amparo a la quejosa principal, negó la protección constitucional al quejoso adhesivo y, con fundamento en el artículo 260, fracción IV, de la Ley de A., impuso a la P. de la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Irma Margarita Barón Leal, una multa por el equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización, por haber remitido la demanda de amparo fuera del plazo legal previsto para ello.

SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la P. de la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, I.M.B.L., promovió recurso de revisión en su contra.

Por acuerdo de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva del análisis de los requisitos de importancia y trascendencia que condicionan su procedencia, admitió el recurso de revisión registrándose al efecto el expediente relativo con el número 4407/2016; asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviara a la Segunda Sala para su radicación, lo que se realizó mediante diverso proveído de doce de septiembre del año en curso.





CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de A.; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013 y primero, segundo y tercero del Acuerdo General 9/2015, ya que se interpuso contra una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo y no será necesario emitir un criterio de importancia y trascendencia que amerite la intervención del Tribunal Pleno.

SEGUNDO. Procedencia. La sentencia recurrida se notificó a la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje el martes veintiocho de junio de dos mil dieciséis, por lo que el plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del miércoles veintinueve de junio al martes doce de julio del año en cita. Por tanto, si el ocurso relativo se presentó en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito el ocho de julio de dos mil dieciséis, es claro que se interpuso oportunamente.

Asimismo, debe tenerse presente que el recurso se hace valer por Irma Margarita Barón Leal, en su carácter de P. de la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, a quien se le impuso una multa en la sentencia recurrida con fundamento en el artículo 260, fracción IV, de la Ley de A., de lo que se sigue que le causa agravio y por ende que está legitimada para impugnarla.

En ese contexto, debe señalarse que en la especie no se actualizan los requisitos constitucionales y legales que condicionan la procedencia del amparo directo en revisión, ya que en la sentencia recurrida no se decidió sobre la constitucionalidad de una norma general ni se realizó la interpretación directa de un precepto constitucional o de un tratado internacional en materia de derechos humanos, ni se omitió decidir sobre tales aspectos habiéndose planteado en la demanda, empero se impuso una multa a la P. de la Junta responsable por enviar la demanda de amparo fuera del plazo legal previsto para ello; por tanto, en aras de garantizarle su derecho de audiencia, debe habilitarse esta vía para no dejarla en estado de indefensión, habida cuenta que impugna la constitucionalidad del artículo 260, fracción IV, de la Ley de A..

De acuerdo con lo anterior, debe estimarse que el presente recurso de revisión es procedente.

TERCERO. Consideraciones y fundamentos. En su escrito de expresión de agravios la ahora recurrente aduce, fundamentalmente, lo siguiente:

  • El artículo 260, fracción IV, de la Ley de A., al establecer que se sancionará con...

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