Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 55/2016)

Sentido del fallo04/04/2018 • ES FUNDADA LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA. • EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEBERÁ ACTUAR EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA RESOLUCIÓN.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha04 Abril 2018
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente55/2016
REVISIÓN ADMINISTRATIVA 8/99

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 55/2016


REVISIÓN ADMINISTRATIVA 55/2016


REcurrENTE: **********




MINISTRA M.B. LUNA RAMOS


SECRETARIo ALFREDO VILLEDA AYALA



Vo.Bo.

MINISTRA

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de abril de dos mil dieciocho.

Cotejó

JÓ:

VISTOS Y RESULTANDO


ÚNICO. Interposición y trámite del recurso ante este Alto Tribunal.


7 de enero de 2016

**********, interpuso revisión administrativa ante la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, en contra de los siguientes actos:

  • El Acuerdo 9/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

  • La Convocatoria del Vigésimo Tercer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, Sede Toluca, Estado de México;

  • La evaluación del caso práctico, del examen oral y de sus factores de evaluación judicial; y

  • El concentrado de calificaciones finales y la lista de vencedores del certamen, en la que no fue incluido.

8 de febrero de 2016

El Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, determinó la creación de la “Comisión 83”, a cargo del Ministro A.P.D., relativa a las revisiones administrativas en las que se impugnara del Vigésimo Segundo al Vigésimo Séptimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, y acordó que las labores de la citada Comisión consistirían en presentar al Tribunal Pleno proyectos, para establecer los criterios conforme a los cuales las Salas resolverían las revisiones administrativas restantes.

8 de marzo de 2016

Se admitió a trámite la revisión administrativa y se registró con el número 55/2016, se tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal, con el que se dio vista al recurrente; asimismo, se requirió al citado Consejo para que remitiera algunas pruebas. Finalmente, se turnó el asunto a la Ministra M.B.L.R..

17 de junio de 2016

Se admitieron los medios de prueba remitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, con los que se ordenó dar vista al recurrente.

6 de julio de 2016

El recurrente amplió sus agravios.

12 de julio de 2016

Se tuvo por interpuesta la ampliación de agravios y se requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera el informe relativo.

16 de agosto de 2016

Se tuvo por rendido el informe y se ordenó dar vista al recurrente.

9 de septiembre de 2016

Se declaró precluido el derecho del recurrente para que se pronunciara sobre el informe del Consejo y se ordenó dar vista a los terceros interesados.

3 de octubre de 2016

Se declaró precluido el derecho de los terceros interesados, y se ordenó remitir los autos y las pruebas afectas a la Comisión 83.

28 de marzo y 17 de abril de 2017

El Tribunal Pleno resolvió las revisiones administrativas: 482/2015; 23/2016; 30/2016 y 35/2016, así como 38/2016 y 41/2016, donde se fijaron los criterios conforme a las cuales se resolverían las restantes revisiones administrativas en las que se impugnaran los mismos actos.

5 de septiembre de 2017

El Ministro A.P.D. ordenó remitir el asunto a las Ponencias cuyo turno hubiere correspondido originalmente.

11 de enero de 2018

Se ordenó remitir el expediente a la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

6 de febrero de 2018

La Segunda Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal y 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, porque se interpone contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, relacionados con la segunda etapa de un Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, y su resolución no implica emitir un criterio de relevancia jurídica.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. La presente revisión administrativa es procedente, y el recurrente se encuentra legitimado para interponerla, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque el recurrente impugnó la lista de vencedores del Vigésimo Tercer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, Sede Toluca, Estado de México, por lo que con la citada exclusión se afecta su interés jurídico.


TERCERO. Oportunidad en la revisión principal. La revisión administrativa se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:


  1. La lista de vencedores en el concurso materia de la revisión, se publicó el viernes once de diciembre de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación.


  1. La citada notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el lunes catorce de diciembre de dos mil quince, conforme al supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


  1. El plazo legal para interponer la revisión principal transcurrió del martes quince de diciembre de dos mil quince al jueves siete de enero de dos mil dieciséis.


  1. Se deben descontar de dicho cómputo del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, que corresponden al segundo periodo vacacional de este Alto Tribunal, así como los días uno, dos y tres de enero de dos mil dieciséis, todos ellos por ser inhábiles, en términos del artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurrente presentó su revisión administrativa el jueves siete de enero de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, resulta evidente que su presentación fue oportuna.


CUARTO. Oportunidad en la ampliación de agravios. También fue oportuna la presentación de la ampliación de agravios, conforme a lo siguiente:


  1. De conformidad con la jurisprudencia P./J. 41/2012 (10a), de rubro: “RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA AMPLIACIÓN DE AGRAVIOS ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, COMPUTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN EL CUAL EL RECURRENTE TENGA CONOCIMIENTO DE DATOS NOVEDOSOS CON MOTIVO DEL INFORME QUE RINDA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL”, el plazo para presentar el escrito de ampliación de agravios es de cinco días hábiles siguientes al en que se tenga conocimiento de datos novedosos.


  1. El acuerdo de diecisiete de junio de dos mil dieciséis, mediante el cual se da vista al recurrente con las pruebas remitidas por el Consejo de la Judicatura Federal, le fue notificado personalmente el día martes veintiocho de junio de ese año (foja 120 del expediente).


  1. La notificación del citado proveído surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles veintinueve de junio de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


  1. Por tanto, el plazo para la interposición de la ampliación de agravios transcurrió del jueves treinta de junio al miércoles seis de julio de dos mil dieciséis.


  1. De dicho plazo se deben descontar los días dos y tres de julio de ese año, que corresponden a sábado y domingo, por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Consecuentemente, si el recurrente presentó su escrito de ampliación de agravios el miércoles seis de julio de dos mil dieciséis ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal (foja 148 vuelta del expediente), resulta oportuna su interposición.


QUINTO. Antecedentes. Los antecedentes del asunto se precisan a continuación:


24 de febrero de 2015

Se publicó el Acuerdo General 9/2015.

4 de septiembre de 2015

Se publicó la Convocatoria al Vigésimo Tercer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, Sede Toluca, Estado de México.

19 de octubre de 2015

Se aplicó el cuestionario relativo a la primera etapa del certamen.

30 de octubre de 2015

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del citado concurso en la que fue incluido el recurrente.

3 de noviembre de 2015

Se aplicó el caso práctico a los concursantes, donde el recurrente obtuvo 83.666667 puntos.

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