Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 167/2016)

Sentido del fallo08/06/2016 1. DEVUÉLVANSE AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO, EL RECURSO DE REVISIÓN Y LOS AUTOS QUE LO INTEGRAN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente167/2016
Fecha08 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 39/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 578/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 167/2016

amparo en revisión 167/2016

RECURRENTE: EL QUEJOSO, **********

RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POR CONDUCTO DE SU DELEGADO



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al ocho de junio de dos mil dieciséis.



V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 167/2016, interpuesto por **********, y el Presidente de la República por conducto de su delegado autorizado, en contra de la sentencia dictada por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora, en la audiencia constitucional celebrada el veintinueve de junio de dos mil quince, recaída al juicio de amparo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con Residencia en Nogales, ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Juez Quinto de Distrito con residencia en Nogales, S..

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  4. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.


ACTOS RECLAMADOS:


  1. Al Juez Quinto de Distrito en el Estado, se le reclama el Auto de Formal Prisión de fecha cinco de febrero del año en curso, dentro de la causa penal número **********, dictada en contra del hoy quejoso, por el delito de **********.


  1. Del resto de las autoridades señaladas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se reclama la discusión, aprobación, expedición, refrendo, publicación y orden de publicación del Código Fiscal de la Federación.


SEGUNDO. Derechos violados. La parte quejosa invocó como garantías vulneradas las contenidas en los artículos 1, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por cuestión de turno, tocó conocer de la demanda al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora, cuyo titular mediante proveído de veintiséis de febrero de dos mil quince, previo requerimiento, la admitió a trámite registrándola con el número **********, se solicitó el informe justificado a las autoridades responsables, se dio la intervención que por ley corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado y se fijó fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


El treinta de junio de dos mil quince, previos los trámites respectivos, se celebró la audiencia constitucional, en la cual se determinó negar el amparo respecto del artículo 103, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, reclamado al Presidente de la República y Cámaras del Congreso de la Unión, así como respecto del auto de formal prisión dictado en los autos de la causa penal ********** el cinco de febrero de dos mil quince, reclamado al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sonora.


CUARTO. Interposición, admisión y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, el quejoso **********, por conducto del Defensor Público Federal, licenciado José Luis Flores Jiménez, interpuso recurso de revisión, el cual se presentó el quince de julio de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, y recibido al día siguiente por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en esa ciudad, el que lo remitió a la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, S., donde se recibió el siete de septiembre del mismo año, y al día siguiente fue enviado al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, el que por auto dictado el nueve de septiembre de dos mil quince, lo admitió y registró con el número **********.


Mediante proveído de catorce de octubre de dos mil quince, se turnaron los autos al Magistrado J.M.G.F., para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


Por escrito depositado el diecinueve de octubre de dos mil quince en la Oficina de Correos de México, y recibido por el Tribunal Colegiado el veintitrés de octubre de dos mil quince, el Presidente de la República, por conducto de su delegado, interpuso revisión adhesiva; y el veintiséis del mismo mes y año se admitió el recurso.


Posteriormente, en sesión de doce de febrero de dos mil dieciséis, el órgano colegiado dicto sentencia en el recurso de revisión **********, en el sentido de dejar a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que conociera respecto al estudio y pronunciamiento de la inconstitucionalidad del artículo 103 fracción II, del Código Fiscal de la Federación1.


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante auto de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión, el cual fue registrado como amparo en revisión 167/2016; y lo turnó para su conocimiento al M.J.M.P.R., integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, así como ordenó su radicación en la referida Sala; además, se ordenó notificar a las autoridades responsables y al Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, así como al Tribunal Colegiado del conocimiento.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, por acuerdo de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y determinó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo indirecto, en la que resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. En el caso se hace innecesario analizar la oportunidad del recurso de revisión, debido a que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, la analizó y determinó que es oportuno2.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:


a) De la Puesta a Disposición de siete de diciembre de dos mil catorce, se desprende que en la misma fecha los oficiales de la Policía Federal S.M.S., Leonel Méndez Ruíz y J.A.V.R., se encontraban a bordo de dos autos patrulla realizando labores de vigilancia en la carretera México-Nogales, cuando tuvieron contacto con un automóvil marca **********, color café, modelo 1999, que contaba únicamente con placa trasera de circulación ********** del estado de Arizona, E., indicándole a su conductor que detuviera la marcha; posterior a ello, se le informó al sujeto que se encontraba al interior del vehículo que el motivo de su detención momentánea se debía a la falta de placa de circulación delantera, por lo que se le solicitó la documentación propia del automóvil, así como la identificación oficial del conductor, quien resultó ser el ahora quejoso **********. Al ser el vehículo de procedencia extranjera, y no haber acreditado la legal entrada del mismo a territorio nacional, se procedió al aseguramiento del automóvil y a la detención del conductor, informando los derechos que le asisten.


Por los hechos anteriormente narrados, el Agente del Ministerio Público de la Federación en el Estado de Sonora inició la averiguación previa en contra de ********** por la posible comisión del delito de **********.


b) El dieciséis de diciembre de dos mil catorce, el Agente del Ministerio Público de la Federación,...

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