Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 51/2016)

Sentido del fallo11/05/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente51/2016
Fecha11 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 406/2015-8092/2015 (RELACIONADO CON EL A.D. 407/2015-8093/2015),))

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 51/2016.





RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 51/2016 (RELACIONADO CON EL RECURSO DE INCONFORMIDAD 52/2016).

QUEJOSO: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: J.M.M.F..

COlaboró: S. del carmen treviño fernández.


Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de mayo de dos mil dieciséis.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dos de marzo de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el Instituto Politécnico Nacional, a través de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de trece de enero de la propia anualidad, dictado por la Segunda Sala del citado órgano jurisdiccional dentro del expediente **********.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente, mediante acuerdo de treinta de abril de dos mil quince, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente **********.


Asimismo, precisó que dicho juicio de amparo se encontraba relacionado con el diverso promovido por el **********, parte actora en el juicio laboral de origen, registrado bajo el expediente **********, al consistir el acto reclamado en el mismo laudo impugnado, motivo por el cual manifestó que ambos asuntos debían resolverse simultáneamente.


TERCERO. Seguida la secuela procesal correspondiente, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito dictó sentencia el diez de septiembre de dos mil quince, en la que determinó conceder el amparo a la parte quejosa en los siguientes términos:


[…], lo procedente es conceder el amparo solicitado por el Instituto Politécnico Nacional, para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente el laudo y en su lugar emita otro, en el que siguiendo los lineamientos establecidos en esta ejecutoria, analice el pago de horas extras que reclamó la actora, resolviendo lo que en derecho proceda, reiterando los puntos que no fueron concesión del amparo. Debiendo tomar en cuenta lo resuelto en el juicio de garantías DT.- ********** promovido por ********** relacionado con este asunto.”


En sesión de la misma fecha, el citado órgano colegiado dictó sentencia en el juicio de amparo relacionado **********, en la que determinó conceder el amparo a ********** bajo las siguientes razones:


[…], lo procedente es conceder el amparo solicitado por **********, para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente el laudo y en su lugar emita otro, en el que siguiendo los lineamientos establecidos en esta ejecutoria, analice el pago de horas extras que reclamó la actora de los días sábado, resolviendo lo que en derecho proceda, reiterando los puntos que no fueron concesión del amparo, debiendo tomar en cuenta lo resuelto en el juicio de garantías DT.- ********** promovido por el Instituto Politécnico Nacional relacionado con este asunto.”


CUARTO. En cumplimiento de las determinaciones referidas, la sala responsable emitió un nuevo laudo el veintiséis de octubre de dos mil quince; posteriormente, previa vista que se otorgó a las partes, mediante resolución de uno de diciembre del mismo año, el tribunal colegiado del conocimiento declaró que la sentencia de amparo de la que deriva el presente asunto estaba cumplida.


QUINTO. En contra de esa determinación, por escrito presentado el cinco de enero de dos mil dieciséis, en el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, la parte tercero interesada, **********, interpuso este recurso de inconformidad.


SEXTO. Mediante proveído de quince de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, ordenó su registró bajo el expediente 51/2016 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SÉPTIMO. Por acuerdo de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente2 y por parte legitimada para ello.3


TERCERO. Este recurso de inconformidad es procedente en atención a que se interpone en contra del acuerdo dictado el uno de diciembre de dos mil quince, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante el cual declaró cumplida la ejecutoria que emitió en el amparo directo **********, de su índice.


CUARTO. Las manifestaciones que en vía de agravios expresa la recurrente son las que a continuación se sintetizan:


      • El laudo reclamado viola directamente lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, en relación con los artículos 840, 841, 842, 843, 844, 891 y demás relativos de la Ley Federal de Trabajo, de aplicación supletoria en este caso, así como lo dispuesto por el artículo 137 y demás relativos, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.


      • Aduce que la sala responsable no realizó un estudio debido y apegado a derecho respecto del pago de horas extras a las que condenó a la demandada.


      • Menciona que en el juicio de amparo **********, del índice del propio tribunal colegiado del conocimiento, se especificó que no se habían asentado todas las posiciones calificadas de legales en el momento en que se desahogaron las pruebas confesionales, motivo por el que considera que con el nuevo laudo dictado en cumplimiento, la sala responsable sigue omitiendo hechos y actuaciones del juicio de origen.


      • Agrega que la resolución del juicio de amparo **********, relacionado con el diverso **********, derivó de un machote, ya que en diversas partes de esa ejecutoria se precisa que la autoridad responsable es una “junta”, siendo en realidad que en este caso el carácter de autoridad responsable lo tiene una Sala del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.


      • Esgrime que la sala responsable no dio cumplimiento a la ejecutoria reclamada, ya que en el nuevo laudo limita y reajusta de forma incoherente el monto de la condena al pago de las horas extras, ya que en lugar de incrementarlas, por tomarse en cuenta las horas laboradas los sábados de cada semana, las decreció sin razón alguna.


      • Añade que la sala responsable transgredió las garantías de seguridad jurídica y de legalidad, así como que inaplicó lo dispuesto por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a esa ley, dado que el laudo carece de sentido, claridad, estructura, razonamientos legales y de jurisprudencias que le sirvan de fundamento.


      • Sostiene que la autoridad responsable dejó de valorar las pruebas que se ofrecieron en el juicio de origen, ya que a su parecer, fue indebido que sostuviera que no probó sus pretensiones.


      • En adición a lo anterior, señala que si la demandada no demostró en el juicio de origen que hubiere cubierto las prestaciones que el fueron reclamadas, entonces lo procedente era condenarla a su pago.


      • Advierte que los considerandos del laudo dictado en cumplimiento son vagos, ambiguos, vanos y tendentes a beneficiar los intereses económicos del Instituto Politécnico Nacional, aunado a que considera que de la narrativa que se hace en los resultandos, se desprende la directriz que debió seguir la sala responsable; empero, señala que los olvidó y encauzó su posicionamiento a favor de la parte demandada.


      • Argumenta que en el laudo dictado en cumplimiento no existe un extracto y enumeración de todas las pruebas que fueron ofrecidas por las partes del juicio laboral de origen, con las cuáles se pretendía probar la veracidad de sus hechos y, en este sentido, precisa que la única verdad en el caso en concreto, es la que narró en su escrito inicial de su demanda.


      • Precisa que el análisis de las pruebas se realizó de forma individualizada y no global, lo que ocasionó que se emitiera un laudo incongruente, pues de...

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