Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5688/2016)

Sentido del fallo23/08/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5688/2016
Fecha23 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 443/2016))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5688/2016









aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5688/2016

quejoso y recurrente: E.G.D..



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO



SUMARIO


Erika Maribel Ferreira Carrillo demandó de la sucesión a bienes de su padre R.F.A., la escrituración de una compraventa celebrada entre ellos, respecto de un departamento ubicado en esta ciudad. El juicio concluyó con sentencia condenatoria. La cónyuge supérstite presentó demanda de amparo por falta de audiencia en ese juicio, en razón del derecho que le asiste sobre el inmueble al haber formado parte de la sociedad conyugal, y se le concedió el amparo para que pudiera hacer valer sus derechos únicamente en la etapa de ejecución. Al respecto, la cónyuge promovió tercería excluyente de dominio sobre el cincuenta por ciento del derecho de propiedad sobre el inmueble. La acción fue desestimada porque de acuerdo con el artículo 659 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la tercería excluyente de dominio sólo procede respecto de bienes embargados, lo cual no sucede en el caso. Esa resolución fue confirmada en apelación, y en el juicio de amparo directo se hizo valer la inconstitucionalidad del mencionado precepto, materia que subsiste en este recurso al haberse negado el amparo.


CUESTIONARIO


¿Son inoperantes los conceptos de violación relativos a la inconstitucionalidad del artículo 659 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal?


¿El artículo 659 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal contraviene el debido proceso o el derecho de propiedad por no prever la procedencia de la tercería excluyente de dominio en el supuesto alegado por la quejosa?




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente a veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 5688/2016, interpuesto por E.G.D., en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio ordinario civil. De las constancias que integran el expediente principal **********, se advierte que por escrito presentado el treinta de enero de dos mil siete, Erika Maribel Ferreira Carrillo demandó en la vía ordinaria civil de Ricardo Ferreira Altamira, su sucesión, el otorgamiento y firma de escritura pública ante Notario Público del Contrato de Compraventa de dieciocho de enero de dos mil cinco, celebrado por la actora como compradora y el autor de la sucesión, como vendedor.


  1. Del asunto conoció el Juzgado Quincuagésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal, que ordenó emplazar a la sucesión demandada. El escrito de contestación no fue admitido debido a que la promovente no presentó documento con el cual demostrara su carácter de albacea de la sucesión, y en auto de diecisiete de abril de dos mil siete se le tuvo por acusada la rebeldía, con la consecuencia de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo.



  1. Seguido el juicio en sus etapas procesales, el uno de agosto de dos mil siete el Juez del conocimiento dictó sentencia definitiva en la cual condenó a la parte demandada a otorgar y firmar a favor de la parte actora la escritura pública en la que se hiciera constar el contrato privado de compraventa de dieciocho de enero de dos mil cinco celebrado entre las partes ante el Notario Público designado para tal efecto; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo la juez de la causa lo haría en su rebeldía.



  1. Dicha resolución fue confirmada en el recurso de apelación interpuesto por la demandada, resuelto el treinta y uno de octubre de dos mil siete, en el toca **********, por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.



  1. Juicio de A.I.. Elvia Guerrero Díaz promovió juicio de amparo indirecto en contra de las actuaciones llevadas a cabo en el juicio **********, por falta de audiencia, del cual se formó el expediente **********, del conocimiento del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el cual dictó sentencia de sobreseimiento el veinticuatro de febrero de dos mil quince. Dicha resolución fue revocada en la resolución de cuatro de junio de dos mil quince, dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dentro del Recurso de Revisión **********.



  1. En dicha resolución se concedió el amparo a la quejosa a efecto de que, en respeto a su garantía de audiencia, no se le prive del derecho de propiedad que aduce tener con motivo de la sociedad conyugal a la que pertenece el inmueble, mientras no sea oída en juicio en la etapa de ejecución, sin que se prejuzgara sobre la existencia de ese derecho de propiedad.



  1. En cumplimiento a esa ejecutoria, en auto de veintitrés de junio de dos mil quince, el juez responsable ordenó notificar personalmente a la quejosa para que hiciera valer lo que a su interés conviniera, en relación con los derechos de propiedad que aduce tener con motivo del régimen de sociedad conyugal respecto al inmueble en litigio. Notificación que se materializó por comparecencia el siete de julio siguiente.



  1. Posteriormente, la quejosa manifestó ante el juez responsable su oposición a que se ejecute la sentencia dictada en el juicio de la acción pro forma, y a pedir se dictara auto donde se le dejaran a salvo los derechos respecto a la parte proporcional del inmueble que le corresponde con motivo de la sociedad conyugal, y que se le concediera el derecho al tanto en caso de que la actora enajenara el inmueble. A lo cual recayó auto de tres de agosto de dos mil quince, en el sentido de que debía estarse a lo señalado en el auto de veintitrés de junio, por lo cual debía hacer valer sus derechos en ejecución de sentencia en la vía y forma que en derecho corresponda, y sin lugar a proveer sobre el derecho al tanto, debido a que no es materia de la acción deducida en el juicio.



  1. Tercería Excluyente de Dominio. Por escrito presentado el catorce de agosto de dos mil quince, Elvia Guerrero Díaz, por su propio derecho y en su calidad de viuda de Ricardo Ferreira Altamira, promovió Tercería Excluyente de Dominio, en relación al cincuenta por ciento que le corresponde, respecto del inmueble materia del contrato de compraventa celebrado entre su difunto esposo y Erika Maribel Ferreira Carrillo del inmueble Conjunto Habitacional en Condominio **********, segunda etapa, **********, departamento **********, edificio ********** número ********** en la Colonia M.H., Delegación Tlalpan, código postal 14260, en el Distrito Federal, con base en las siguientes prestaciones:1



    1. La declaración de que es legítima y única titular de los derechos de propiedad del inmueble, dado que fue adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal.


    1. La declaración de que sus derechos sobre el inmueble no se afectaron por la citada compraventa, celebrada sin la voluntad de la tercerista.



    1. La exclusión del cincuenta por ciento de los derechos de propiedad que le corresponden a la tercerista, respecto de la acción promovida por la actora.



    1. El pago de gastos y costas.


  1. Luego de que se les emplazara, la sucesión demandada compareció a contestar la demanda a través de su albacea Edith Elizabeth Ferreira Guerrero; asimismo, Erika Maribel Ferreira Carrillo dio contestación a la demanda incoada en su contra, en la cual opuso excepciones y defensas, entre ellas, falta acción y derecho, falta de personalidad, la excepción derivada del artículo 196 del Código Civil.



  1. Una vez seguido el juicio por sus trámites legales, se dictó sentencia en la que se declaró que la tercerista no acreditó los presupuestos para el ejercicio de la acción intentada, porque en el juicio principal se condenó a una obligación de hacer y en autos no existe constancia de que se hubiere llevado a cabo algún embargo de bienes. Asimismo, se dejaron a salvo los derechos de la tercerista para que los hiciera valer en la vía y forma que correspondan.



  1. En contra de dicha resolución, la tercerista interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que lo registró bajo el toca **********. La Sala referida dictó sentencia el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, en la que confirmó la sentencia impugnada y condenó a la apelante al pago de costas de ambas instancias.



  1. Juicio de A.D.. Mediante escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, la tercerista promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución...

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