Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5784/2016)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5784/2016
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 92/2016, RELACIONADO CON EL A.D. 179/2016))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5784/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5784/2016.

QUEJOSO: *********.

RECURRENTE: FISCAL DÉCIMO QUINTO AUXILIAR DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ (TERCERO INTERESADO).



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: julio césar ramírez carreón



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de agosto de dos mil diecisiete.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 5784/2016; y


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos1. El día diecisiete de noviembre de dos mil trece, aproximadamente a las diecinueve horas, el imputado tripulaba la patrulla *****, de la Policía Municipal de Tlacotalpan, Veracruz, junto con sus compañeros ******* y *******, en la cual trasladaban en la batea, por órdenes de la Policía Estatal al detenido ******* (occiso), quien se encontraba en estado de ebriedad, siendo que en el trayecto de Boulevard la Rivera de Tlacotalpan, Veracruz a la Comandancia, el pasivo, aunque iba esposado, empezó a patearlos con los pies, por lo que los otros policías lo golpearon en el pecho y el quejoso lo pateó como cinco veces en el estómago, hasta dejarlo inconsciente, por ello lo trasladaron a un hospital donde al ingresarlo les informaron que el ofendido ya había fallecido, hechos por los que fueron consignados ante el Ministerio Público.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Durante el iter procedimental se pueden sintetizar como principales actuaciones las siguientes2:


Por lo anterior, el veinte de marzo de dos mil quince, el Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cosamaloapan, Veracruz, dictó sentencia definitiva en la causa penal *******, en la que consideró al quejoso penalmente responsable del delito de homicidio calificado (ventaja) cometido en agravio de ********, por lo que le impuso las penas de treinta y dos años, seis meses de prisión y multa de diez días de salario mínimo, vigente al momento de los hechos.


Inconformes el quejoso, los cosentenciados y sus defensores, así como el Fiscal investigador interpusieron recurso de apelación, que fue del conocimiento de la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en el toca ******* y, mediante sentencia de veintiuno de octubre de dos mil quince, confirmó la de primer grado.


El once de enero de dos mil dieciséis, el quejoso (por propio derecho) promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia de apelación anterior, pues estimó que se vulneraron los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


El tres de marzo de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en las constancias del directo penal ********, admitió a trámite la demanda de amparo y le tuvo por reconocido el carácter de tercero interesado a *********, auto que le fue notificado en sus términos. Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 183 de la Ley de Amparo se tunaron los autos al magistrado que conocería del asunto.


En sesión de treinta de junio de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en los autos del D.P. ********* concedió el amparo solicitado para efecto de que la responsable deje insubsistente la sentencia impugnada y en su lugar dictara otra en la que ordenara al juez de primer instancia reponer el procedimiento a partir del proveído en el que tuvo por formuladas las conclusiones acusatorias, a fin de que las tenga por no presentadas por su extemporaneidad y resuelva conforme al artículo 305, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, prescindiendo de hacer del conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz (ahora Fiscal General del Estado), en términos de lo dispuesto en el artículo 289 del código adjetivo.


El veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, fue recibido por el Tribunal Colegiado de Circuito, el recurso de revisión interpuesto por el Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Fiscal General del Estado de Veracruz (tercero interesado) contra la sentencia de amparo, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Asimismo, mediante oficio ******* el Tribunal Colegiado del conocimiento remitió a este Alto Tribunal el escrito del recurso de revisión interpuesto por ********** (tercero interesado, padre de la víctima) que presentó el cinco de octubre de dos mil dieciséis.


El dos de enero del año en curso, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 5784/2016; admitió dicho recurso solo por cuanto hace al Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Fiscal General del Estado de Veracruz (tercero interesado) y desechó el interpuesto por ******** (tercero interesado, padre de la víctima), por extemporáneo.


Dicha admisión fue en virtud de que el Tribunal Colegiado de Circuito en la sentencia recurrida, en suplencia de la queja deficiente, determinó la inconstitucionalidad del artículo 289 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz al estimar que vulnera los artículos 14 constitucionales y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y turnó el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

El dos de marzo de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran al presente recurso; acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto; y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a fin de elaborar la resolución condigna.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto primero del Acuerdo General Plenario 9/2015, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. Como cuestión previa debe examinarse si la interposición del recurso de revisión se realizó oportunamente.


El recurso de revisión hecho valer por el recurrente (Fiscal Investigador, tercero interesado) fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 863 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada vía oficio al tercero interesado, el doce de septiembre de dos mil dieciséis, surtió efectos ese mismo día, de conformidad con la fracción I, del artículo 31 de la ley de la materia; por lo que el plazo de diez días corrió del trece al veintisiete de septiembre siguientes, por no contarse los días dieciséis, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de septiembre de dos mil dieciséis, por ser inhábiles. Por tanto, si el escrito se presentó el veintisiete de septiembre del mismo año, el recurso fue interpuesto oportunamente.



TERCERO. Legitimación. El Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Fiscal General del Estado de Veracruz, se encuentra legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues de trata del tercero interesado del juicio de amparo, en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo, pues se trata del órgano de acusación que intervino en el procedimiento penal del cual deriva el acto reclamado. Al respecto, se estima aplicable la tesis aislada 1a. CCXXXVII/2015 (10a.) de rubro siguiente: “MINISTERIO PÚBLICO QUE ACTÚA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL QUE DERIVE EL ACTO RECLAMADO. LA NUEVA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 LE RECONOCE EL CARÁCTER DE PARTE TERCERO INTERESADA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, POR TANTO HABILITA A SU FAVOR UNA MAYOR INTERVENCIÓN EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.”4


CUARTO. Elementos necesarios para resolver. Previo estudio de la procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolver el asunto, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado para conceder el amparo, así como los agravios expuestos por el fiscal recurrente.


Demanda de amparo. El quejoso planteó en...

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