Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 192/2016)

Sentido del fallo23/08/2017 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES LEGALMENTE COMPETENTE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente192/2016
Fecha23 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 184/2016),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 174/2016),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 221/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 88/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

C ONFLICTO COMPETENCIAL 192/2016

conflicto competencial 192/2016

suscitado ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL, TODOS DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: alejandro CastaÑón RAMÍREZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.


V I S T O S; para resolver los autos del conflicto competencial 192/2016, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, el Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Tribunal Colegiado en Materia Civil, todos del Décimo Segundo Circuito, en relación con el recurso de queja interpuesto en contra del proveído de cinco de abril de dos mil dieciséis, dictado por el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de S., en el juicio de Amparo Indirecto **********; y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de marzo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, con sede en Los Mochis, S., **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto, en contra de las siguientes autoridades y actos:

  • De la Agencia Primera del Ministerio Público del fuero Común de Guasave, S.: la negativa de dictar la orden que suspenda el procedimiento civil, radicado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Guasave, en el juicio ejecutivo mercantil **********, hasta que se promueva una resolución definitiva en la averiguación previa **********.

  • Del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Guasave: el procedimiento judicial en ejecución de sentencia en el juicio ejecutivo mercantil **********, para la desposesión de un bien inmueble propiedad del quejoso, cuando está pendiente de trámite la averiguación previa mencionada.

  • Actuarios Primero, Segundo y Tercero adscritos al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Guasave, Estado de S. (no se reclamaron actos).


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por proveído de quince de marzo de dos mil dieciséis, el titular del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de S., con residencia en Los Mochis, registró la demanda con el número de expediente **********.


Previos requerimientos hechos a la parte quejosa mediante diversos proveídos, por acuerdo de cinco de abril de dos mil dieciséis, el Juez de Distrito desechó la demanda de amparo por actualizarse motivos manifiestos e indudables de improcedencia (causales previstas en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el numeral 107, fracción IV y VII, ambos de la Ley de Amparo).


TERCERO. Trámite del recurso de queja. En contra de la determinación anterior, por escrito presentado el doce de abril de dos mil dieciséis, el quejoso interpuso recurso de queja. Posteriormente, por proveído de trece del mismo mes y año, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de S. tuvo por interpuesto el recurso y remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, en turno, con residencia en Mazatlán, S..


Seguidos los trámites procesales, por auto de veinte de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, formó y registró el expediente relativo al recurso de queja **********. No obstante, mediante resolución de siete de julio de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos, determinó que carecía de competencia legal por razón de materia para conocer del asunto, y estimó que lo era el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito en razón de los actos reclamados; de ahí que, ordenó la remisión de los autos al tribunal correspondiente.


Por auto de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito aceptó la competencia declinada, registró el recurso de queja con el número de expediente **********y se avocó al conocimiento del mismo.


El seis de octubre siguiente, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, por unanimidad de votos, resolvió por una parte que era competente para resolver el recurso de queja, sólo por lo que correspondía al desechamiento del amparo indirecto promovido en contra de actos de naturaleza penal; por otra, declinó la legal competencia para conocer lo relacionado con el desechamiento de la demanda presentada en contra del acto del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Guasave; de esta forma, ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito.


El siete de noviembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito formó y registró el recurso de queja con el número **********. Asimismo, resolvió no aceptar la competencia declinada para conocer del asunto, por lo que se ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que determinara qué Tribunal Colegiado debía conocer del recurso de queja.


CUARTO. Trámite del conflicto competencial. Por proveído de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el conflicto competencial con el número 192/2016, declarando que la Segunda Sala era la competente para conocer del mismo; por consiguiente, se admitió el presente conflicto competencial y ordenó turnar los autos al señor M.J.F.F.G.S., para la elaboración del proyecto correspondiente.


QUINTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de ocho de diciembre de dos mil dieciséis, dispuso el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la Ponencia respectiva para que diera cuenta con el proyecto de resolución.


No obstante, por dictamen recibido el dos de enero de dos mil diecisiete en la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala, el Ministro Ponente advirtió que la competencia para conocer del presente asunto, correspondía a la Primera Sala de esta Suprema Corte; lo anterior, toda vez que el punto en conflicto que subsiste, consiste en fijar la competencia entre un órgano especializado en materia penal y uno en materia civil, lo que hace procedente la remisión en términos de los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 y 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el punto Primero del Acuerdo Plenario 5/2013.


Como consecuencia, mediante proveído de cuatro de enero de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta en funciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el envío del presente asunto a la Primera Sala, por conducto de la Subsecretaría General de Acuerdos. Luego, por auto de diecisiete de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó el returno del asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala a efecto que se siguiera el trámite correspondiente.


Finalmente, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del asunto, devolviéndose los autos a la Ponencia del Ministro correspondiente, para la elaboración del proyecto de resolución; esto, mediante proveído de nueve de febrero de dos mil diecisiete.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafos quinto y octavo, y 106 de la Constitución Federal; 46 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo 5/2013, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Materia del presente conflicto. Como se advierte de las constancias que integran el presente conflicto, de forma general existe la negativa entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, el Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Tribunal Colegiado en Materia Civil, todos del Décimo Segundo Circuito, en relación con el recurso de queja interpuesto en contra del proveído de cinco de abril de dos mil dieciséis, dictado por el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de S., en el juicio de Amparo Indirecto **********.

En ese sentido, queda manifiesto que existe un conflicto competencial en términos de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Amparo vigente, según el cual para que se presente un conflicto de esa naturaleza entre Tribunales Colegiados de Circuito que deba resolver este Alto Tribunal, es menester que se encuentren satisfechos los siguientes elementos:


a) Que un tribunal colegiado de circuito se declare legalmente incompetente para conocer de un juicio de amparo o de un recurso en materia de amparo sometido a su consideración y remita los autos al que, en su concepto, lo sea, y;


b) Que éste no acepte la...

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