Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-06-2016 (CONFLICTO COMPETENCIAL 42/2016)

Sentido del fallo15/06/2016 • EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO ES COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente42/2016
Fecha15 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 305/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 29/2016),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 954/2015))

CRectangle 2 ONFLICTO COMPETENCIAL 42/2016



CONFLICTO COMPETENCIAL 42/2016

SUSCITADO ENTRE EL PRIMER Tribunal Colegiado en MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL SÉPTIMO CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

secretaria: norma paola cerón fernández


Vo.Bo.

ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de junio de dos mil dieciséis.



COTEJADO:


V I S T O S

y

R E S U L T A N D O



PRIMERO. Mediante oficio 808 recibido el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito remitió los autos recurso de revisión ********** de su índice, interpuesto en contra la interlocutoria de uno de octubre de dos mil quince, dictada por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto **********, con motivo del conflicto competencial suscitado entre ese tribunal y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito.


SEGUNDO. Por acuerdo de tres de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 42/2016, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


TERCERO. Mediante acuerdo de quince de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial.1


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los siguientes antecedentes:


1. Mediante escrito presentado el catorce de septiembre de dos mil quince2, en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Rio, ********** promovió juicio de amparo contra las autoridades y los actos siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES. Como ordenadoras y ejecutoras.


1. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD […].


2. DEPARTAMENTO JURÍDICO DE LA GERENCIA REGIONAL DE PRODUCCIÓN SURESTE […].


3. DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN A CLIENTES, DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN ORIENTE, ZONA VERACRUZ […].


IV. ACTO RECLAMADO.


1. La expedición del “Aviso Recibo” de fecha 03 de septiembre del año en curso por parte de la Comisión Federal de Electricidad, por el cual indebidamente se me requería el pago de la cantidad de $********** por el consumo de energía eléctrica a razón de 3.155 por KWH, con el apercibimiento de corte de suministro de energía eléctrica en mi hogar en caso de falta de pago, apercibimiento que constituye un acto de autoridad carente de fundamentación y motivación, además de violatorio de mis derechos adquiridos como trabajador jubilado de la Comisión Federal de Electricidad (…).


2. El inminente cobro del consumo de energía eléctrica con el apercibimiento de corte del suministro de la misma en mi domicilio, contenido en los “Avisos Recibo” que expida la Comisión Federal de Electricidad (…).


3. Las consecuencias que directa o indirectamente deriven dar dichos actos reclamados. […]”.


Asimismo, el quejoso solicitó la apertura del incidente de suspensión.


2. El juicio de amparo se tramitó bajo el expediente ********** ante el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, el cual, previa tramitación del incidente respectivo, mediante interlocutorias de veintitrés de septiembre y uno de octubre de dos mil quince, concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados, para el efecto de que “no se efectúe el cobro del servicio de energía eléctrica en su domicilio […], el cual puede efectuar la paraestatal a través del pago que recibe el aquí quejoso como jubilado, para lo cual si de esa manera efectúa dicho cobro las responsables se abstengan de efectuarlo”, respecto, por un lado, de la Comisión Federal de Electricidad y de la Oficina de Atención a Clientes de dicha institución y, por otro lado, del Jefe de Departamento Jurídico de la Gerencia Regional de Producción Sureste de la Comisión Federal de Electricidad.


3. Por un lado, en contra de la interlocutoria dictada el veintitrés de septiembre de dos mil quince, el quejoso interpuso recurso de revisión, del cual se negaron a conocer, al declararse incompetentes por razón de materia, tanto el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa como el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Séptimo Circuito, lo cual originó un conflicto competencial que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su correspondiente resolución, que quedó registrado con el número 45/20153, con el cual está relacionado el presente asunto.


4. Por otro lado, en contra de la interlocutoria dictada el uno de octubre de dos mil quince (materia de este conflicto), el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual, fue remitido por razón de turno al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, quien mediante acuerdo dictado el veintidós de octubre de dos mil quince, lo admitió y registró bajo el toca **********.


5. Mediante resolución de cuatro febrero de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado determinó carecer de competencia legal, en razón de la materia para conocer del asunto, conclusión que sustentó bajo las consideraciones siguientes:


  • Sostuvo que los tribunales colegiados en materia administrativa y en materia de trabajo, son competentes para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de sentencias incidentales que concedan o nieguen la suspensión definitiva en juicios de amparo cuyo conocimiento sea competencia de los jueces especializados en cada una de esas materias.


  • Señaló que en el juicio de amparo indirecto **********, el reclamo del quejoso tuvo sustento en que laboró en la Comisión Federal de Electricidad y que con su jubilación se autorizó el Dictamen **********, mediante el cual la comisión se comprometió a cumplir con las cláusulas 67 y 69 del contrato colectivo de trabajo vigente en aquella época, las cuales establecían su derecho al suministro gratuito de energía eléctrica hasta por 350 KWH mensuales y que el excedente de esa cantidad sería pagado a razón de un centavo por KWH y que posteriormente, suscribió un convenio con la Gerencia Regional de Producción Sureste de la Comisión Federal de Electricidad, y ratificado ante la Junta Especial Número Cuarenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el que la Comisión se comprometió a cumplir, entre otras cosas, con lo dispuesto en la cláusula 69, fracción III, del pacto colectivo laboral.


  • Refirió, que en atención a lo resuelto por esta Suprema Corte de Justicia, en la contradicción de tesis 176/2009, aun cuando el quejoso no era un trabajador en activo, sino un jubilado, el acto reclamado tenía relación con la privación de una prestación en especie perteneciente a la categoría de seguridad social, tutelada en el artículo 123 constitucional, conforme a lo convenido en el correspondiente contrato colectivo de trabajo.


  • Añadió que si bien el acto reclamado se atribuyó a una entidad que tenía la calidad de autoridad para los efectos del juicio de amparo, el acto no se le imputaba en su calidad de prestador del servicio público de energía eléctrica, sino por ser ex patrón del quejoso y en razón de la supuesta obligación contraída en el convenio de jubilación de prestarle el servicio en los términos ahí señalados, prestación definitiva que quedó integrada en su pago como jubilado.


  • Estimó que lo que en realidad controvertía el quejoso, era el incumplimiento del convenio de jubilación por parte de la Comisión Federal de Electricidad, cuestión relacionada con el otorgamiento de una prestación de seguridad social de naturaleza laboral y que el acto no se le atribuía a un ente con el que, a partir de la jubilación, el quejoso inició una nueva relación administrativa, diversa a la laboral, sino a quien fue su patrón.


6. En atención a lo anterior, el asunto fue remitido, por razón de turno, al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, cuyo presidente, en acuerdo de veintidós de febrero de dos mil dieciséis, lo registró como toca ********** y determinó dar cuenta al pleno del tribunal colegiado para decidir lo procedente.


7. Mediante resolución de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, el pleno del tribunal colegiado se negó a aceptar la competencia declinada, al estimar que el asunto era de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR