Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 274/2016)

Sentido del fallo29/03/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha29 Marzo 2017
Número de expediente274/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE HIDALGO (EXP. ORIGEN: JA.-1318/2014-3 CUADERNO AUXILIAR 118/2015-III),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO)


1 Rectángulo

AMPARO EN REVISIÓN 274/2016. [45]


AMPARO EN REVISIÓN 274/2016.

RECURRENTES: SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA SECRETARÍA DE SALUD.


QUEJOSA: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

OSCAR VÁZQUEZ MORENO.



Vo. Bo.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.



VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de H., con sede en Pachuca, el quince de octubre de dos mil catorce, **********, a través de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se señalan1:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;

  3. P. de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Secretario de Gobernación;

  5. Director del Diario Oficial de la Federación;

  6. Secretario de Salud;

  7. Secretario de Educación Pública;

  8. Colegio Londres de Pachuca, A.C.



ACTOS RECLAMADOS:


  1. Los Decretos por los que se expiden, derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación; en específico los artículos 24- Bis, 75 fracciones IX y XIII y 76 (se atribuyen a las autoridades identificadas en los números 1, 2, 3, 4 y 5, en el ámbito de sus respectivas atribuciones).



  1. La omisión de emitir los Lineamientos Generales, tendientes a instrumentar lo dispuesto en el Quinto Transitorio de la reforma constitucional del dos mil trece (se atribuye a la autoridad identificada con el número 3).


  1. El Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional (se atribuye a las autoridades identificadas con los números 6 y 7).


  1. La carta de seis de octubre de dos mil catorce, a través de la cual se hace del conocimiento a la quejosa de la obligación para no expender productos que se encuentran expresamente prohibidos en los referidos Lineamientos (se atribuye a la autoridad identificada con el número 8).

Por razón de turno le correspondió conocer del ocurso inicial al Juez Tercero de Distrito en el Estado de H., bajo el número de expediente **********, quien mediante proveído de dieciséis de octubre de dos mil catorce, admitió la demanda de amparo, solicitó informes justificados y señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional2.


Posteriormente, mediante proveído del nueve de marzo de dos mil quince y en atención al oficio STCCNO/2928/2013, de ocho de julio de dos mil trece, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, para el dictado de la sentencia correspondiente; la cual se emitió el once de junio de dos mil quince, en la que se determinó por una parte, sobreseer y negar la protección de la justicia federal solicitada; y por otra, conceder el amparo3.


SEGUNDO. Interposición de los recursos de revisión principal y su trámite en el Tribunal Colegiado del conocimiento. Inconforme con la anterior determinación, las autoridades responsables Secretario de Educación Pública, por sí y en representación del P. de la República y la Secretaría de Salud interpusieron recursos de revisión, de los cuales tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, cuyo P. los admitió a trámite mediante proveídos de treinta y uno de agosto y tres de septiembre de dos mil quince y ordenó su registro bajo el número de expediente **********.


En sesión celebrada el diez de marzo de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado del conocimiento: declaró firme el sobreseimiento decretado respecto de los artículos 75, fracciones IX y XIII y 76 de la Ley General de Salud, así como lo determinado con relación a la “omisión de emitir los lineamientos Generales, tendientes a instrumentar el mandato constitucional contenido en el Quinto Transitorio de la reforma constitucional contenida en el Decreto 2013”, ante la ausencia de agravios por parte de la quejosa; abordó el estudio de los agravios relacionados con las causales de improcedencia invocadas por las autoridades responsables en las revisiones; y se declaró legalmente incompetente para conocer de los recursos y resolver lo relativo a la constitucionalidad del artículo 24 bis de la Ley General de Educación y del Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional; para lo cual reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su conocimiento.


TERCERO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos, en proveído de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que este Alto Tribunal asume su competencia originaria para conocer del presente recurso de revisión, registrándolo con el número 274/2016; asimismo, ordenó turnarlo para su estudio al señor M.A.P.D. y a la Sala a la que se encuentra adscrito.


Por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avoca al conocimiento del presente asunto.


CUARTO. Publicación del proyecto de resolución. Dado que en la litis del presente recurso se relaciona la constitucionalidad del artículo 24 bis de la Ley General de Educación y del Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, con fundamento en los artículos 73, párrafo segundo, y 184 de la Ley de Amparo se hizo público el proyecto de resolución.


CONSIDERANDO.


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e) y 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como lo previsto en el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un juez de distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se cuestionó la constitucionalidad –entre otros- del artículo 24 bis de la Ley General de Educación y del Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. No se verifica la oportunidad de la interposición de los recursos de revisión, ni la legitimación, en virtud de que el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, ya abordó el estudio de dichos aspectos.


TERCERO. Consideraciones previas. Para lo que aquí nos ocupa, en primer término se estima conveniente precisar los conceptos de violación formulados por la parte quejosa, los razonamientos de la sentencia de amparo, los agravios enderezados en su contra y las consideraciones del Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento, reservando jurisdicción a este Alto Tribunal para conocer de los planteamientos de constitucionalidad.


I.- Conceptos de violación: La parte quejosa en sus conceptos de violación básicamente sostuvo:


PRIMERO.


  1. Señaló que el artículo 24 Bis de la Ley General de Educación, transgrede los artículos 1, 41, 128 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que el Congreso de la Unión incumplió con la obligación de adecuar el marco jurídico en los términos previstos en el artículo Quinto Transitorio, fracción III, inciso c) del Decreto de reforma constitucional de dos mil trece, a fin de prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan a la salud de los educandos y prever los elementos que permitan al Ejecutivo Federal instrumentar las medidas correspondientes; en...

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