Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 264/2016)

Sentido del fallo06/07/2016 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha06 Julio 2016
Número de expediente264/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 498/2015 RELACIONADO CON EL D.T. 497/2015))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 264/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 264/2016.

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

promovente y quejosA: **********.


MINISTRA: M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: G.M.O.B..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de julio de dos mil dieciséis.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó.


PRIMERO. Acto reclamado.

Acto reclamado

L. de 20 de marzo de 2015 dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de G..

Sentido de la sentencia

La actora no acreditó la procedencia de su acción y como consecuencia de ello absolvió a la demandada del cumplimiento del contrato individual, a la reinstalación, al pago de salarios caídos, pago de aguinaldo y prima vacacional durante el procedimiento, prima vacacional, aumentos salariales durante el juicio, pago de gastos y costos de ejecución, pago de los días de descanso obligatorio, pago de las prestaciones generadas por el despido injustificado, al pago de las aportaciones del FOVISSSTE y el SAR.


Por otra parte, condenó a la demandada al pago de **********por concepto de 780 horas extras, al pago de ********** por concepto de aguinaldo de 2012 por el periodo de enero a mayo 2012; al pago de ********** por concepto de vacaciones por el último año de relación laboral y ********** por concepto de prima vacacional.


SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo **********.


Quejosa

**********, por su propio derecho.

Presentación

12 de mayo de 2015 en la Oficialía de Partes del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de G..

Acto reclamado

L. de 20 de marzo de 2015.

Autoridad responsable

Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de G..

Tercero interesado

Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de G..

Registro y admisión

**********.

4 de junio de 2015.

Tribunal Colegiado

Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito.

Fecha de la sentencia

24 de septiembre de 2015.

Sentido

Concede el amparo y protección de la Justicia Federal.

Efectos

“…deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro en el que:


I. Examine la propuesta de control de convencionalidad ex officio solicitada por la aquí quejosa, actora en el sumario laboral, respecto del normativo 10, fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de G., al tenor de las aserciones invocadas y en estricto apego al mandato previsto en el arábigo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consonancia con el expediente Varios 912/2010, en el que se pronunció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


P. de análisis en que se debe atender a:

Todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal (con fundamento en los artículos 1o. y 133), así como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación.


Todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.


Criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecidos en las sentencias en las que el Estado Mexicano haya sido parte, y criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado Mexicano no haya sido parte.


La modulación de los siguientes tipos de interpretación presupone realizar tres pasos:


A) Interpretación conforme en sentido amplio. Ello significa que los jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.


B) Interpretación conforme en sentido estricto. Ello significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde con los derechos humanos establecidos en la constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos.


C) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Ello no afecta o rompe con la lógica del principio de división de poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces, al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte.


II. Con plenitud de jurisdicción se determine acorde con los lineamientos fijados, en relación con el normativo 10, fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de G..


III. Hecho lo anterior, resuelva lo conducente acorde con las obligaciones jurisdiccionales que se le imponen en las normas convencionales, constitucionales, legales y reglamentarias que rigen su actuar.”

Consideraciones

Expresiones de inconformidad que son fundadas.


A manera de ilustración, el Pleno del Alto Tribunal del país al resolver el expediente Varios 912/2010 determinó que el control ex officio debía ser realizado por los jueces y todas las autoridades del país, quienes están obligados a velar por los derechos humanos y que esa vigilancia se traducía, en el caso de los juzgadores, en un problema interpretativo; para ello, se requiere que lleven a cabo efectivamente ese control en aquellos casos en los que la norma que se va a aplicar despierte sospechas, para la autoridad aplicadora, como violatoria de derechos humanos, a través de tres grandes vertientes: interpretación conforme en sentido amplio; interpretación conforme en sentido estricto y, en su caso, inaplicación.


Ejecutoria en la que de manera expresa se precisó lo que enseguida se transcribe: (Lo transcribe).



Obligaciones de interpretación que deben ser acordes con el espíritu contenido en el arábigo 133 constitucional; así, se sigue que las autoridades jurisdiccionales están obligadas a preferir los derechos humanos contenidos en la constitución y en los tratados internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior, y por lo mismo, dejarán de aplicar las normas inferiores para dar preferencia a las contenidas en la constitución y en los tratados en la materia.


Consideraciones que se enmarcan en el criterio P. LXVII/2011(9a.), emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro 160589, cuyos rubro y texto son del tenor siguiente:


CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD.’ (Lo transcribe).


Así, cualquier órgano jurisdiccional del país puede, en ejercicio de su potestad y de manera oficiosa, inaplicar leyes que considere contrarias a la constitución o a los tratados internacionales relacionados con los derechos humanos. Por tanto, aun cuando no puede hacer declaratorias de inconstitucionalidad y expulsar del ordenamiento normas generales, sí puede considerar en los diversos casos que se sometan a su potestad, los argumentos donde se aduce que algún acto o norma vulnera derechos fundamentales.


C. de ello debe asumirse que todas las autoridades en general −en el ámbito de sus competencias− y de manera importante los órganos que ejerzan funciones jurisdiccionales, deben cumplir con dos tipos de obligaciones concretas:


1) Velar por los derechos humanos contenidos en la constitución federal y en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, y para ello, según el caso, deben adoptar la interpretación más favorable (principio pro persona); y


2) Preferir los derechos humanos contenidos en la constitución y en los tratados internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior, pero en estos casos, deben dejar de aplicar las normas inferiores para dar preferencia a las contenidas en la constitución y en los tratados de la materia. Obligación que fue solicitada al órgano responsable en la demanda laboral presentada por la aquí quejosa, en relación con el normativo 10 fracción XIII del Reglamento Interior de la...

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