Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 166/2016)

Sentido del fallo01/03/2017 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES LEGALMENTE COMPETENTE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, RESIDENTE EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente166/2016
Fecha01 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 240/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 602/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CRectangle 2 ONFLICTO COMPETENCIAL 166/2016

CONFLICTO COMPETENCIAL 166/2016.

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: alfonso francisco trenado ríos.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a uno de marzo de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos del conflicto competencial 166/2016, suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos del Decimoquinto Circuito, para no conocer del amparo directo promovido contra la sentencia definitiva de tres de junio de dos mil dieciséis, dictada en los autos de toca civil **********, del índice de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el seis de julio de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, dirigido al J. de Distrito en turno en el Estado, **********, por conducto de su administrador único **********, solicitó el amparo y la protección de la justicia federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:


  • Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.


Acto Reclamado:


  • La resolución emitida en el Toca Civil número **********, de fecha tres de junio de dos mil dieciséis.


Derechos fundamentales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14, 16, 17, 19, 20 Apartado B y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y precisó como conceptos de violación los que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Recepción de la demanda de amparo y declaratoria de incompetencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito. La demanda se remitió a la autoridad responsable y ésta por acuerdo del uno de agosto de dos mil dieciséis, dictado en el toca civil **********, ordenó remitir la demanda y los anexos al J. de Distrito en Turno en Ensenada, Baja California, lo que fue realizado mediante oficio ********** de esa fecha suscrito por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado; por tal motivo se envió al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado, residente en Ensenada, Baja California, cuyo titular, por acuerdo del diez de agosto de dos mil dieciséis, ordenó el registro con el número de amparo indirecto **********, y declinó su competencia para conocer del asunto, estimando que la competencia recaía en un Tribunal Colegiado de Circuito, por lo que con apoyo en el numeral 34 de la Ley de Amparo, ordenó remitir la demanda y los anexos al Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, en turno, con residencia en Mexicali, porque la autoridad responsable, Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, tiene su residencia en Mexicali; sin embargo, mediante oficio **********, suscrito por la Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Baja California, de fecha diez de agosto de dos mil dieciséis, los autos del juicio de amparo citado y los anexos se remitieron al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, residente en Tijuana, Baja California; órgano que por determinación de su P., de seis de septiembre de dos mil dieciséis, ordenó el registro con el número de expediente **********. Además determinó, con fundamento en el párrafo segundo del artículo 34 de la Ley de Amparo y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 29/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que ese Tribunal Colegiado se declaraba legalmente incompetente por razón de territorio para conocer del asunto y ordenó remitir los autos y anexos al Tribunal Colegiado en Turno del Decimoquinto Circuito, residente en Mexicali, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de esa ciudad.


En el mismo acuerdo señaló que el Pleno de ese Tribunal Colegiado, al resolver los juicios de amparo directo civiles **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, estableció criterio en el sentido de que, por razón de territorio, es legalmente incompetente para conocer de asuntos como el juicio de amparo directo promovido por **********, por conducto de su administrador único **********, en contra de la sentencia de tres de junio de dos mil dieciséis, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, en el toca civil **********.


Lo anterior, porque el domicilio de la sala responsable se encuentra fuera de la jurisdicción de este Tribunal Colegiado; por tanto, la competencia para conocer de este asunto, se surte a favor de un Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, por ser los que ejercen jurisdicción dentro del lugar de residencia de la autoridad responsable.


TERCERO. Determinación del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, en la que no acepta la competencia declinada en su favor. Mediante proveído de veinte de septiembre de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, tuvo por recibido el oficio **********, proveniente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, en el que mediante acuerdo del seis de septiembre del año en curso, determinó declinar la competencia legal para conocer y resolver la demanda de amparo antes mencionada a favor del Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en turno, con residencia en Mexicali, Baja California.


Asimismo, con la documentación remitida, se dispuso formar y registrar el expediente físico y electrónico relativo al juicio de amparo directo bajo el número ********** -relacionado con el diverso **********; y, en virtud de la naturaleza del asunto, la Magistrada Presidenta determinó dar cuenta al Pleno del Tribunal Colegiado de mérito para que decidiera lo pertinente en relación con la competencia declinada en su favor.


Por resolución de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, determinaron no aceptar la competencia declinada, al considerar que el Tribunal Colegiado que debería conocer de la demanda de amparo en cuestión era el órgano colegiado declinante. Por tanto, ordenaron hacer del conocimiento de esa determinación al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, así como a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales correspondientes.


CUARTO. Trámite del conflicto competencial en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante acuerdo de trece de octubre de dos mil dieciséis, su P. admitió a trámite el conflicto competencial planteado y ordenó registrar el expediente con el número 166/2016.


En el propio acuerdo, se dispuso turnar el asunto para su estudio al Ministro J.M.P.R. y su radicación en la Primera Sala a la que se encuentra adscrito, en virtud de que corresponde a la materia civil de su especialidad.



QUINTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Mediante acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó el avocamiento del asunto y la devolución de los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracción I, párrafo primero y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 46, último párrafo de la Ley de Amparo, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes, aun perteneciendo al mismo Circuito no conocen de las mismas materias, pues uno de ellos es especializado en las materias civil y de trabajo, mientras que el otro es de competencia mixta; además, porque el asunto involucra la materia civil, especialidad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR