Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 497/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente497/2016
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 667/2015 RELACIONADO CON EL A.D. 171/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 497/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 497/2016

Derivado de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********.

RECURRENTE: ********** o **********.



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIo: mario gerardo avante juárez.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.


Visto Bueno

Ministro:

V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación número 497/2016, interpuesto en contra del auto de Presidencia de once de marzo de dos mil dieciséis, dictado en los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********.


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. Mediante escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** (quien también utiliza el nombre de **********) por conducto de sus apoderados, solicitó que este Alto Tribunal ejerciera de oficio la facultad de atracción para conocer del Juicio de Amparo Directo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. La solicitud se registró con el expediente número **********.


En acuerdo de dos de diciembre de dos mil quince se tuvo por recibida la solicitud formulada, a fin de que este Alto Tribunal ejerciera de oficio la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo **********; y en atención a la solicitud realizada y toda vez que el promovente careció de legitimación para solicitar que se ejerciera de oficio la facultad de atracción para conocer del asunto en mención, en términos del artículo 25, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se sometió a consideración de los señores Ministros integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que determinarán si alguno de ellos hacía suya la referida solicitud.


En sesión privada de nueve de marzo de dos mil dieciséis, ante la falta de legitimación de los solicitantes para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción, se sometió a consideración de la Ministra y los Ministros integrantes de la Primera Sala la solicitud de referencia y ninguno de ellos decidió de oficio hacer suya la referida petición.


En consecuencia, el once de marzo de dos mil dieciséis1, el Ministro Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte emitió un acuerdo mediante el cual desechó la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, ante la falta de legitimación del promovente, en términos del artículo 107, fracción V, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Recurso de reclamación. El primero de abril de dos mil dieciséis, el autorizado de la parte solicitante con fundamento en los artículos 14, 16, 103, 107 Constitucionales, en su fracción XVI pero sobre todo 104, 105 y demás relativo de la Ley de Amparo, interpuso recurso de reclamación2 ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra del acuerdo de once de marzo de dos mil dieciséis, dictado por el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********.


Por proveído de veintiséis de abril dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de reclamación3 y ordenó se formara el expediente respectivo con el número 497/2016 y se turnara el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo Plenario 5/20134, en virtud de que el recurso se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal y la materia es civil.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo.


Esto en razón de que de las constancias de autos se advierte que el acuerdo impugnado se notificó al recurrente por medio de lista el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, surtió efectos al día siguiente (martes veintinueve), por lo que el plazo de tres días para su impugnación transcurrió del miércoles treinta de marzo al viernes primero de abril de ese año; y el presente recurso se presentó en las Oficinas de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el primero de abril de dos mil dieciséis, por lo que se considera oportuno.


TERCERO. Acuerdo recurrido. En el acuerdo recurrido de once de marzo de dos mil dieciséis, emitido por el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se resolvió desechar la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, con base en las consideraciones que se transcriben a continuación:


[…]

En sesión privada de nueve de marzo del año en curso, ante la falta de legitimación de los solicitante, se sometió a consideración de la Ministra y los Ministros integrantes de esta Primera Sala, la solicitud planteada, para que este Alto Tribunal ejerza de oficio la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, y ninguno de ellos decidió de oficio hacer suya la referida petición.


En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 25, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, infórmese a los promoventes que ante su falta de legitimación se desecha la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción que formula, toda vez que en términos del artículo 107, fracción V, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo están legitimados para ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, el Procurador General de la República o el Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno.

[…]”


CUARTO.- Escrito de agravios. En el escrito de reclamación, la parte recurrente expresó los siguientes agravios, que para el efecto de esta resolución se sintetizan de la siguiente manera:


Primer Agravio

  • Señala que desde la presentación de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción se explicó de manera detallada como las autoridades responsables han tergiversado la aplicación de los dispositivos relativos a la acción pauliana y los alcances del poder general irrevocables para actos de dominio.

  • Agrega que con la emisión del acto reclamado se permite que la autoridad responsable pase por alto elementos probatorios en infracción de su garantía de audiencia; y, se emite resolución incongruente con la demanda y contestación, lo que viola del principio de congruencia.

  • El caso es de relevancia de carácter nacional por permitir que se utilice el poder irrevocable para actos de dominio como instrumento para simulación de actos jurídicos contra derechos de terceras personas, como en la especie se realiza en su perjuicio en fraude a acreedores.

  • La simulación de actos está claramente acreditada a través de las pruebas ofrecidas y desahogados, con las que se acreditan los extremos o requisitos de la acción pauliana. Para lo cual el recurrente reseña el material probatorio con los que considera acreditada la acción intentada.

  • No obstante del material probatorio que obra, considera que la autoridad responsable emite una resolución en la que no se ve reflejado el estudio ni valoración de pruebas y elementos que hagan procedente la acción que intenta, al solo estudiarlos de forma genérica, El aparente estudio realizado por la autoridad responsable es deficiente, y al respecto señala las supuestas omisiones en que incurre ésta.

  • Agrega que es trascendente que esta Suprema Corte se pronuncie sobre el alcance que tienen los poderes irrevocables para actos de dominio ya que es una situación cotidiana que se utilicen para la simulación de actos jurídicos que lesionan la esfera jurídica patrimonial de un sin número de personas.


Segundo A..

  • El argumento del auto recurrido en el que se señala que no se encuentra legitimado para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción, le impide toda posibilidad de que se estudien, se analicen, se valoren argumentos, manifestaciones, preceptos legales, jurisprudencias y pruebas que sí fueron idóneas y suficientes para demostrar la ilegalidad del acto reclamado, ya que la Constitución...

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