Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 581/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha26 Octubre 2016
Número de expediente581/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: A.D. 800/2015),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 515/2015))
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL


Rectángulo 1

AMPARO EN REVISIÓN 581/2016



AMPARO EN REVISIÓN 581/2016

QUEJOSA: **********



ponente: ministrO J.L.P.

SecretariO: C.A.A.A.

colaboRÓ: J.A. CONTRERAS



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis emite la siguiente:


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el recurso de revisión interpuesto por el Presidente de la República, por conducto del Director General de Amparos Contra Leyes de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en contra de la sentencia de catorce de octubre de dos mil quince, dictada por la Jueza Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en la Cuidad de México, en el juicio de amparo indirecto **********, promovido por **********, por conducto de su representante legal **********.


I. ANTECEDENTES.


De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. El tres de febrero de dos mil quince, ********** en su carácter de Administrador Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria emitió el oficio número **********1, mediante el cual ordenó la práctica de una visita domiciliaria a la persona moral denominada **********, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que está afecto como sujeto directo en materia de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado, y como retenedor en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, por el ejercicio comprendido del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil trece.


  1. El diez de febrero de dos mil quince, se notificó al contribuyente la orden de visita, para lo cual se levantó el acta parcial de inicio2; asimismo, en ese acto, la autoridad fiscal solicitó la exhibición de diversas documentales e información de las operaciones de la persona moral visitada. El tercero que atendió el requerimiento exhibió algunos documentos e información, pero sin exhibir la totalidad de lo solicitado, motivo por el cual se le otorgó un plazo de seis días hábiles para hacerlo.


  1. Mediante oficio número ********** de diecisiete de febrero de dos mil quince3, el Subadministrador Local de Auditoría Fiscal “5” de la Administración Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal, en suplencia por ausencia de sus homólogos “1”, “2”, “3”, “4” y “5” y del Administrador Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal, impuso a la contribuyente visitada la multa (actualizada) por la cantidad de **********, con fundamento en los artículos 85, primer párrafo, fracción I, y 86, fracción I, todos del Código Fiscal de la Federación, al no haber atendido el requerimiento de información y documentación hecho por la autoridad fiscal.


  1. El veinte de febrero de dos mil quince4, se levantó el acta parcial de recepción de información y documentación, en donde se reiteró la solicitud de la información y documentación efectuada en el acta parcial de inicio, así como que la contribuyente requerida no exhibió documento alguno; por lo cual se hizo una segunda solicitud y se le concedió un nuevo plazo para tal efecto.


  1. El cuatro de marzo de dos mil quince5, se levantó otra acta parcial de recepción de información y documentación, donde se hizo constar que la contribuyente no atendió a lo previamente solicitado y, en consecuencia, con fundamento en lo previsto en el artículo 46-A, segundo párrafo, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación6, se suspendió el plazo para concluir la visita domiciliaria por no atender el requerimiento de solicitud de información y documentación.


  1. Mediante oficio número **********, de cuatro de marzo de dos mil quince7, el Subadministrador Local de Auditoría Fiscal “5” de la Administración Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal, en suplencia por ausencia de sus homólogos “1”, “2”, “3”, “4” y “5” y del Administrador Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal, impuso a la contribuyente visitada una segunda multa (actualizada) por la cantidad de **********, con fundamento en los artículos 85, primer párrafo, fracción I, y 86, fracción I, todos del Código Fiscal de la Federación, al no haber atendido el requerimiento de información y documentación hecho por la autoridad fiscal contenido en el acta parcial de inicio y reiterado en el acta de veinte de febrero de ese año.


  1. Mediante oficio número **********, de trece de abril de dos mil quince8, la Administración Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal ordenó el aseguramiento precautorio de bienes de la contribuyente visitada, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 40 primer párrafo, fracción III y 40-A, primer párrafo, fracción I, primer párrafo, II y III incisos a), b), c), d) y e), ambos del Código Fiscal de la Federación9. Dicho oficio se notificó a la contribuyente el veintiuno de abril de dos mil quince.



  1. Mediante oficio número **********, de veintitrés de abril de dos mil quince, la Administración Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal ordenó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el aseguramiento precautorio de cuentas bancarias de la contribuyente, hasta por el monto de ********** cantidad que determinó en forma presuntiva de conformidad con lo previsto en los artículos 40-A, primer párrafo, fracción II, y 56, primer párrafo, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.


  1. En contra del oficio por el cual se ordenó el aseguramiento precautorio de bienes, así como del diverso precisado en el punto que antecede, la persona moral visitada promovió amparo indirecto.


II. PROCEDIMIENTO


  1. Demanda de amparo indirecto. La demanda se presentó el treinta de abril de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Cuidad de México, en la cual se señalaron como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


  1. De la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, los consistentes en la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, en específico los artículos 40, primer párrafo, fracción III y 40-A, fracciones I, inciso a) y II, del citado Código.


  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el consistente en la abstención de vetar la expedición Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, en específico los artículos 40, primer párrafo, fracción III y 40-A, fracciones I, inciso a) y II, del citado Código.


  1. Del Administrador Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal, los actos consistentes en la emisión de la orden de aseguramiento precautorio de bienes contenida en el oficio número **********, de fecha trece de abril de dos mil quince; el acta de aseguramiento precautorio de bienes, de fecha veintiuno de abril de dos mil quince; y el oficio número **********, de fecha veintitrés de abril de dos mil quince.


  1. Del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el consistente en el inminente aseguramiento precautorio de las cuentas bancarias abiertas a nombre de la quejosa.


  1. Del Gerente de atención a Autoridades “A” de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el consistente en el inminente aseguramiento precautorio de las cuentas bancarias abiertas a nombre de la quejosa.


  1. Titular de la Dirección General de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el consistente en la ejecución de la orden de aseguramiento de las cuentas bancarias contenida en el oficio número ********** y su oficio anexo con número **********.


  1. La quejosa señaló como derechos violados, los contenidos en los artículos 14 y 16, de la Constitución Federal; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que se sintetizan, a continuación:


Primer concepto de violación.

Los artículos 40, primer párrafo, fracción III y 40-A, fracciones I, inciso a), y II, del Código Fiscal de la Federación, son inconstitucionales por violentar las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, en razón de lo siguiente:


  1. El aseguramiento precautorio es inconstitucional porque recae sobre bienes del visitado sin que hasta...

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